STSJ Castilla y León 24/2023, 28 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Fecha28 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 105 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO NUMERO 7/20

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SORIA

-SENTENCIA Nº 24/2023-

Señores :

Excmo. Sr. Don José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

_________________________ _______________________

En Burgos, a veintiocho de Marzo de 2.023.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Soria, seguida por los delitos de agresión sexual, contra DON Alvaro, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por el Procurador Don Angel Muñoz Muñoz y defendido por la Letrada Doña Ana María Rodrigo Matesanz, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y DOÑA Andrea, que ejerce en el proceso la Acusación particular, representada por la Procuradora Doña Elena Margarita Lavilla Campo y asistida del Letrado Don José Ignacio Parra Posadas, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Audiencia Provincial de Soria, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 14 de Septiembre de 2.022 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" El procesado Alvaro, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1995 y sin antecedentes penales, y su hermana Andrea, nacida el NUM001 de 1998, convivían juntos en el domicilio familiar de sus padres, sito en la CALLE000 número NUM002 de Soria.

Alvaro, en fecha exacta que no consta, pero en todo caso, cuando contaba 18 años de edad, y su hermana Andrea con 15 años de edad, y por lo tanto, con posterioridad al 6 de julio de 2013, guiado con un ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos y sirviéndose del predominio que tenía sobre su hermana derivado de la relación entre hermanos existente entre ellos, encontrándose solos en el domicilio familiar, en el salón de casa, se puso a ver películas porno, comenzando a masturbarse delante de Andrea, instando a ésta para que también lo hiciera. Como ella se negó, el acusado, con la finalidad de llevar a cabo sus propósitos, comenzó a empujarla y agarrarla quitándole la ropa, dejándola desnuda pese a la resistencia de Andrea, para, acto seguido, cogerla en brazos, llevarla al dormitorio de sus padres, donde la arrojó sobre la cama y, aunque Andrea se resistía y gritaba, le tapó la boca y, echándose encima de ella, le sujetó los brazos inmovilizándola, venciendo su oposición, y la penetró vaginalmente con el pene.

Posteriormente al 3 de julio de 2015 y cuando Andrea contaba con 17 años de edad, el procesado, guiado por el mismo ánimo libidinoso, y valiéndose del predominio que tenía sobre Andrea derivado de la relación de hermanos existente entre ellos, estando solos en el domicilio familiar, quiso mantener relaciones sexuales con su hermana y, como Andrea se resistió, la empujó y la agarró de los brazos, desnudándola a la fuerza y cogiéndola en brazos, la llevó a la habitación de sus padres, sujetándola sobre la cama, y también introdujo su pene en su vagina.

El 25 de mayo de 2019, ambos se encontraban en el salón de casa, viendo el procesado películas pornográficas y, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y sirviéndose del predominio que tenía sobre Andrea por su relación fraternal, le quitó la ropa a la

fuerza, dándole empujones y sujetándola, llevándola a la habitación de sus padres, tirándola sobre la cama a pesar de la resistencia de su hermana, se puso encima de ella agarrándole los brazos y tapándole la boca para evitar sus gritos, al tiempo que le decía que se dejara hacer que si no iba a ser peor, introduciendo su pene por la vagina.

Los hechos referidos fueron denunciados por Andrea en Comisaría de Policía el 7 de julio de 2019, donde puso en conocimiento otros hechos análogos ocurridos durante la minoría de edad del acusado y que fue objeto de Expediente de Reforma NUM003 en la Fiscalía de Menores.

Alvaro tiene un DIRECCION000 no especificado, que no afecta a sus funciones psíquicas superiores que determinan su capacidad de conocer y determinarse libremente.

Como consecuencia de estos hechos, Andrea sufre un DIRECCION001 grave y DIRECCION002 con sintomatología depresiva grave; muy baja autoestima, sintomatología ansiosa muy alta, ideaciones suicidas con un intento de suicidio, patrones del sueño alterados, costándole conciliar el sueño y despertándose varias veces a lo largo de la noche, con pesadillas; patrón alimentario alterado; área afectiva y sexual alterada. Ha precisado tratamiento psicológico desde junio de 2019. "

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Alvaro como responsable penalmente en concepto de autor de tres delitos de agresión sexual con prevalimiento (parentesco), sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 años de prisión por cada uno de los tres delitos con accesoria de Inhabilitación Absoluta durante el tiempo de condena, (con el límite de cumplimiento del art. 76 del Código Penal ).

Además, se impone al acusado la prohibición de aproximación a menos de 400 metros de Andrea a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier sitio en el que ésta se encuentre, y la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio oral, escrito, telegráfico, telefónico, telemático o de cualquier naturaleza, (incluido por intermediación de terceras personas), y todo ello durante el periodo de tiempo de 13 años, (por cada uno de los tres delitos).

Con la imposición de la medida de libertad vigilada por cinco años, (por cada uno de los tres delitos).

En cuanto a la responsabilidad civil, Alvaro deberá de indemnizar a su hermana Andrea en concepto de daños morales la cantidad de 15.000 euros (quince mil euros),más el interés legal del art. 576 de la L.E.C .

Todo ello con imposición al acusado de las costas de este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular."

Por auto de fecha 4 de octubre de 2.022, la Audiencia Provincial de Soria , acordó rectificar o aclarar la sentencia que antecede en un doble sentido:

" en lo que se refiere al inicio de la página 2 de la misma, en la cual, en lugar de decir "cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos", debe decir: "cuya declaración de insolvencia consta en autos, sin perjuicio de lo que proceda en el supuesto de que en futuro mejorase su fortuna."

Y, " en relación con el Antecedente de Hecho Cuarto de la Sentencia de 14 de septiembre de 2022, recaída en el Procedimiento Sumario Ordinario 7/2020 , en el cual debe decirse "E introdujo como modificación la tentativa de abuso sexual respecto de los hechos de mayo de 2019".

TERCERO. - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Defensa del acusado DON Alvaro, en el que alegó, como motivos de impugnación, los siguientes: 1) Infracción de precepto constitucional por: a)vulneración del artículo 24.1 de la Constitución y falta de capacidad procesal del acusado, produciendo indefensión, y b)vulneración del derecho fundamental del artículo 25 de la Constitución e infracción del principio "non bis in idem" y de la cosa juzgada. 2) Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. 3) Infracción de los artículos 20.1 , 2 y 3, o subsidiariamente, el artículo 21.1 del Código Penal , en relación con la inimputabilidad del acusado. Y 3) Infracción de los artículos 178 y 179 del Código Penal .

Por ello, solicitó se dicte sentencia que decrete la revocación de la recurrida y que, en su lugar, se dicte otra en la que se condene al acusado Alvaro, en relación con los hechos del 25 de Mayo de 2.019, como autor de un único delito de abusos sexuales del artículo 181, en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco, todo ello en su pena mínima, concurriendo además, en caso de no admitirse las eximentes completas del artículo 20.1, 2 y 3 del Código Penal, la atenuante del artículo 21.1 del mismo código, e imponiéndole en todo caso la medida de seguridad del artículo 96.2 del Código Penal, de internamiento y, concretamente, en el Centro de San Juan de Dios de Palencia. En relación con los hechos que se le imputan en todo caso en fecha indeterminada, pero posteriores al 6 de Julio de 2.013, e igualmente respecto los hechos posteriores al 3 de Julio de 2.017, se solicita su libre absolución, por no estar debidamente acreditados.

CUARTO. - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, habiéndolo impugnado tanto el MINISTERIO FISCAL como la Acusación particular ejercida por DOÑA Andrea, que interesaron su íntegra desestimación, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 21 de Febrero de 2.023, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- OBJETO DEL RECURSO DE APELACION.-

Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 14 de Septiembre de 2.022 , por la Audiencia Provincial de SORIA, en la que se condena a DON Alvaro, como autor criminalmente responsable de tres delitos de agresión sexual de los artículos 178 , 179 (penetración vaginal) y 180.4ª (parentesco) del Código Penal , a la pena de 12 años de prisión por cada uno de los delitos, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena (con el límite de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR