STSJ Cataluña 1003/2023, 21 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1003/2023
Fecha21 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA 2385/2021 - RECURSO SECCIÓN 1045/2021 E

Partes: 1898 COMPAÑIA DE RECUPERACIONES PATRIMONIALES, S.L. C/ T.E.A.R.

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1003

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso ordinario sala 2385/2021 - recurso sección 1045/2021-E interpuesto por 1898 COMPAÑIA DE RECUPERACIONES PATRIMONIALES, S.L., representado por la Procuradora D. SUSANA PEREZ DE OLAGUER SALA, contra T.E.A.R., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON HECTOR GARCIA MORAGO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora D. SUSANA PEREZ DE OLAGUER SALA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuaciones administrativas impugnadas. Partes. Pretensiones

A través de los presentes autos "1898 COMPAÑÍA DE RECUPERACIONES PATRIMONIALES, S.L" (en lo sucesivo, CRP), ha impugnado la Resolución adoptada el 20 de mayo de 2021 por el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) en el procedimiento acumulado NUM000; NUM001; NUM002; NUM003.

Se trata de una Resolución del siguiente tenor:

PROCEDIMIENTO: NUM000; NUM001; NUM002; NUM003

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IVA

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: 1898 COMPAÑIA DE RECUPERACIONES PATRIMON - NIF B97787212

REPRESENTANTE: Aureliano - NIF NUM004

DOMICILIO: PASEO DE GRACIA, 41 - 3º - 1ª - 08007 - BARCELONA (BARCELONA) - España

En Barcelona , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

Se ha visto la presente reclamación contra la liquidación dimanante de acta incoada en disconformidad por el IVA de los períodos 1T/2014 a 4T/2015, así como contra el acuerdo sancionador que trae causa de la liquidación anterior.

Cuantía: 66.612,24 euros (4T/2015)

Liquidación (sanción): NUM005

Referencias: NUM006 (acuerdo de liquidación) y NUM007 (sanción)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 22/03/2017 a la hoy reclamante por la Inspección de los tributos le fue incoada acta nº NUM008 por el concepto y períodos referenciados que fue tramitada en disconformidad y notificada en la misma fecha.

SEGUNDO.- Por el Inspector Regional Adjunto en fecha 21/09/2017 fue dictado acuerdo de liquidación (referencia NUM006), por el que confirmando la propuesta contenida en el acta, se dictó liquidación definitiva resultando cuota cero. Consta notificado en esta misma fecha al interesado.

TERCERO.- Del expediente remitido a este Tribunal por la Inspección de los tributos se desprende que la regularización practicada obedece a los siguientes hechos y circunstancias:

Las actuaciones inspectoras se iniciaron por notificación telemática en fecha 10/05/2015. En dicha comunicación de inicio se establecía que las actuaciones tendrían carácter parcial de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 de la LGT, señalándose que "se limitaban a verificar que las autoliquidaciones se ajustan a las anotaciones contenidas en los registros de facturas y que las cuotas deducidas reúnen los requisitos establecidos en los artículos 92 a 106 de la Ley 37/1992 del IVA" y respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido periodos 1T/2014 a 4T/2014.

Mediante comunicación de fecha 14/04/2016 se procedió a la ampliación del alcance de las actuaciones de comprobación e investigación en relación con el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido periodos 1T/2015 a 1T/2015, estableciéndose igualmente un alcance parcial, que se delimitó en los mismos términos que el definido previamente para los periodos comprendidos en el 2014.

Por último, mediante comunicación de fecha 20/06/2016 se procedió nuevamente a la ampliación del alcance de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones de comprobación e investigación tendrían carácter general respecto de los siguientes conceptos y periodos: Impuesto sobre el Valor Añadido 1T/2014 a 4T/2015 e Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2014.

La empresa 1898 COMPAÑÍA DE RECUPERACIONES PATRIMONIALES EN CUBA, SL (en adelante, 1898, SL) presentó antes de las actuaciones inspectoras declaraciones-liquidaciones por los períodos comprobados con importes de 11.750,28 euros, 24.055,03 euros, 33.229,20 euros a compensar respectivamente en los periodos 1T/2014, 2T/2014 y 3T/2014 y 49.949,65 euros a devolver en el 4T/2014; 8.228,90 euros, 22.360,68 euros y 46.919,52 euros a compensar en los periodos 1T/2015, 2T/2015 y 3T/2015 y 66.612,24 euros a devolver en el 4T/2015.

Respecto del objeto social, se delimita muy ampliamente en los estatutos de la sociedad. No obstante, la representante autorizada del obligado tributario en diligencia vino a explicar su actividad, indicando que la sociedad "pretende recuperar las multimillonarias propiedades confiscadas por la revolución cubana a los españoles domiciliados en la mayor de la Antillas hace 55 años". También el administrador único, en la contestación a un requerimiento de la Inspección manifestó al respecto:

"La actividad real y efectiva de la sociedad es captar familias para representarlas en la futura recuperación patrimonial en Cuba. La sociedad empezó su actividad en el 2001 con la misma actividad y bajo el liderazgo de Leon, si bien con una visión o una estrategia distinta, pues por lo que sé, en esa época se centraron en captar a pocas familias, pero con muchas propiedades y creo que ficharon a algunos abogados cubanos, si bien no puedo detallar el tipo de relación ni el tipo de actuaciones concretas realizadas. Desde el 2011 la estrategia consiste en captar a más familias con independencia del número de propiedades porque entendemos que la fuerza está en el grupo."

En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación la Inspección llegó a la conclusión de que esta actividad no se había iniciado a partir de los hechos que resultaron del expediente y que se sintetizaron en el acuerdo de liquidación:

"

a) En los contratos de colaboración y mandato aportados se detalla de forma clara y exhaustiva las actuaciones tendentes para la recuperación de los citados bienes. Tal y como manifiesta el administrador de 1898, SL "todavía no se ha llevado ninguna actuación concreta dirigida a la recuperación de los bienes en Cuba, al encontrarse todavía en la fase preparatoria" y "(...;) por ahora no se realizan funciones de recuperación de bienes".

b) Las únicas actuaciones que pudieran estar relacionadas con recuperar bienes en Cubadesde que se constituyó la sociedad en el 2006 se limitan a obtener un informe de la Universidad de Creighton, un dictamen de la Universidad de Barcelona, recopilar normativa y hacer varias fotos de algunos inmuebles en Cuba. El obligado tributario no ha acreditado que los citados informes fueran realizados a petición de 1898, S.L. a lo que cabe añadir que el informe original de la Universidad de Creighton fue pagado con fondos federales de EEUU.

c) A lo largo del procedimiento de comprobación la única documentación aportada sobreactuaciones realizadas es:

- Correos electrónicos enviados o recibidos de diferentes personas con el objeto de darse aconocer, sin que se aporte ningún documento que pruebe en qué se materializaron dichos contactos o reuniones, si es que finalmente tuvieron lugar.

- Artículos de prensa, en los que se señalan cuestiones generales, tales como el número defamilias con las que se han firmado los contratos de colaboración y mandato o el valor que representa el patrimonio de las mismas (el cual según los datos aportados durante el procedimiento resulta del todo incierto).

d) No se ha instado ninguna reclamación ni pleito ante ninguna instancia nacional ointernacional (cubana o de cualquier otro país).

e) Ninguno de los gastos de la sociedad está relacionado con gestión alguna dirigida a larecuperación de bienes patrimoniales en Cuba.

Del análisis de la facturación recibida por el obligado...

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