STSJ Comunidad de Madrid 214/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2023
Fecha06 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0015828

Procedimiento Ordinario 939/2020 SECCIÓN DE APOYO.

Demandante: D./Dña. Justino

PROCURADOR D./Dña. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 214/2023

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En Madrid, a seis de marzo de dos mil veintitrés.

Visto por esta Sección de apoyo a la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 939/2020, interpuesto por el Procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de D. Justino, contra la resolución de 9 de junio de 2020 del TEAR por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra el acuerdo de liquidación en concepto de IRPF, ejercicio 2015.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 1 de septiembre de 2020, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Por decreto de 12 de noviembre se acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para presentar su demanda, lo que hace por escrito de 27 de mayo.

En la demanda, el recurrente, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria, anulando la resolución impugnada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, la posibilidad de deducir los gastos derivados del pago del ITP y de la notaría, como inherentes a la adquisición del bien objeto de permuta.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 21 de junio en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

La Administración demandada sostiene la conformidad a derecho de la resolución del TEAR, reproduciendo lo dicho en vía económico-administrativa.

CUARTO

Por decreto de 24 de junio se fija la cuantía del recurso en 3.453,23 euros.

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se dio traslado a las partes para conclusiones y, una vez presentados los correspondientes escritos, se señaló como día para votación y fallo de este recurso el 28 de febrero de 2023, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso, resolución impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 9 de junio de 2020 del TEAR por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra el acuerdo de liquidación en concepto de IRPF, ejercicio 2015, por importe de 3.453,23 euros.

Son antecedentes importantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

- El 15 de diciembre de 2015 se otorgó escritura pública de permuta, por la cual el recurrente recibió de la mercantil Lista Motor, S.L. un local garaje sito en la calle Estrella Polar de Madrid, entregando a cambio 600 participaciones sociales de la entidad Lista Motor, S.L.

- La operación se valoró en 473.000 euros. En su condición de adquirente, el recurrente, partiendo de este valor, abonó por TPO-AJD la cantidad de 28.404 euros, y unos gastos de notaría de 662,89 euros.

- En su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el recurrente valora la operación en 473.000 euros, descontando respecto del bien inmueble recibido los gastos de notaría y pago del ITP-AJD en los que incurrió como adquirente del bien.

- La AEAT inicia un procedimiento de comprobación limitada concluyendo que el importe de la ganancia patrimonial no ha sido correctamente declarada, pues no procede descontar los anteriores gastos.

- Contra la liquidación se interpone reclamación económico-administrativa que es desestimada por la resolución del TEAR objeto de impugnación.

En su escrito de demanda, expone la parte demandante que los gastos en los que incurrió como consecuencia de la permuta deben considerarse como deducibles para la determinación de la ganancia patrimonial derivada de la operación de permuta, pues la regla especial de valoración del art. 37.1.h) de la LIRPF no debe excluir la aplicación de las reglas generales que establecen los arts. 34 y 35 para determinar el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Así sucede en otros supuestos previstos en el art. 37 en los que se permite la deducción de gastos y tributos inherentes a la adquisición, como en la transmisión de acciones, en los que se pueden deducir los gastos y comisiones del intermediador financiero que haya intervenido en la transmisión.

Por la Abogacía del Estado se interesa la desestimación del recurso, reproduciendo lo dicho en vía económico-administrativa.

SEGUNDO

Valoración de la operación de permuta.

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra ( art. 1538 del Código Civil). El recurrente entregó un determinado número de participaciones sociales recibiendo a cambio un bien inmueble, valorándose por las partes contratantes los bienes de idéntica manera.

La cuestión que se plantea en el caso de autos es si, para determinar la ganancia o pérdida patrimonial derivada de...

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