STSJ Navarra 5/2023, 20 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha20 Marzo 2023
Número de resolución5/2023

S E N T E N C I A Nº 5

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona, a 20 de marzo del 2023.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, demanda sobre nulidad de laudo arbitral nº 17/2021, interpuesta por Dª Modesta y D. Domingo , representado ante esta Sala por el Procurador D. Jose Toledo Sobron y dirigido por los Letrados Dª. Maria Mercedes Villarrubia Garcia y D. Alvaro Requeijo Pascua respectívamente, frente a D. Esteban , representado en este recurso por la Procuradora Dª. Blanca Del Burgo Azpiroz y dirigido por el Letrado D. Ignacio Del Burgo Azpiroz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. José Toledo Sobrón, en nombre y representación de D. Domingo y Dª Modesta presentó demanda de anulación parcial del laudo arbitral ante esta Sala contra D. Esteban en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: en fecha 14-08-2021 se dictó Laudo por el que, entre otras cuestiones y a los efectos que aquí interesan, se resolvió desestimar la acción principal interpuesta por el demandado frente a los actores solicitando la resolución del Protocolo Familiar y estimar parcialmente la acción subsidiaria declarando la vigencia de la prohibición de competencia establecida en el Anexo VII del Protocolo Familiar, en los términos indicados en el apartado 13.3.9 del Laudo. A continuación, la parte contraria presentó escrito solicitando la aclaración del Laudo y los actores presentaron escrito solicitando su rectificación y oponiéndose a la solicitud de aclaración formulada por la parte contraria. A tenor de lo resuelto en el Laudo, la estimación parcial de la acción subsidiaria formulada por la parte contraria comienza por declarar la vigencia de la prohibición de competir establecida en el Protocolo Familiar suscrito por las partes en el año 2016 y a continuación introduce una regulación de esa prohibición de competir que, ni se estableció en dicho Protocolo, ni responde al espíritu de la prohibición tal y como se pactó, ni refleja en lo más mínimo el consentimiento contractual de los firmantes, ni fue objeto de petición en la demanda de arbitraje. Por ello, se solicita la anulación parcial del Laudo por resolver sobre cuestiones no sometidas a su decisión conforme a lo dispuesto en el art. 41.1c) de la Ley de Arbitraje. Estos límites introducidos por el Sr. Árbitro vacían de contenido la prohibición de competir establecida en el Protocolo y modifican el régimen jurídico a los actores, quienes también son parte del referido Protocolo y no han pretendido modificación alguna del mismo. El Sr. Árbitro ha resuelto una cuestión no sometida a su decisión, por lo que ha incurrido en falta de competencia y caso de que se entendiera que sí tenía competencia, ha incurrido en incongruencia por exceso. Se ha causado indefensión a los demandantes, que se han encontrado con una resolución sobre un aspecto del que no han podido defenderse, porque nunca ha sido objeto de debate. El Laudo no sólo modula la cláusula 10ª relativa a la prohibición de competencia, sino que también altera otras cláusulas que ni siquiera han sido objeto del procedimiento, tales como la cláusula 9ª.8 del Protocolo Familiar, que también se refiere a la cláusula penal. El Laudo ha incurrido así en una incongruencia extra petitum generadora de la indefensión prohibida por el art. 24.1 de la CE. En segundo lugar, se solicita la anulación parcial del Laudo por entender que es contrario al orden público tanto procesal como material ( art. 41.1 f) de la Ley de Arbitraje. Es contrario al orden público procesal, al haber vulnerado derechos fundamentales contenidos en el art. 24 CE identificados con el derecho de defensa y con los principios procesales fundamentales de audiencia, prueba y contradicción, habida cuenta de que se ha resuelto sobre una cuestión que no ha sido objeto de debate en el expediente arbitral. Por otra parte, también ha vulnerado el orden público material por infracción de normas imperativas como es el " pacta sunt servanda", ya que modifica el Protocolo Familiar estableciendo que una cláusula no se aplica (la penal) y otra tiene límites (la prohibición de competencia) cuando el propio Protocolo Familiar establece la vigencia de la cláusula penal incluso en condiciones en que no se produce incumplimiento de la prohibición de competencia. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminaba suplicando "se dicte sentencia dejando sin efecto al apartado 2º del Laudo dictado en fecha 14.08.2021, a los efectos indicados en este escrito, esto es, eliminando los límites temporales y territoriales de la prohibición de competencia establecida en el Anexo VII del Protocolo Familiar, a los que se refiere en el apartado 13.3.9 del Laudo".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Dª Blanca del Burgo Azpíroz, en nombre y representación de D. Esteban, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: en cuanto a la supuesta vulneración del art. 41.1.c de la Ley de Arbitraje, no es cierto que el árbitro haya resuelto cuestiones no sometidas a su decisión y haya incurrido en incongruencia generando una situación de indefensión. Resulta indudable que la amplitud con que se pactó la cláusula arbitral habilita al árbitro para resolver cualquier cuestión derivada del Protocolo Familiar, incluso las relativas a su validez, con arreglo a la equidad. Según la solicitud de arbitraje, la controversia suscitada se circunscribía a dos cuestiones, por un lado, los incumplimientos del Protocolo Familiar que, a juicio del demandado, debían conducir a declarar su resolución y de otro, el cuestionamiento de la validez de la cláusula de prohibición de competencia establecida en el Anexo VIII de dicho Protocolo Familiar. Ambas partes tuvieron las mismas posibilidades para alegar cuanto tuvieran por conveniente en torno a la validez o no de la prohibición de competencia. Se respetó, por tanto, el principio de contradicción sin que sea admisible hablar de indefensión. Cuando se trata de un arbitraje de equidad prima la misión pacificadora del árbitro. El Laudo impugnado ofrece una respuesta razonable a la finalidad que llevó a las partes a someterse al arbitraje de equidad como procedimiento, aunque la solución del árbitro no sea del agrado de los impugnantes empeñados en impedir a toda costa que mi representado (su propio hermano) pueda trabajar en el único sector empresarial al que ha dedicado toda su vida profesional tras haberle despojado de todas las responsabilidades en la empresa familiar por meras rencillas personales y sin causa objetiva que lo justifique. El árbitro que puede lo más (anular la prohibición de competencia en su integridad) puede lo menos (establecer unos límites a dicha prohibición) para eliminar su carácter desproporcionado y abusivo, conciliando todos los intereses en juego, el derecho del socio a trabajar y el del resto de los socios de excluir a un competidor. En cuanto a la vulneración del art. 41.1.f de la Ley de Arbitraje, el Laudo no contraviene el orden público, ni desde el punto de vista procesal, ya que resulta evidente que se trata de la misma denuncia anterior (la supuesta extralimitación del árbitro) pero desde la vía del orden público, ni como infracción del orden público material, por infracción de las normas imperativas como es el "pacta sunt servanda". Por la vía de una demanda de anulación, no puede pretenderse una revisión del fondo del asunto ya que la acción ejercitada no constituye una segunda instancia que permita volver a examinar el acierto o desacierto de la decisión arbitral. Por todo ello, terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO.- No siendo necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 27 de Febrero de 2023, de conformidad con lo previsto en el art. 42-1.c de la Ley de Arbitraje.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Cristóbal Galve Sauras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales D. José Toledo Sobrón, en nombre y representación de D. Domingo y de Dña. Modesta, presentó ante esta Sala demanda de anulación parcial del Laudo Arbitral de fecha 14 de agosto de 2021, dictado en el procedimiento arbitral 1/2020 seguido ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, así como contra la Resolución arbitral de 5 de octubre de 2021 que solicitaba la rectificación del mencionado Laudo. La demanda se presenta contra D. Esteban, representado por la Procuradora Dña. Blanca del Burgo Azpíroz, y en la que se solicita se dicte Sentencia dejando sin efecto al apartado 2º del Laudo dictado en fecha 14.08.2021, a los efectos indicados en este escrito, esto es, eliminando los límites temporales y territoriales de la prohibición de competencia establecida en el Anexo VII del Protocolo Familiar, a los que se refiere en el apartado 13.3.9 del Laudo.

El Laudo impugnado, de 14 de agosto de 2021, por lo que a sus aspectos esenciales se refiere, concluyó que:

Teniendo presente lo puesto de manifiesto en el Fundamento Tercero anterior, así como lo resuelto con carácter particular en los Fundamentos Cuarto y siguientes, resuelvo desestimar la pretensión principal de la demanda arbitral, consistente en la resolución del Protocolo Familiar con base en los hechos objeto de denuncia. Como consecuencia de lo cual, no procede se adopte resolución alguna acerca de los hechos en virtud de los cuales los demandados han opuesto la exceptio non adimpleti contractus.

Asimismo, en cuanto a...

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