STSJ Comunidad de Madrid 113/2023, 13 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2023
Número de resolución113/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0012331

Procedimiento Ordinario 480/2020

Demandante: D./Dña. Isidoro

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 113

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a trece de marzo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso contencioso-administrativo número 480/2020, interpuesto por D Isidoro, representado por el procurador D Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, contra derivación de responsabilidad de administrador ante la Agencia Tributaria. Han sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representados por la Abogada del Estado. Con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22.7.2020, se interpuso este recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en el plazo concedido, suplicando que se dictase sentencia que anulase la resolución recurrida, y que declare que el demandante no es responsable de las deudas de la SL o, subsidiariamente, se declare que también lo es D Juan Carlos, en calidad de administrador de hecho de la sociedad.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

CUARTO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y, verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 16.2.2023, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la magistrada Sra. Matilde Aparicio Fernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 27.1.2020 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, TEAR, que en procedimiento 28-10384-2017 confirmó el acuerdo de 15.2.2017 del Administrador de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT; acuerdo por el que, con referencia R2861317000047, se declaraba al demandante D Isidoro responsable subsidiario de las deudas de IMPULSA CONTACT CENTER SL. El motivo de declararle responsable es por haber sido administrador de dicha SL, habiendo incurrido en dejación de funciones en relación con infracciones tributarias, y por no haber cuidado de las deudas tributarias, con ocasión del cese de la actividad social. Por diversos importes, en total, 63.547'86 euros. De ellos, algo más de 2.000 euros de responsabilidad por las infracciones; y el resto, de responsabilidad por cesar la actividad sin cuidar de abonar las deudas.

Recurre el responsable y SOLICITA.-Que se declare nula la resolución impugnada y se declare que el demandante no es responsable de las deudas de la SL o, subsidiariamente, se declare que también lo es D Juan Carlos, en calidad de administrador de hecho de la sociedad.

SEGUNDO

Son antecedentes los siguientes:

IMPULSA CONTACT CENTER SL se constituyó en el año 2009, por escritura pública que se inscribió en el Registro Mercantil, con objeto social, en resumen, de marketing telefónico y comercio electrónico. Se dio de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, IAE, por el epígrafe 844 de servicios de publicidad y relaciones públicas, que ha mantenido hasta su baja el 14.2.2014. Con capital de 3.600 euros, desembolsado íntegramente por PLATAFORMA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA SA. Se ha regido por administrador único, inicialmente D Juan Carlos; desde el año 2010, Dª Concepción, hija del anterior; desde marzo de 2011, D Juan Enrique; y desde julio de 2011, el aquí demandante D Isidoro. Esta SL no abonó el IVA del segundo y tercer trimestre de 2011, aunque desde 2010 debía importes menores. Después ha incurrido en deudas posteriores, por retenciones del Impuesto sobre la Renta no ingresadas, intereses de demora, infracciones tributarias, sanción de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, e Impuesto de Actividades Económicas, IAE, de 2011. Las infracciones habrían sido, por presentar fuera de plazo una autoliquidación en 2011; por no autoliquidar correctamente retenciones en 2013; y por obstrucción, al no presentar declaración de retenciones del trabajo personal de 2014. Cesó en su actividad el 14.2.2014, según sus bajas en el IAE y la Tesorería General de la Seguridad Social; si bien no ha declarado ninguna operación con terceros, desde el 1.1.2014.Se le notificaron providencias de apremio durante los años 2011 a 2014, embargándose cuentas bancarias y créditos con resultado completamente negativo. Por lo cual fue declarada fallida el 21.10.2016.

Estas circunstancias resultan de la resolución de derivación de responsabilidad, no siendo negadas por el demandante.

Se inició procedimiento para declarar responsable subsidiario al demandante el 4.4.2017, y el demandante negó ser responsable, alegando total ignorancia de la marcha de IMPULSA CONTACT CENTER, por haber recibido todas las notificaciones D Juan Carlos, como en todo momento desde su constitución. Negó el demandante haber estado en el domicilio social o haber tenido acceso a documentación alguna, diciéndole D Juan Carlos que la sociedad no tenía deudas. Alegó entre otras circunstancias que la SL forma parte de un grupo de sociedades titularidad de PLATAFORMA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA SA; por la cual se había iniciado procedimiento de derivación de responsabilidad, siendo archivado.

La AEAT le declaró no obstante responsable tributario.

El TEAR ha confirmado esta resolución, argumentando que el art. 43.1.a y 43.1.b de la Ley 58/2003 de 17.12, Ley General Tributaria, LGT, impone responsabilidad al administrador de hecho o de Derecho, pero no subordina la de ninguno de ellos a la del otro. En cambio, la finalidad de esta redacción sería que el administrador de hecho no pueda exonerarse, interponiendo otro administrador aparente, pero nada dicen, de que solo por haber un administrador de hecho, quede exonerado el administrador de derecho. Que el art. 61 de la LGT, caso de varios responsables subsidiarios, no exige que se siga procedimiento contra todos.

TERCERO

Alega el demandante que nunca ha sido administrador de hecho de IMPULSA CONTACT CENTER, sino que siempre lo fue D. Juan Carlos. Precisa que en BARKLAYS BANK tenía dependencia laboral directa de D Juan Carlos, por lo que tuvo que aceptar esta función de testaferro, en su interés. Se ampara en el principio de subsidiariedad, según el cual, el administrador de derecho solo respondería en defecto de administrador de hecho, que es el verdadero responsable. Este principio vendría reconocido en el art....

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