STSJ Comunidad de Madrid 12/2023, 28 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha28 Marzo 2023
Número de resolución12/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2022/0443231

Procedimiento ASUNTO CIVIL 58/2022-Nulidad laudo arbitral 34/2022

Materia: Arbitraje

Demandante: ZARAPICOS GOLF 82, S.L. y otros 36

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL

Demandado: AVANZALIA SOLAR, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA

EXCMO. SR. PRESIDENTE

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  2. JOSÉ MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

  3. DAVID SUÁREZ LEOZ

    SENTENCIA Nº 12/2023

    En Madrid, a 28 de marzo de 2023.

    Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo nº NLA 34/22 (ASUNTO CIVIL 58/2022), siendo parte demandante Dña. MARÍA LUISA MONTERO CORREAL, Procuradora de los Tribunales y de ZARAPICOS GOLF 11, S.L., y otras 36 sociedades, y como parte demandada Dña. MONICA LICERAS VALLINA, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil AVANZALIA SOLAR, S.L.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DAVID SUAREZ LEOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presenta ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, demanda de fecha 11 de noviembre de 2022, formulada por Procuradora Dña. MARÍA LUISA MONTERO CORREAL, en nombre y representación de ZARAPICOS GOLF 11, S.L., y otras 36 sociedades, ejercitando la acción de anulación del Laudo arbitral dictado en fecha 12 de septiembre de 2022, en el procedimiento administrado por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), solicitando, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó oportunos, la estimación de la demanda y que se estimara la nulidad del laudo arbitral impugnado, con imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El objeto del presente procedimiento lo constituía la anulación del laudo de 12 de septiembre de 2022, que resolvía la impugnación, opcional, planteada por la parte actora, frente al laudo de 4 de febrero de 2022, Laudo que fue impugnado en virtud de demanda de anulación interpuesta por la misma parte ahora demandante, y tramitada bajo los Autos de nulidad de laudo arbitral núm. 18/2022, en la que se acordó la desestimación de "la demanda de anulación del Laudo Final de 4 de febrero de 2022, que pronunció el Árbitro D. Rafael Alcázar Crevillén, designado en arbitraje administrado por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) en los Procedimientos números 1065 y 1084 acumulados", tal y como se recoge en la Sentencia núm. 3/2023, de 31 de enero, dictada por esta Ilma. Sala en el citado asunto civil núm. 18/2022 (nulidad de laudo arbitral núm. 12/2022).

Por escrito que presenta la parte actora en fecha 10 de febrero de 2023, se solicita, ante la existencia de un "íntima relación entre ambos laudos, toda vez que el aquí formalmente impugnado se limitaba a ratificar y acoger el laudo de 4 de febrero de 2022, era la que justificaba la interposición de la demanda iniciadora de estos autos, a fin de evitar que pudiera considerarse que el dictado del segundo suponía la desaparición de los presupuestos formales para la anulación del primero. Razón por la cual los motivos de anulación aquí suscitados eran vicarios de los expuestos en el asunto civil núm. 18/2022, toda vez que, entendíamos, se propagaban en el laudo de 12 de septiembre de 2022."

Entendía por tanto la asistencia letrada de la demandante que esta Sala ya había declarado la improcedencia de los motivos de anulación alegados por la actora, en el seno de este procedimiento, lo que supone, a su juicio, la carencia sobrevenida de objeto, y viene a solicitar la terminación del proceso al amparo del artículo 22 LEC.

TERCERO

Con fecha 16 de febrero de 2023 se notifica a la parte demandada la DO de 14 de febrero de 2023, por medio de la cual se le concede plazo de cinco días para formular alegaciones en relación con la solicitud de las Sociedades demandantes, de terminación del proceso al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Dentro del plazo conferido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la LEC, la parte demandada manifiesta su disconformidad con la solicitud de terminación del proceso, por articularse como carencia sobrevenida de objeto, y no se opone a la terminación anticipada del procedimiento, sino que en todo caso lo que solicita es la condena en costas de la parte actora, por hallarnos ante una situación de desistimiento.

CUARTO

Por DO se acuerda señalar para deliberación el día 28 de marzo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente demanda de anulación planteada tiene por objeto que se dicte la nulidad del Laudo arbitral dictado por Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), de fecha 12 de septiembre de 2022, que resolvía la impugnación planteada en vía arbitral por la actora frente a otro laudo anterior de la misma Corte, de fecha 4 de febrero de 2022, y contra el que la demanda de anulación interpuesta en el mes de abril de 2022, y tramitada bajo los autos de nulidad de laudo arbitral núm. 18/2022, fue objeto de desestimación por sentencia de fecha 31 de enero de 2023.

Señala expresamente la parte actora que "La íntima relación entre ambos laudos, toda vez que el aquí formalmente impugnado se limitaba a ratificar y acoger el laudo de 4 de febrero de 2022, era la que justificaba la interposición de la demanda iniciadora de estos autos, a fin de evitar que pudiera considerarse que el dictado del segundo suponía la desaparición de los presupuestos formales para la anulación del primero. Razón por la cual los motivos de anulación aquí suscitados eran vicarios de los expuestos en el asunto civil núm. 18/2022, toda vez que, entendíamos, se propagaban en el laudo de 12 de septiembre de 2022."

[...] En otras palabras, esta Ilma. Sala ya ha declarado la improcedencia de los motivos de anulación alegados por mis mandantes en el seno del presente procedimiento."

Interesa, por ello, la terminación del proceso al amparo del artículo 22 LEC, por carencia sobrevenida de objeto.

SEGUNDO

Frente a dicha petición, por la parte demandada se evacua el trámite de alegaciones, formulando escrito de oposición al motivo alegado, de carencia sobrevenida de objeto, e interesa la terminación del procedimiento por los trámites del desistimiento, y en todo caso solicita la condena en costas de la parte actora.

TERCERO

Hemos de tratar la posición procesal adoptada por la parte actora, al solicitar la terminación anticipada del procedimiento, a lo que se muestra conforme la parte demandada.

Interesa la parte actora la terminación de este...

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