STSJ Cataluña 1278/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2023
Número de resolución1278/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA TSJ 2287/2021 -Sección nº 1001/2021 A

Partes: Fabio C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1278

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso Sala TSJ 2287/2021 - recurso ordinario Sección 1001/2021 A interpuesto por D. Fabio, representado por el Procurador D. CARLOS TURRADO MARTIN- MORA, contra TEAR , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. CARLOS TURRADO MARTIN-MORA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La representación procesal de D. Fabio interpone recurso contencioso-administrativo contra la comunicación del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 2 de junio de 2021, en respuesta al escrito presentado en fecha 4 de mayo de 2021, en el que solicitaba que " se declare la nulidad de la liquidación por IRPF-2010 por no haber sido resuelta la reclamación interpuesta en el plazo legalmente establecido".

La expresada comunicación, es del siguiente tenor:

Visto su escrito de fecha 4 de mayo de 2021, en el que solicita información sobre la reclamación arriba referenciada y solicita su prescripción, le comunico que en fecha 28 de junio de 2017 este Tribunal dictó resolución en la mencionada reclamación, siéndole notificada en fecha 4 de septiembre de 2017 correctamente.

Asimismo, le informo que contra las resoluciones dictadas por este Tribunal que había interponer, en este caso, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo indicado en el pie de resolución que se le notificó en su día, por lo que se procede al archivo de su escrito sin más trámite

.

SEGUNDO

Posición de las partes.

  1. - El demandante solicita que se declare la nulidad de la liquidación del IRPF 2010 por prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria, con fundamento en la nulidad de la resolución del TEARC que inadmitió la reclamación número NUM000, promovida frente a la liquidación del IRPF 2010. Dicha reclamación se interpuso por ambos cónyuges, pero la resolución del TEARC únicamente se notificó a su esposa, por lo que ha prescrito el derecho a liquidar.

    Asimismo, solicita que se declare la prescripción de la obligación tributaria por el IRPF 2010, con anterioridad a la notificación de la comunicación del inicio del procedimiento de inspección.

  2. - Por la Abogada del Estado se pone de relieve en primer lugar que mediante Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 10 de octubre de 2021, se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 719/2017 promovido por Dª Diana que es la esposa del demandante, contra la resolución del TEARC dictada en la reclamación número NUM000.

    Solicita la inadmisibilidad del recurso de un lado, porque el interesado ha interpuesto recurso de alzada contra la comunicación aquí recurrida, por lo que el acto no agota la vía administrativa.

    Asimismo, el recurso es inamisible por ser firme la liquidación del IRPF 2010, notificada en el domicilio al efecto señalado en fecha 18 de mayo de 2016.

    E igualmente concurre la causa de inadmisión por cosa juzgada, pues la reclamación fue interpuesta por la Sra. Diana, que fue la requerida al pago, que se fundamentaban las previsiones del artículo 84.6 de la Ley del IRPF. El recurrente no era el destinatario de dicho requerimiento. El recurrente pretende que la Sala se vuelva a pronunciar sobre lo resuelto mediante sentencia en el recurso 719/2017.

TERCERO

Sobre la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo.

  1. - El artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LRJCA) dispone:

    "...

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