ATC 141/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2023
Número de resolución141/2023

Sección Primera. Auto 141/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de amparo 5915-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5915-2022, promovido en litigio social.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 5915-2022, interpuesto por don Ildefonso Mateo Terrón en litigio social, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. El 7 de septiembre de 2022, don Ildefonso Mateo Terrón, representado por la procuradora de los tribunales doña Lara Soriano Olona, presentó demanda de amparo contra la sentencia de 18 de mayo de 2022, por la que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia núm. 540/2022, de 13 de junio, pronunciada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1518-2021, dando lugar al recurso de amparo núm. 5915-2022, cuya ponencia ha correspondiendo a la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en ejecución del art. 3.1 del acuerdo de 17 de enero de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional.

  2. Mediante escrito de 13 de marzo de 2023 la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo y todas sus incidencias, al concurrir la causa de abstención establecidas en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) (haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia). A esos efectos, señala que en su condición de presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo formó parte del órgano judicial que pronunció una de las resoluciones que es objeto de impugnación en el presente recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, al haber formado parte del órgano judicial que pronunció las resoluciones que son objeto de impugnación en el presente recurso de amparo, está incursa en la causa de abstención 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga en el recurso de amparo núm. 5915-2022 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés.

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