STSJ Murcia 80/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2023
Fecha23 Febrero 2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00080/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000583

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000428 /2020

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Pedro Antonio

ABOGADO VICTOR GUERRA GARCIA

PROCURADOR D./Dª. MIGUEL RODENAS PEREZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 428/2020

SENTENCIA núm. 80/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres/as.:

Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D.ª Ascensión Martín Sánchez

D. José Mª Perez-Crespo Payá

Magistrados /as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 80/23

En Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés

En el recurso contencioso administrativo n.º 428/20, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 3.428,28 € y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

D. Pedro Antonio, representado por el Procurador Sr. Rodenas Perez y dirigido por el Letrado Sr. Guerra Garcia.

Parte demandada:

La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 14 de febrero de 2020, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 interpuesta por el actor contra las liquidaciones del IRPF de 2016 y liquidación NUM001, por importe de 4.386,21€. Comprobación limitada, al objeto de comprobar y verificar si se cumplen los requisitos para la reducción de mínimos personales, familiares y minusvalía. Art. 6, 2,a) y del 17 al 19 del IRPF. Y no admite la pensión de gran invalidez del art. 7,f) de la ley 35/2006 del IRPF al serle reconocida con efectos desde el 28-02-2017. confirmando la liquidación del ejercicio de 2016.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimado el recurso interpuesto, declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 14 de febrero de 2020, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 interpuesta por el actor contra las liquidaciones del IRPF de 2016 y liquidación NUM001, por importe de 4.386,21 €. Y anulando el acto impugnado, dictando resolución por la que se anule y deje sin efecto la liquidación por el concepto Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, ejercicio 2016. Y el reconocimiento de la exención de las rentas percibidas del actor durante el ejercicio 2016, conforme al artículo 7, letra f de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Ascensión Martín Sánchez quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de julio de 2020 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día diez de febrero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Interpone la parte actora el presente recurso contencioso- administrativo como ya se ha hecho constar en el encabezamiento de esta sentencia frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 14 de febrero de 2020, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 interpuesta por el actor contra las liquidaciones del IRPF de 2016 y liquidación NUM001, por importe de 4.386,21€. Comprobación limitada, al objeto de comprobar y verificar si se cumplen los requisitos para la reducción de mínimos personales, familiares y minusvalía. Art. 6, 2,a y del 17 al 19 del IRPF. Y no admite la pensión de gran invalidez del art. 7,f) de la ley 35/2006 del IRPF al serle reconocida con efectos desde el 28-02-2017.Y confirmando la liquidación del ejercicio de 2016.

La resolución del TEAR, alude al a art. 17 de la ley del IRPF. Y con respecto al IRPF de 2016, era comprobar si reunía los requisitos para la deducción exención por gran invalidez, en concreto, sobre los contratos de trabajo. Y cita el art. 20,3 de la Ley 35/2006, del IRPF, y considera que no ha acreditado que las cantidades percibidas por la entidad IBERMUTUAMUR por importe de 35.250 € que fue objeto de retención de 3.428,28 € acrediten por qué concepto se percibieron.

Sigue el TEAR haciendo referencia a los criterios que, en materia de prueba, establece el ordenamiento jurídico; y tras citar los arts. 105 y 106 LGT y los pronunciamientos judiciales respecto a que en el ámbito tributario la prueba de la existencia del hecho imponible y su magnitud económica son carga de la Administración, mientras que al contribuyente le corresponde acreditar los hechos que le favorecen, así como los criterios de normalidad u facilidad probatoria. Tras lo cual entiende que corresponde al interesado acreditar dichos extremos. Y confirma al acto impugnado y la liquidación del IRPF de 2016.

SEGUNDO. - La actora basa su recurso en los siguientes argumentos:

La nulidad del acto impugnado y de la liquidación- por entender que las cantidades percibidas están exentas.

E insiste en que las rentas que son objeto de imputación están exentas de tributación, tal y como se recoge en el artículo 7, letra f de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece de forma clara y precisa el artículo que reproduce.

Y que en el presente caso y tal y como consta en el propio expediente administrativo, el grado de discapacidad del actor del 82%, le fue reconocido por el Instituto Murciano de Acción social (IMAS), con efectos 22 de julio de 2016, solicitándose la correspondiente pensión de incapacidad permanente, grado de gran invalidez en el ejerció 2016, por lo que las retribuciones percibidas en dicho ejercicio por Ibermutuamur, deben considerarse exentas por lo establecido en artículo anteriormente citado.

Y, reitera que la retribuciones percibidas por Ibermutuamur durante el ejercicio 2016, deben considerarse exentas en virtud del artículo 7 f) de la Ley 35/2006, ya que el grado de minusvalía por el que se le concede la incapacidad permanente en el grado de GRAN INVALIDEZ se inició mediante expediente administrativo de fecha 22 de noviembre de 2016, tal y como se acredita con el documento de inicio de expediente administrativo de incapacidad permanente emitido por la Dirección Provincial del Murcia, Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se acompaña como documento número 1.

Y señala que tal y como establece el artículo 10.2 Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, el reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de solicitud, que en el presente caso se efectúa durante el ejercicio 2016, tal y como acaba de acreditar, la literalidad del precepto es meridiana y su legalidad no pueda admitir duda alguna, tal y como señalaremos a continuación.

Y cita la STS de 15 de noviembre del 2017 que considera que la normativa específica que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad es el Real Decreto 1971/1999 anteriormente citado y no la norma administrativa de carácter general. Ya que este reglamento tiene por objeto la regulación del reconocimiento de grado de discapacidad, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento que se ha de seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.

TERCERO. - El Abogado del Estado, tras remitirse a la relación fáctica consignada en la resolución recurrida, señala que la regularización confirmada por la resolución aquí recurrida, correspondiente al IRPF de 2016, se funda en la ausencia de la debida prueba y que el actor se alza contra dicha resolución, por entender que, respecto al ejercicio 2016, las rentas objeto de imputación están exentas de tributación de conformidad con el artículo 7.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Cita el artículo 7.f) de la LIRPF.

Y considera que, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que...

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