STSJ Comunidad de Madrid 101/2023, 8 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 101/2023 |
Fecha | 08 Marzo 2023 |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053860
NIG: 28.079.00.1-2020/0112393
Procedimiento Recurso de Apelación 72/2023
Materia: Coacciones
Apelante: D. Hernan
PROCURADOR Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 101/2023
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
D. DAVID SUAREZ LEOZ
En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintitrés.
En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Sumario -Rollo de Apelación Núm. 72/2022-, procedentes de la Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusado, Hernan, mayor de edad, natural de Talavera de la Reina, sin que consten antecedentes penales, actualmente en libertad provisional por esta causa y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Número 632/2022, condenatoria por un delito de coacciones, dictada por dicha Sección en fecha 13 de julio de 2022, estando representado dicho acusado por la Procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado, habiendo presentado dicho acusado el referido recurso de apelación contra la citada Sentencia.
Ante la Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Sumario 1628/2021, instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Violencia contra la Mujer Núm. 7 de Madrid, por delitos de coacciones y de agresión sexual, dictándose Sentencia en fecha 2 de noviembre de 2022, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:
Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, se declaran probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- Queda debidamente acreditado que D. Hernan, nacido en Talavera de la Reina, el día NUM000/1986, hijo de Marcos y de Remedios, y con DNI. NUM001, y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de análoga afinidad con Dª Rosario, nacida el día NUM002/1987, entre los meses de septiembre de 2019 al propio mes de septiembre de 2020, sin convivencia, pero manteniendo relaciones sexuales entre los mismos, bien en el domicilio de D. Hernan, sito en la CALLE000 núm. NUM003, NUM004 de Madrid, donde también residían sus padres y su hermano Segismundo, bien en otros lugares.
Rosario tiene diagnosticado un grado de discapacidad, por inteligencia límite, siéndole concedida una minusvalía global de un 39%, cuyo 33% corresponde a tal diferencia, y el otro 6% a factores familiares, pero sin que haya quedado suficientemente probado que tal discapacidad fuese conocida por Hernan.
También queda debidamente acreditado que durante la pandemia derivada del COVID-19, pero sin poder precisar sus fechas, Rosario, bien voluntariamente, bien a instancia de Hernan, le remitió a éste videos de contenido íntimo y sexual.
Queda igualmente probado que, a consecuencia de esas relaciones, Rosario abortó en dos ocasiones, la última en el mes de febrero de 2020, así como que, entre los meses de junio/julio de esa misma anualidad, Rosario sufrió un intento autolítico por ingesta medicamentosa, por el que fue atendida, inicialmente, por psiquiatra, y posteriormente, por psicóloga.
SEGUNDO.- Consta también debidamente probado que Hernan, a partir de las 22,34 horas del día 29 de septiembre de 2020, con la intención y voluntad de constreñir la libre capacidad de decisión de Rosario, y a pesar que, a finales del mes de septiembre de 2020, la relación análoga a la sentimental entre ambos por una significativa crisis, conminó a Rosario para que acudiese a su domicilio, sito en la expresada CALLE000 núm. NUM003 NUM004 de Madrid, con la concreta advertencia que, de no hacerlo, remitiría esos videos de contenido íntimo y sexual que detentaba a la propia familia de Rosario, y ello, a través de los mensajes de WhatsApp enviados desde su teléfono móvil, el núm. NUM005, al de Rosario, el núm. NUM006, que fueron del siguiente tenor:
22,34: " Hernan: Rosario una de dos o bienes a verme o mando todos los videos a tu familia y si dices algo lo mando ya,
22,35: Hernan: tienes media hora;
22,37: Rosario: Perdona; Así eres; Enserio; Ese Hernan eres de cabrón;
22,38: Hernan: O bienes o lo mando Te doy media hora
22,38: Rosario: Enserio vas a mandar eso
22,39: Hernan: Media hora te doy para q vengas y lo hablemos y lo borre o lo mando te quiero de verdad
22,39: Rosario: Si me quisieras de verdad no me harías chantaje
22,40: Hernan: No es chantaje media hora te doy de verdad Ya me diras
22,40: Rosario: No me puedes hacer esto
22,41: Hernan: Media hora Rosario aya tu
22,41: Rosario: Y si no lo mandas
22,42: Hernan: Azme caso y ven pon la escusa q sea q va ser bien para ti
22,43: Rosario: Por mi bien que
22,43: Hernan: Pon la escusa q sea y ven porfavor ya lo veras O aya tu
22,44: Rosario: Por qué si no mandas el video
22,44: Hernan: El tiempo corre tu sabrás q haces y sin decir nada a tu padre y a tu madre 30 minutos
22,45: Rosario: Ok voy a ver como lo hago
22,45: Hernan: Sabes que tengo muchos videos
22,45: Rosario: Ok voy a ver cómo lo hago Pero así no son maneras
22,46: Hernan: Ok
22,46: Rosario: Solo por echar un polvo
22,46: Hernan: Aya tu el tiempo corrw Y espero q no armes ningún escándalo pq entonces los mando también
22,48: Hernan: Bienes o no
22,54: Rosario: voy a coger el coche voy para ya
22,54: Hernan: Espero q ayas dicho nada a nadie Si me la lías lo mando
22,54: Rosario: tranquilo no te preocupes no soy Así como tú
22,54: Hernan: si me la lias lo mando
22,55: Rosario: no soy tan hija de puta como tu
22,55: Hernan: OK cuanto tarda más o menos Y q as dicho en tu casa
22,57: Rosario: nada ya he cogido el coche lo que tarde he tardado
22,57: Hernan: Vale pero ven tranquila
23,01: Hernan: Por donde vas".
Rosario, por tal comportamiento coercitivo, llegó seguidamente a tal domicilio donde la esperaba Hernan, hallándose aquella significativamente afectada en su dignidad por estas circunstancias, pero sin que haya quedado suficientemente acreditado que, a consecuencia de estos sucesos, Rosario padeciese un trastorno de estrés postraumático.
TERCERO.- No consta suficientemente probado que Rosario, seguidamente a los anteriores sucesos, accediese al interior de esa vivienda, o que lo hiciese a la habitación de Hernan, el propio día 29 de septiembre de 2020.
Tampoco ha quedado debidamente justificado que Rosario fuese seguidamente agarrada por la fuerza por Hernan; que este la desnudase, que la tirase sobre la cama de su habitación, que la tapase la boca con una de sus manos, y que seguidamente la penetrase contra su voluntad por vía anal.
CUARTO.- Por auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 7 de Madrid, en sus DPA num. 815/2020 , y al amparo del art. 544 BIS LECRIM , se dictaron medidas cautelares de prohibición, en favor de Rosario, y respecto de Hernan, de aproximación de éste a aquélla, en un radio inferior a 500 metros a su persona, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuentase, así como de comunicarse con ella misma por cualquier medio, medidas que fueron posteriormente ratificadas, mediante resolución de ese mismo Juzgado, pero al amparo del art. 544 TER LECRIM , en fecha 7/10/2020.
Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:
FALLAMOS:
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. Hernan, ya antes circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones graves, previsto y penado, en el art. 172.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y al que procede imponer las siguientes penas: prisión de un año y nueve meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como, en aplicación de los arts. 48.2 y 57.2 CP , la prohibición de acercarse a una distancia mínima de 500 metros a Dª. Rosario, en cualquier lugar en que ésta se encontrase, así como a su domicilio, lugar de trabajo, durante el período temporal de tres años, y asimismo, se le impone la prohibición de comunicarse con la citada perjudicada, por cualquier medio o procedimiento, directo o a través de terceras personas, durante idéntico marco temporal.
Procede, igualmente, condenar a D. Hernan a que, en materia de responsabilidad civil, indemnice a Dª. Rosario en el importe de DOS MIL EUROS (2.000 €), por los daños morales originados, y con los intereses previstos en el art. 576 LEC .
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. Hernan, ya antes también circunstanciado. Del delito de agresión sexual, previsto y penado, en los arts. 178 y 179 CP , por el que venía siendo acusado.
Procede imponer al condenado la mitad de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, pero declarándose de oficio las restantes.
Se decreta, igualmente, el abono, en aplicación del art. 58 CP , para el cumplimiento de las penas de prisión, del tiempo de privación de libertad que D. Hernan haya permanecido por razón de esta causa.
Se acuerda, conforme determina el art. 69 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28/12, de Protección Integral contra la Violencia de Género , mantener las medidas de prohibición de acercamiento y comunicación decretadas por ese Juzgado núm. 7, en resolución de 7/10/2020, por cauce del art. 544 TER LECRIM , y que ya habían sido previamente establecidas, pero por vía del art. 544 BIS LECRIM , en resolución de 6/10/2020, durante la...
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