STSJ Cataluña 787/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución787/2023
Fecha06 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ núm. 3015/2020

Sección núm. 1.189/2020

Partes: ATAIO DEL VALLÈS, S.L., contra TEARC

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 787

Ilmas/o Sras/Sr.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADA/O

D.ª ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 3015/2020 (Sección 1189/2020) interpuesto por ATAIO DEL VALLÈS, S.L., representada por el procurador D. Rafael Ros Fernández, contra TEAR DE CATALUNYA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (en adelante TEARC), que se detalla en el primer fundamento jurídico. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la parte actora y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos que consideró de aplicación, solicitó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso.

Tras la formulación de conclusiones escritas por ambas partes, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

En nombre de ATAIO DEL VALLÈS, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 26 de junio de 2020, procedimientos acumulados NUM000 y NUM001, en la que se DESESTIMÓ la reclamación económico-administrativa formulada por esa parte, contra la resolución de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Barcelona, notificada el 12 de abril de 2018, por la que se desestimó el recurso de reposición que interpuso contra el acuerdo de 30 de noviembre de 2016, de liquidación provisional, por el concepto de IVA, del ejercicio 2010, en el que se regularizan sus declaraciones por IVA en cuanto a los siguientes elementos y periodos:

- "Respecto de la facturación recibida de la entidad vinculada BCB CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN S.L., y relativa a obras de rehabilitación de las oficinas sitas en la calle Provença ..., de Barcelona, no se admite la deducción de las cuotas de IVA soportado declaradas en el primer trimestre de 2010 en 491'30 euros, y en el segundo trimestre debe incrementarse el IVA soportado en 162'24 euros, pues el apunte consignado en el registro del obligado tributario consiste en la rectificación de un error por duplicidad acaecida en el primer trimestre"-

- Respecto de las facturas en las que aparece como destinataria Dña. Ofelia, y no ATAIO DEL VALLÈS, S.L., "no resultan deducibles las cuotas de IVA soportado consignadas en las mismas en tanto que tales documentos no cumplen el requisito reglamentariamente establecido en el artículo 6.1 c) del Real Decreto 1496/2003 , por el que se regulan las obligaciones de facturación y, por tanto, no habilitan para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas consignadas en dichas facturas, salvo que se lleve a cabo la rectificación de las mismas a fin de identificar a ATAIO DEL VALLÉS S.L. como destinatario de las mismas".

Las cuotas de estas facturas emitidas a otra destinataria fueron de 14'75 euros, 50'62 euros y 28'57 euros, en los periodos 1T, 3T y 4T del ejercicio 2010.

Las cuotas resultantes de la regularización fueron de 245'08 euros 1T, 271'29 euros 2T, 155'33 euros 3T y 38'68 euros del 4T, todos de 2010, con una cuota total de 710'38 euros, y 213'56 euros de intereses, en total, 923'94 euros.

La resolución recurrida también desestimó la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo sancionador notificado el 30 de noviembre de 2018.

SEGUNDO

Antecedentes.

Acuerdo de liquidación.-

Según el acuerdo de liquidación provisional, de 30 de noviembre de 2016, las actuaciones de comprobación e investigación se iniciaron por comunicación de 29 de noviembre de 2013, pero del tiempo transcurrido hasta el acta de 29 de julio de 2016, no debían computarse 741 días por dilaciones del procedimiento no imputables a la Administración, de los cuales 424 y 533 días fueron dilaciones imputables a la obligada tributaria por no aportar la documentación requerida, y el resto, a solicitudes de aplazamiento formuladas por la misma.

De los retrasos por falta de aportación de la documentación requerida, en el acuerdo de liquidación se hace constar lo siguiente:

"Nº 3) Se solicita en diligencia número 4, de 9 de mayo de 2014, la aportación de la siguiente información:

- Acreditación de los costes en que ha incurrido para la emisión de la factura número 6 de 6/12/2010 girada a Sotelo Advocats, SL., en particular facturas recibidas relacionadas con dicha obra, documentación técnica visada por el Colegio de Arquitectos, licencia de obras y demás documentos relacionados con el desarrollo y ejecución de la obra.

- Liquidación de la factura número6 de fecha 6/12/2010 girada a Sotelo Advocats.

Esta información debió ser aportada en fecha 6 de junio de 2014.

No se ha atendido por completo la petición realizada por la Inspección, no obstante se ha obtenido la siguiente información en las fechas y por los medios que se indican:

Diligencia número 5 de 27 de junio de 2014.

- Factura de Aresta que es el despacho de arquitectura encargado de realizar el proyecto de rehabilitación.

- Asientos de mayor de la liquidación de la factura de ATAIO contra SOTELO.

Se puso de manifiesto en dicha diligencia que de esta documentación se desprende que se ha pagado sólo una parte de la factura, por lo que se solicitó la próxima comparecencia acreditación efectiva de los pagos realizados mediante justificación bancaria en su caso.

Correo electrónico de 15 de julio de 2015.

Se deja constancia formal en diligencia número 10 de 15 de julio de 2015, la aportación mediante correo electrónico de los siguientes documentos electrónicos en formato pdf,al objeto de acreditar la efectividad de las obras realizadas en el inmueble sito en la calle Provença ... de Barcelona.

-.....4 Facturas emitidas por Don Miguel Ángel... en concepto de "Mano de obra Rehabilitación Despacho Sr. Nicanor Calle Provenza ... BCN".

- Apuntes: Mayor de la partida contable... de la entidad BCB CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN, S.L. en la que consta el registro contable de las facturas emitidas por Don Miguel Ángel así como su liquidación.

Nº 9) Se requirió en diligencia número 10, de 15 de julio de 2015, la acreditación de las Bases imponibles Negativas compensadas por la sociedad en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010, mediante la aportación del soporte contable y documental. Esta petición debió ser atendida el día 23 de julio de 2015.

La única información aportada al respecto se hizo llegar a la Inspección a través de correo electrónico de fecha 9 de noviembre de 2015 cuyo contenido es el siguiente, según se recoge en la diligencia número 13 de 17 de marzo de 2016:

"En relación a las Bases Imponibles Negativas, adjunto comentarios:

Ataio del Vallés, S.L.

Bases negativas compensadas en el ejercicio 2010:

2008 77.985 euros (suministros y pagos a BCB y los arquitectos por la rehabilitación)

2009 28.027 euros (suministros y pagos a BCB por la rehabilitación).

Encontraras Mayores de todos los gastos.

Necesitas Facturas acreditativas o con esto te sirve para la acreditación.

Asimismo estamos trabajando con lo otro para poder aportarlo en breve".

Se pone de manifestó al obligado tributario en dicha diligencia que el documento electrónico anexado contiene los libros registro de facturas recibidas de los ejercicios 2008 y 2009; por tanto se reiteró en el mismo acto la aportación del soporte contable y documental que permita acreditar la procedencia de las Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores compensadas por el obligado tributario en su declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010.

Por las circunstancias anteriores, a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 741 días por dilacionesen el procedimiento no imputables a la Administración tributaria, tal y como establece el artículo 104.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los artículos 102 y 104 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de...

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