STSJ Comunidad de Madrid 120/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2023
Fecha23 Marzo 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.148.00.1-2019/0000697

Procedimiento: Asunto Penal 359/2022 (Recurso de Apelación 292/2022)

Materia: Abusos sexuales

Apelante / Apelado: D./Dña. Agustina

PROCURADOR D./Dña. MARIA BELEN ARCE CANTANO

D./Dña. Pedro Enrique

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL DEL ALAMO GARCIA

Apelado D./Dña. Agustina

PROCURADOR D./Dña. MARIA BELEN ARCE CANTANO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 120/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  2. JESUS MARIA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación ASUNTO PENAL 359/2022 (RA 292/2022), correspondiente al Sumario Ordinario nº 546/2021, procedente de la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo partes apelantes el procurador D. MIGUEL ÁNGEL DEL ÁLAMO GARCÍA, en nombre y representación de Pedro Enrique, asistido por la letrada D.ª TANIA FELIPE MARTÍNEZ y la procuradora D.ª BELÉN ARCE CANTANO, en nombre y representación de D.ª Agustina, asistida por la letrada D.ª MARÍA ISABEL MATAS GÓMEZ y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha17 de junio de 2022, en autos Sumario Ordinario nº 546/2021, con el siguiente fallo:

" Condenamos a:

Pedro Enrique, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de:

A.- Un delito intentado de abuso sexual a menor de dieciséis años, agravado por la actuación conjunta de dos personas, a la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Le imponemos la prohibición de comunicar por cualquier medio con Virginia así como a aproximarse a ella, a su domicilio y lugar de estudios y /o trabajo a una distancia no inferior a 500 metros, todo ello por un plazo de CINCO AÑOS.

Le imponemos la medida de seguridad de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en asistencia a programas de educación sexual y prohibición de aproximación y comunicación con la menor Virginia, por tiempo de CINCO años, e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores con menores, por tiempo superior a CUATRO años a la pena de prisión .

B.- Un delito intentado de agresión sexual, agravado por la actuación conjunta de dos personas, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Le imponemos la prohibición de aproximación a Agustina, a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma y prohibición de comunicación con ella por cualquier dio por un tiempo, en ambos casos por CINCO AÑOS.

Le imponemos la medida de seguridad de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en asistir a programas de educación sexual; y prohibición de aproximación y comunicación con Agustina; en ambos casos por tiempo de CINCO AÑOS.

Indemnizará a Virginia, a través de su representante legal, en 1.000 euros por los perjuicios morales derivados de los hechos. A Agustina en 6.350 euros, por las lesiones sufridas, secuelas y daños morales. Con el interés legalmente establecido

Abonará la mitad de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad abónese el tiempo de prisión preventiva sufrida por estos hechos.

Esta sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justica y en casación ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Con fecha 22 de junio de 2022 se dictó Auto de rectificación de error, sufrido en la sentencia de que trae causa, con la siguiente Parte Dispositiva: "Se rectifica el error padecido en el fallo de la sentencia de fecha 17/06/2022 dictada en el presente Rollo, en el sentido de que donde dice TRES AÑOS Y SEIS DE PRISIÓN debe decir "TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN", con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas, previniéndoles de que contra la misma no cabe recurso alguno."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. MIGUEL ÁNGEL DEL ÁLAMO GARCÍA, en nombre y representación de Pedro Enrique, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte resolución absolviendo al recurrente de los delitos por los que viene condenado, y subsidiariamente se rebaje la pena impuesta, por las razones que se exponen en el recurso.

Asimismo, se interpuso recurso de apelación por la procuradora Dª. BELÉN ARCE CANTANO, en nombre y representación de Dª. Agustina, con base en las alegaciones que estimó pertinentes, solicitando la revocación de la sentencia impugnada, acordando dar lugar a la apreciación de la agravante del art. 22.2 CP.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Por la procuradora Dª. BELÉN ARCE CANTANO, en nombre y representación de Dª. Agustina, se formuló escrito de impugnación del recurso de la defensa, solicitando su desestimación y la imposición de las costas.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº ASUNTO PENAL 359/2022 (RA 292/2022).

Por Auto de esta Sala, de fecha 28 de septiembre de 2022, se acordó estimar la práctica de prueba documental, solicitada por el procurador D. MIGUEL ÁNGEL DEL ÁLAMO GARCÍA, en la representación que tiene acreditada, con el resultado que obra en los presentes autos, de lo que se dio traslado para alegaciones a las partes y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

" Pedro Enrique (mayor de edad, con DNI NUM000, ejecutoriamente condenado en sentencia de 19/02/16 por un Tribunal de Alemania por un delito de violación a menor y en sentencia firme de 02/11/16 de un Tribunal de Francia por un lo de abuso sexual a la pena de 6 meses de encarcelamiento), en compañía de otra persona que no es objeto de enjuiciamiento por haber sido declarado en rebeldía , cometió los siguientes hechos :

A.- El día 22/01/19, sobre las 18:00 horas, siguieron a la menor Virginia, de 15 años de edad, desde la parada del tren de cercanías " Soto de Henares" hasta su domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION000, y cuando se introdujo en el ascensor del inmueble, Pedro Enrique puso el pie en la puerta para impedir que se cerrara y se subieron con ella. La menor apretó el botón de su piso e Pedro Enrique apretó el del 5º. Con intención de satisfacer sus deseos sexuales, la abordaron y se pegaron a ella, uno por detrás y el otro por delante, quedando la menor paralizada en el ascensor unos instantes, en medio de los dos, sin que pudieran conseguir su propósito al reaccionar y salir corriendo. Como estaba sola en su casa, ante el temor de lo que le pudiera ocurrir si entraban con ella en su domicilio, llamó a insistentemente a la puerta de sus vecinos, que en breves instantes salieron en su auxilio, huyendo del lugar Pedro Enrique y su acompañante.

B.- El día 26/01/19, sobre las 03:09 horas, Pedro Enrique viajaba en compañía de otra persona que no es objeto de enjuiciamiento por haber sido declarado en rebeldía en el autobús NUM002, desde DIRECCION001 y con destino a DIRECCION000. También viajaba en dicho autobús Agustina. Pedro Enrique, pese a haber asientos libres en otros lugares, se sentó al lado de Agustina y le tocó la pierna metiendole la mano en uno de los bolsillo de la chaqueta que portaba y tras decirle "no me toques", se cambió de asiento, bajándose posteriormente a las 3.30 horas del autobús al llegar a la parada de AVENIDA000, en DIRECCION000. Pedro Enrique y el individuo que lo acompañaba también se bajaron y la siguieron hasta su domicilio, en la CALLE001 n° NUM003 de la misma localidad y, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, se introdujeron con ella en el portal y después en el ascensor. Una vez en su interior, se percató de que uno de ellos varones era el que le había tocado la pierna en el autobús y les preguntó que por qué la seguían. Quien no es objeto de enjuiciamiento se situó tras ella en el ascensor y le tapó la boca con fuerza para que no gritara y le agarró con fuerza los brazos para que no los moviera a la vez que Pedro Enrique se agachó a la altura de sus piernas, metió su mano por debajo del vestido de Agustina...

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