ATS, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 08/02/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4555 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: RFM/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4555/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 8 de febrero de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Generali España S.A De Seguros y Reaseguros, presentó escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 742/2020 de fecha 7 de mayo del 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona ( Sección 15.ª) , en el rollo de apelación n.º 2240/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 647/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º. 10 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de marzo del 2021, se tuvo personado en calidad de recurrente al procurador D. Luis Fernando Álvarez Wiese, en nombre y representación de Generali España S.A, y como parte recurrida a los procuradores Dña. Paula De Diego Juliana, Dña. Isabel Covadonga Julia Corujo, D. Antonio Rodríguez Nadal en nombre y representación de Zurich Insurance Plc Sucursal en España, Esteban Rivas S.A y Logística Andújar S.L , respectivamente.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y casación interpuesto por la representación procesal de Generali España S.A De Seguros y contra la sentencia n.º 742/2020 de fecha 7 de mayo del 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona ( Sección 15.ª) , en el rollo de apelación n.º 2240/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 647/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Generali España S.A De Seguros y contra la sentencia n.º 742/2020 de fecha 7 de mayo del 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona ( Sección 15.ª) , en el rollo de apelación n.º 2240/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 647/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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