ATS, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 30/03/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 252/2022

Materia: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 252/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 30 de marzo de 2023.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Compañía General de Aguas de Cataluña, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo el Pleno del Ayuntamiento de Sant Pere de Vilamajor, de fecha 27/09/2018, por el que se informó desfavorablemente la solicitud de revisión de tarifas presentada por la actora del servicio de abastecimiento de agua potable, así como acordó elevar dicho informe a la Comisión de Precios de Cataluña, a efectos de que se tuviera en cuenta en el procedimiento de revisión de las tarifas (expediente A-63/18) tramitado por dicha Comisión.

SEGUNDO

La sentencia de 21 de noviembre de 2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona, recurso nº 439/2018, estima el recurso, al considerar que el Acuerdo municipal con el contenido, en esencia, del informe municipal dictado en el seno del procedimiento de revisión de tarifas, es un acto cualificado, susceptible de recurso contencioso-administrativo ( art. 25 LJCA), y entiende, que el silencio administrativo del Ayuntamiento a la solicitud por el plazo legal de 30 días para la emisión de aquél, es positivo.

TERCERO

Disconforme con la sentencia, el Letrado de la Generalidad de Cataluña interpone recurso de apelación que se estima por la sentencia de 2 de abril de 2021, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Cataluña, en el recurso de apelación nº 226/2020.

La sentencia resuelve, que el citado informe del Ayuntamiento no es vinculante para la Comisión de Precios a nivel autonómico, por tratarse un informe del art. 80 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, es decir, facultativo y no vinculante, por tanto, es un acto de trámite no cualificado, no susceptible de recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

La representación procesal de la Generalidad de Cataluña ha preparado recurso de casación por el que considera que la sentencia infringe el art. 25 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el art. 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 24 de la citada Ley, sobre silencio administrativo.

El escrito cita STS de 4 de mayo de 1999 (RC 1475/1993), sobre la competencia municipal en la revisión tarifaria, y los efectos de sus informes al efecto a nivel autonómico, a su vez, SSTS de 6 de febrero de 1998 y de 3 de febrero de 1986, añade, la sentencia del TSJ Cataluña nº 129/2019, de 5 de marzo, y del TSJ de Valencia nº 348/2018, de 16 de abril.

El escrito de preparación invoca para justificar la concurrencia de interés casacional objetivo los apartados a), b) y c) del artículo 88.2 de la LJCA, solicitando que el Tribunal Supremo se pronuncie, concretando la posibilidad de recurrir el acuerdo municipal sobre una revisión de tarifas propuesta, para la realidad jurídica de los supuestos en los que concurran las dos circunstancias analizadas en el supuesto que nos ocupa, que son: i) que se dicte una vez agotado el plazo para emitir dicho acuerdo, es decir cuando la tarifa haya pasado a la fase de revisión ante la Comisión de precios, y ii) que el sentido del informe municipal emitido sea contrario al sentido favorable que le otorga la norma aplicable ante la falta de resolución municipal en el plazo previsto.

QUINTO

Por auto de la Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado la representación de la entidad Compañía general de Aguas de Cataluña, S.A en calidad de parte recurrente, y el Letrado de la Generalidad de Cataluña como parte recurrida, quien se opone al recurso, en esencia, por entender, que no se ha justificado el juicio de relevancia previsto en el art. 89.2 d) de la LJCA y que el debate suscitado en la instancia afectaba a los art. 3 y 6 del Decreto 149/1998, de 28 de abril, sobre el régimen procedimental de los precios autorizados y comunicados.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación cumple con las exigencias previstas en el art. 89.2 de la LJCA, habiéndose procedido a la adecuada crítica de la ratio decidendi de la sentencia recurrida, donde lo cuestionado afecta al carácter de acto de trámite cualificado o no a efectos de impugnación en la vía contenciosa administrativa ( art. 25 de la LJCA) a diferencia de lo planteado por la Generalidad de Cataluña, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia para que se determine:

Si el informe de la Entidad local en los supuestos que se solicita la revisión de tarifas de concesiones de agua en Cataluña tiene carácter de acto de trámite cualificado o no, a efectos del art. 25 de la LJCA.

El debate sobre la naturaleza del informe municipal a los efectos indicados de impugnabilidad y acceso a la jurisdicción contenciosa administrativa se cuestiona si afecta al interés general [ art. 88.2 b)] respecto la tutela judicial efectiva, como se indica en el escrito de preparación, y repercute en peticiones similares de la entidades concesionarias de agua en Cataluña, por lo que concurre a su vez, el apartado c) del art. 88.2 de la LJCA.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la entidad Compañía General de Aguas de Cataluña, S.A. contra la sentencia de 27 de abril de 2021 de la Sección Quinta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso nº 226/2020.

Precisar que las cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las expresadas en el anterior razonamiento jurídico.

Identificar como normas jurídicas que, en principio, será objeto de interpretación, el art. 25 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el art. 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el art. 24 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 252/2022:

La Sección de Admisión acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la entidad Compañía General de Aguas de Cataluña, S.A. contra la sentencia de 27 de abril de 2021 de la Sección Quinta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso nº 226/2020.

Segundo.- Precisar que, en principio, la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a:

Si el informe de la Entidad local en los supuestos que se solicita la revisión de tarifas de concesiones de agua en Cataluña tiene carácter de acto de trámite cualificado o no, a efectos del art. 25 de la LJCA.

Tercero.- Identificar como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación del art. 25 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el art. 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el art. 24 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

Cuarto.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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