STSJ Castilla y León 27/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2023
Fecha31 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NÚMERO 27 DE 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

ROLLO NÚMERO 40 DE 2022

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4

DE VALLADOLID

DILIGENCIAS PREVIAS 248/2022

SENTENCIA Nº : 27 /2023

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Dª. Blanca Isabel Subiñas Castro

En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Valladolid, seguida por un delito contra la salud pública contra el acusado Ángel Daniel, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional bajo fianza por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Antonio de Benito Gutierrez y defendido por la Letrada D. Adrián Garrido Moliner; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la defensa, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia provincial de Valladolid de la que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos:

& quot;El acusado, Ángel Daniel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, en esta causa, desde octubre de 2021, se ha venido dedicando al tráfico de menudeo de sustancias estupefacientes en las inmediaciones del Bar que regenta, "Rincon de Sei", junto a su madre, situado en la C/ Manuel Silvela nº 8 en Valladolid, y de su domicilio, situado en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valladolid, siendo objeto de un dispositivo de vigilancia policial que puso de manifiesto una multitud de intercambios en dichos lugares, de los que solo pudieron ser interceptados tres.

Sobre las 18,25 h. del 22.10.21, se aprehendió un envoltorio de plástico blanco anudado con alambre verde a Camilo, que el acusado le había entregado a cambio de una cantidad de dinero, en las inmediaciones de su domicilio, que, analizada, resultó ser cocaína, con peso neto de 0'76 gr.

Sobre las 19,35 h. del 24.4.21, se aprehendieron dos trozos de sustancia marrón a Celestino, que el acusado le había entregado a cambio de dinero, en las inmediaciones del bar, que, analizada, resultó ser resina de cannabis con peso neto de 2,36 gr.

Finalmente, sobre las 18,17 h. del día 4.2.22, se aprehendieron tres envoltorios de plástico cerrados con alambre de jardinería verde a Constantino, que el acusado le había entregado a cambio de dinero, en las inmediaciones de su domicilio, y que, analizada, resultó ser cocaína en peso de 1,93 gr.

El 25.2.22, sobre las 13.50 h., se procedió con la debida autorización judicial, a realizar un registro en la vivienda del encausado, en DIRECCION000 nº NUM000, interviniéndole; 43 gr. netos de cogollos de cannabis con una riqueza del 20,87%; un trozo de sustancia que, analizada, resultó ser 5,11 gr. netos de resina de cannabis; 2 pastillas, que analizadas, resultaron ser 0,35 y 0,37 gr. netos de MDMA con pureza del 33,33% y 35,2%; una bolsa con recortes.

Del mismo modo, habiéndose intervenido al acusado en el momento de su detención, no solo las llaves de su domicilio, sino las de un trastero situado en la C/ DIRECCION001 nº NUM001, perteneciente a Horacio, que le había prestado al acusado por amistad, trastero nº NUM002 de dicho inmueble, se procedió a registrarlo, hallándose en su interior: un envoltorio con sustancia blanca en roca, que, analizada resultó ser 6,26 gr. netos de cocaína, con riqueza del 75,1%; una bolsa con autocierre conteniendo sustancia cristalina que resultó ser 10,04 gr. netos de MDMA, con riqueza del 79,66%, 4 pedazos de sustancia que, analizada, resultó ser 5,82 gr. netos de resina de cannabis; rollo de alambre de jardinería verde; bolsas de plástico con recortes circulares; un cuchillo con restos de cocaína y THC, báscula de precisión con restos de cocaína y THC; bote de plástico con restos que, debidamente analizada, resultaron ser 0,6 gr. de cannabis, con riqueza del 15,62 gr.

En el momento de su detención, al acusado se le ocuparon 140 €; un teléfono móvil Alcatel; un juego de llaves de su vivienda; un juego de llaves del portal del nº NUM001 de DIRECCION001 y del trastero NUM002 de dicho portal; un envoltorio de plástico blanco cerrado con alambre de jardinería verde que, analizado, resultó ser 0,36 gr. netos de cocaína con pureza del 76,35%.

El valor de las sustancias intervenidas, total, alcanza los 1720,94 €.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 23 de febrero de 2023, dice literalmente:

"FALLO: " C ondenamos a Ángel Daniel, como autor de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368.1 C.P., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 AÑOS de prisión, accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.500 €, con arresto sustitutorio de 1 día por cada 50 € impagados, y costas de este proceso.

D ese a la droga y efectos incautados el destino legal.

N otifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Apelación, ante la Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de DIEZ DIAS, a contar desde la última notificación.

A sí por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.".

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Ángel Daniel.

CUARTO

Admitido el recurso se dió traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó declarando su conformidad con la sentencia impugnada.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de marzo de 2023, en que se llevó a cabo.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada y el recurso interpuesto.-

Por estimar cometido un delito contra la salud pública consistente en el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, la Audiencia provincial de Valladolid condenó al ahora recurrente Ángel Daniel a las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.500 euros, con arresto sustitutorio de 1 día por cada 50 euros impagados, así como al pago de las costas procesales.

La Audiencia fundó su convicción condenatoria en la testifical de diversos adquirentes y en la intervención policial de los funcionarios que intervinieron en la vigilancia y detención del acusado y en los registros efectuados en su domicilio y en un trastero sito en la calle DIRECCION001 nº NUM001 de Valladolid y que traen causa de los reiterados intercambios observados en los alrededores del bar "El rincón de Sei", en el que trabaja como cocinero, en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 de esa ciudad y en el portal en el que resultó hallarse el trastero en el que le fue incautada la droga que se refleja en el relato de hechos probados de la sentencia impugnada.

El recurrente ha vuelto a denunciar en su recurso, en primer término, la ilegalidad de la prueba de entrada y registro practicada en el mencionado trastero, al no estar comprendida en el Auto habilitante dictado por el Juzgado de Instrucción -comprensivo solamente de la entrada y registro en el domicilio de aquél-, trastero que pertenecía a un tercero que ni se lo tenía arrendado al acusado ni consta que autorizase la mencionada diligencia.

A renglón seguido y de manera subsidiaria denuncia el error en la valoración de la prueba padecido por los Sres. Magistrados que dictaron la sentencia recurrida, al no haberse acreditado que la droga incautada en el mencionado trastero -de declararse legal la entrada en el mismo- fuera propiedad del recurrente; y al anudar a la intervención de la escasa sustancia que le fue incautada en su domicilio -40 gramos de marihuana y dos pastillas de MDMA- la consecuencia de estar traficando con ello, pese a la probada condición de toxicómano que fue certificada en la prueba pericial médica de que fue objeto.

En último extremo denuncia, en fin, el error en la valoración de la prueba al no haber hecho reflejo la sentencia de la mencionada condición a los efectos de aplicar la atenuante contenida en el artículo 21. 2º del Código Penal, con los efectos punitivos que derivarían de la aplicación de los artículos 66.1º y 376 del mismo texto legal.

SEGUNDO

Motivo consistente en la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada en el trastero nº NUM002 de la calle DIRECCION001 nº NUM001 de Valladolid.-

  1. Como ya hiciera el recurrente al inicio del plenario, al tiempo de proponer las cuestiones previas, insiste aquí en negar, como primer motivo de su recurso, la necesaria licitud al registro efectuado por los funcionarios policiales en el trastero sito en la calle DIRECCION001 nº NUM001 de Valladolid por estimar que el Auto dictado por el Sr. Juez de Instrucción nº 4 de los de Valladolid solamente autorizaba la entrada en el domicilio del acusado, sito en el tercer piso del número NUM000 de la calle DIRECCION000 de esa ciudad.

    Le ha explicado la sentencia con un criterio que no podemos dejar de compartir, que al no constituir morada la referida estancia en la que tuvo lugar uno de los registros que fueron practicados -estancia que, además, no tenía comunicación alguna con la vivienda en la que residía el acusado-, debe...

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