STSJ Cataluña 925/2023, 13 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución925/2023
Fecha13 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA 2303/2021 - RECURSO SECCIÓN 1015/2021 E

Partes: NOVA NORTON S.L. C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 925

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

  1. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso ordinario sala 2303/2021 - recurso sección 1015/2021-E, interpuesto por NOVA NORTON S.L., representado por la Procuradora D. EMMA NELLO JOVER, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON HECTOR GARCIA MORAGO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora D. EMMA NELLO JOVER, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuaciones administrativas impugnadas. Partes. Pretensiones

A través de los presentes autos NOVA NORTON, S.L ha impugnado la vertiente sancionadora de la Resolución adoptada el 12 de noviembre de 2020 por el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) en el procedimiento acumulado NUM000; NUM001.

Se trata de una Resolución que no hizo sino confirmar el Acuerdo sancionador adoptado por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBVUTARIA (AEAT), derivado de la regularización del IRPF del 3T 2009, concepto retenciones e ingresos a cuenta del capital mobiliario.

La Resolución del TEARC a la que nos estamos refiriendo es del siguiente tenor literal:

‹ PROCEDIMIENTO: NUM000; NUM001

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: NOVA NORTON, SL - NIF B62817341

REPRESENTANTE: Ángel Daniel Y OTRO - NIF NUM002

DOMICILIO: CALLE MOSSEN ANTON, 9 17 - 1 - 08912 - BADALONA (BARCELONA) - España

En Barcelona , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

Las reclamaciones a que responde la presente Resolución han sido interpuestas contra dos Acuerdos dictados por la AEAT, Delegación Especial de Cataluña, Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria, sede Barcelona, por los conceptos de liquidación provisional de retenciones e ingresos a cuenta del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) del 3T 2009 y de imposición de sanción tributaria resultante.

Cuantía: 31.448,42 euros (la de mayor importe, sanción)

Referencias: NUM003 (Acta); NUM004 (sanción)

Liquidaciones: NUM005 (Acta); NUM006 (sanción)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 15.12.2017 este Tribunal desestimó las reclamaciones de referencia y otras seis. En fecha 29.6.2018 la reclamante interpuso recurso de alzada ordinario (RG 00/4671/2018), que fue estimado parcialmente por el TEAC el 10.2.2020 sin entrar al fondo del asunto, indicando:

"En el presente caso se han acumulado reclamaciones referidas al Impuesto sobre Sociedades y a Retenciones e ingresos a cuenta del capital mobiliario del IRPF. Por lo tanto, habida cuenta de que la regulación legal transcrita no contempla la acumulación de reclamaciones o recursos referidos a distintos tributos, ha de concluirse que la acumulación de reclamaciones realizada por el TEAR no se ajusta a Derecho.

Adicionalmente, debe añadirse que en la resolución del TEAR de Cataluña, se señala como cuantía de la misma 341.242,29 euros, correspondiente a la cuantía de la reclamación de mayor importe (liquidación Impuesto sobre sociedades 2008). Sin embargo, ni la liquidación por Retenciones e Ingresos a cuenta del capital mobiliario del IRPF ni la sanción derivada de la misma, individualmente consideradas, tienen una cuantía que supere los 150.000 euros, por lo que no podrían ser objeto de recurso de alzada ante este TEAC...

Por todo lo expuesto, este TEAC debe concluir que la acumulación realizada no se ajusta a Derecho, en cuanto se acumulan reclamaciones referidas a distintos tributos y se altera la competencia para resolver en vía económico- administrativa sin habilitación legal.

En consecuencia, se estima en parte el presente recurso de alzada retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictar la resolución, para que el TEAR de Cataluña desacumule las reclamaciones y acumule sólo las que se refieran al mismo tributo, junto con sus sanciones respectivas, dictando diferentes resoluciones y dando el pie de recurso que resulte procedente en cada una de ellas atendiendo a que la reclamación se dicte en única o primera instancia en función de la cuantía mayor de las reclamaciones acumuladas correspondientes a cada tributo".

SEGUNDO.- Dicha resolución fue notificada a la reclamante el 27.7.2020 y no consta que haya sido recurrida.

TERCERO.- Recibida por este Tribunal la orden de retroacción el 6.8.2020, a dar cumplimiento a la misma viene la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Las reclamaciones arriba señaladas se resuelven de forma acumulada al amparo de lo dispuesto por el artículo 230 de la LGT.

TERCERO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

Reiterar el contenido de la nuestra Resolución anulada en lo que afecta a retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, y conceder pie de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

CUARTO.- La nuestra resolución originaria, que la reclamante conoce por haberle sido debidamente notificada, debe ser mantenida en su contenido de respuesta a alegaciones tanto adjetivas como de fondo, que es el siguiente (debe obviarse el contenido que no afecte directa o indirectamente a los actos aquí impugnados, en parte es eliminado por este Tribunal):

"HECHOS

PRIMERO.- En fecha común 29.11.2013 la Inspección de los Tributos extendió a la entidad Nova Norton SL (en adelante NN) tres Actas suscritas en disconformidad (modelo A02): la nº NUM007 respecto de las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del capital mobiliario del IRPF del tercer trimestre de 2009; la nº NUM008 en cuanto al I. Sociedades 2008 y la nº NUM009 respecto del I. Sociedades del ejercicio 2010.

SEGUNDO.- Trayendo causa de dichas propuestas en fecha 26.5.2014 el Inspector Jefe dictó tres Acuerdos practicando las liquidaciones provisionales de referencia. Dichos Acuerdos fueron notificados el 28.5.2014 al primer intento.

TERCERO.- De los términos de los citados Acuerdos, que aquí se dan por reproducidos, y del expediente remitido a este Tribunal por la Inspección de los Tributos, se constata que la regularización practicada obedece a los siguientes hechos y circunstancias:

A) Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación de inicio notificada el 14.6.2013, según la cual dichas actuaciones abarcarían el Impuesto sobre Sociedades de 2008 y 2010 y tendrían alcance parcial por limitarse a "la comprobación del origen y de la cuantía de los importes consignados en las casillas 347, 348 y 571 del Impuesto sobre Sociedades periodo 2008 y en las casillas 347, 570 y 571 del Impuesto sobre Sociedades periodo 2010". En fecha 16.10.2013 fue notificada a la obligada la ampliación de las actuaciones a las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario del 3T 2009, con alcance general.

En fecha 15.11.2013 se comunicó a la obligada tributaria la apertura del trámite de audiencia y del plazo para formular alegaciones, no habiéndose formulado alegaciones en dicho trámite pero sí tras las Actas el 27.12.2013, habiendo sido valoradas dichas alegaciones en orden a su estimación parcial.

A los efectos del cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el artículo 150 de la Ley...

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