STSJ Navarra 2/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha24 Enero 2022
Número de resolución2/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 6 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.71 - FAX 848.42.40.78

Email.: tsjcipen@navarra.es

CAS25

Procedimiento: RECURSO CASACIÓN ORDINARIA

Nº Procedimiento: 0000010/2021

NIG: 3101941120070000093

Resolución: Sentencia 000002/2022

Apelación sentencias restantes 0001396/2020 - 00

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña

Puede relacionarse de forma telemática con esta Administración a través de la

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S E N T E N C I A Nº 2

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona, a 24 de enero de 2022.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 10/2021, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, el 9 de abril de 2021, en autos de Formación de inventario de bienes de regimen economico matrimonial nº 724/2019, (rollo de apelación civil nº 1396/2020) sobre Obligaciones, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz siendo recurrente y recurrido el demandado don Alejo , representado ante esta Sala por la Procuradora Dª. Alicia Castellano Álvarez y dirigido por la Letrada Dª. María Jesús Aramburu Zudaire, y recurrente-recurrida la demandante doña Encarna , representada en este recurso por la Procuradora Dª. María José González Rodríguez y dirigida por la Letrada Dª. María Del Pilar Angulo Bachiller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dª Mª José González Rodríguez en nombre y representación de Dª Encarna, presentó solicitud de formación de inventario frente a D. Alejo para la liquidación del régimen de conquistas acompañando la siguiente propuesta de inventario: Activo.- 1. Vivienda unifamiliar nº NUM000 sita en la jurisdicción de Eransus (valle de Egües), que constituyó el domicilio familiar. 2.- Ajuar y mobiliario familiar.3.-Vehículo Ford focus .... PWC. 4.- Indemnización por despido de Ascensores Atlas S.L por importe de 23.709,14 euros percibida por Alejo en fecha 10 abril 2007. 5.- Finiquito de la empresa referida por importe de 1.756,38 euros. Pasivo de la sociedad. - Préstamo hipotecario cuyo importe pendiente de abono a fecha 18/10/2019 es de 11.407,59 euros. 2.- Deuda de la sociedad de conquistas por importe de 1.000 euros frente a la Sra. Encarna correspondientes a las costas abonadas con dinero privativo en el procedimiento 12/2006.

SEGUNDO.- Citadas las partes para el acto de formación de inventario para el día 27 febrero 2020, no hubo conformidad entre las mismas, por lo que se señaló y celebró la vista el día 6 julio 2020, en la que se practicaron las pruebas propuestas y admitidas y se formularon las correspondientes alegaciones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aoiz se dictó sentencia en fecha 15 septiembre 2020 cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que con estimación parcial de la propuesta de formación de inventario a instancia de Encarna representado contra Alejo debo declarar y declaro que:

Activo de la sociedad de conquistas se integra por los siguientes: 1.- El 77,58 % de la vivienda unifamiliar nº NUM000 sita en Eransus, valle de Egues. El 22,42 % restante pertenece al Sr. Alejo. 2.- El ajuar y mobiliario familiar. 3.- Vehículo Ford Focus .... PWC. 4.- La parte correspondiente a los años de vigencia del matrimonio y hasta el 12/03/2007 en que se disuelve la sociedad de conquistas de la indemnización por despido de Ascensores Atlas S.L percibida por el Sr. Alejo importe 23.709,14 €, cantidad que se fijará en ejecución de sentencia. 5.- La parte del finiquito de la referida empresa percibida por el Sr. Alejo importe 1,756,38 € correspondiente al tiempo trabajado durante la vigencia del matrimonio (desde el 12/12/00 hasta el 12/3/07), que igualmente se fijará en ejecución de sentencia.

Pasivo de la sociedad de conquistas se integra por los siguientes: 1.- Importe del préstamo hipotecario pendiente que a fecha 18/10/2019 ascendía a 11.407,59 €. 2.- Deuda de 1.000 € respecto de cada parte correspondiente al proceso 12/2006 por las costas.Cada parte abonará las propias costas y las comunes por mitad".

CUARTO.- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra dicto nueva resolución en fecha 9 abril 2021, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Alejo, representada por la procuradora de los Tribunales Alicia Castellano Álvarez, y se desestima la impugnación de Encarna, representada por la procuradora de los Tribunales María José González Rodríguez, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aoiz/Agoitz de 15 de septiembre de 2020, se revoca la sentencia recurrida, en el sentido de declarar como bien inventariado, el siguiente:

Activo.- El 44,97 % de la vivienda unifamiliar nº NUM000 sita en Eransus, Valle de Egüés. El 55,03 % restante pertenece al Sr. Alejo. Y eliminar como derecho inventariado, el siguiente: Pasivo.- Deuda de 1.000 euros respecto de cada parte correspondiente al proceso 12/2006 por las costas. Queda el resto de partidas del inventario sin alteración. No se pronuncia reembolso de las costas causadas por la apelación, y se imponen las de la impugnación a cargo de la parte impugnante, la Sra. Encarna. Dese el destino legal al depósito que se haya constituido para recurrir".

QUINTO.- Contra dicha resolución interpusieron ambas partes recurso de casación:

Recurso de casación de D. Alejo.

En solicitud de que se acuerde:

  1. - Revocar la sentencia de la Audiencia Provincial en lo que se refiere a la confirmación como bienes gananciales las indemnizaciones percibidas por despido y finiquito.

  2. -Declarar doctrina jurisprudencial sobre que la cantidad percibida en concepto de despido y finiquito es de carácter ganancial si se devenga durante el matrimonio y será de carácter privativo si lo hace una vez que queda disuelta, incluyéndose en el activo en el primer caso y excluyéndose en el segundo.

  3. Condenar en costas a la parte contraria.

El recurso se interpone en base a un único motivo:

Único.- Por interés casacional conforme al art. 477.2.3º LEC ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicada es errónea y no existen sentencias en las Audiencias Provinciales en un caso similar. Se ha infringido la Ley 88 punto 10 de la Ley Foral 21/2019 de 4 abril de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral ya que tanto la indemnización percibida como el finiquito se devengan y se perciben con posterioridad a la disolución de la sociedad de conquistas y no constante matrimonio.

Recurso de casación de Dª Encarna.

En solicitud de que se declare que:

- Pertenece al régimen de conquistas el 100% de la vivienda de Eransus como punto 1 del activo, con un derecho de reembolso del Sr. Alejo de 32.162,70 euros, que se incluirá como pasivo.

- Subsidiariamente que pertenece a la sociedad de conquistas el 77,85% y al Sr. Alejo, el 22,15% de la vivienda de Eransus,

- Subsidiariamente que pertenece a la sociedad de conquistas el 45,29%, al Sr. Alejo, el 47,66% y a la Sra. Encarna el 7,04 %.

Y todo ello, haciendo el pronunciamiento procedente conforme a la Ley sobre costas de las instancias, y sin declaración especial respecto de las del presente recurso.

El recurso se interpone en base a los siguientes motivos:

A.- Motivos de Infracción Procesal.

Primero.- En virtud de lo dispuesto en el art. 469.1.2º LEC, se denuncia la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, por infracción del art. 217 LEC por aplicación errónea de las normas de atribución de la carga de la prueba.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el art. 469.1.2º y LEC, se denuncia la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, por infracción de los arts. 218 y 319 de la LEC en cuanto al error patente en la valoración de la prueba que comporta una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE.

B.- Motivos de casación.

Primero.- Por infracción de las Leyes 82.3, 7 y 355 del Fuero Nuevo, en virtud de lo dispuesto en el art. 477.2.3º LEC.

Segundo.- Por infracción de la Ley 7 y 83.2 del Fuero Nuevo sobre la voluntad unilateral como fuente de obligaciones y norma reguladora de la proindivisión de la vivienda familiar.

SEXTO.- Por auto de fecha 14 octubre 2021 dictado por esta Sala se acordó declarar la competencia de la misma y admitir los recursos de casación interpuestos así como todos los motivos de infracción procesal y de casación articulados en los mismos. En trámite de impugnación, ambas partes se opusieron al recurso presentado por la parte contraria, solicitando su desestimación, con imposición de las costas.

SÉPTIMO.- Conforme a lo dispusto en el art. 486.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mediante providencia de fecha 22 de diciembre de 2021, la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día 14 de enero de 2022.

OCTAVO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Esther Erice Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación procesal de don Alejo, en el procedimiento sobre formación de inventario de bienes de régimen económico matrimonial, interpuso recurso de casación civil, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en resolución del recurso de apelación, Rollo civil de Sala número 1396/2020, tras la apelación e impugnación formuladas...

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