STSJ Comunidad de Madrid 163/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2020/0022874

RECURSO DE APELACIÓN 627/2022

SENTENCIA NÚMERO 163

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a diecisiete de marzo de 2023.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación número 627/2022, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 414/2020, figurando como parte apelada la mercantil ASTROLABIO S.L., representada por el Procurador Don Alejandro Buiza Medina.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de mayo de 2022 el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Madrid dicta sentencia en los autos de procedimiento ordinario 414/2020, mediante la cual procede a estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto frente a la inactividad de la Administración en relación con la solicitud de licencia para la edificación en la parcela sita en la calle Golondrina número 3 de Madrid presentada el 17 de diciembre de 2019 y solicitud de certificado de concesión de licencia estimada por silencio, y contra la resolución de 31 de julio de 2020 por la que se declara la caducidad y archivo del procedimiento, procediendo la sentencia a estimar la demanda, a anular la resolución de caducidad y archivo fechada el 31 de julio de 2020y a declarar concedida la licencia solicitada por Astrolabio S.L., condenando al Ayuntamiento a expedir certificación acreditativa de la misma.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial el Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la sentencia dictada y la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La representación procesal de la mercantil Astrolabio S.L. formuló oposición al recurso de apelación presentado, interesando su desestimación por las razones vertidas en su escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Por parte del Juzgado se elevaron los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo. Tras la tramitación pertinente, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 16 de marzo de 2023.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos corresponde revisar en esta ocasión la corrección jurídica de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid de fecha 5 de mayo de 2022 en los autos de procedimiento ordinario 414/2020, mediante la cual procede a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la inactividad de la Administración en relación con la solicitud de licencia para la edificación en la parcela sita en la calle Golondrina número 3 de Madrid presentada el 17 de diciembre de 2019 y solicitud de certificado de concesión de licencia estimada por silencio, y contra la resolución de 29 de julio de 2020 (figurando en la cédula de notificación la fecha 31 de julio de 2020) por la que se declara la caducidad y archivo del procedimiento, procediendo la sentencia a estimar la demanda, a anular la resolución de caducidad y archivo fechada el 29 de julio de 2020 y a declarar concedida la licencia solicitada por Astrolabio S.L., condenando al Ayuntamiento a expedir certificación acreditativa de la misma.

SEGUNDO

La sentencia de instancia procede a estimar el recurso tras realizar una serie de consideraciones.

En primer lugar, trata la alegación relativa a la desviación procesal invocada por la Administración demandada. Y tras comparar el escrito de interposición y el de demanda, considera que, si bien la parte actora ha introducido una cierta confusión en su demanda al pretender fijar el objeto del pleito, lo cierto es que dicho objeto viene determinado por la pretensión que se ejercita en el suplico, y ahí no se produce alteración respecto a lo indicado en el escrito de interposición. La solicitud de recepción de la parcela no está incluida en el suplico, por lo que no se ha ejercitado dicha pretensión, con lo cual no se incurre en desviación procesal.

A continuación trata las alegaciones de la actora en relación a la existencia de vía de hecho y desviación de poder.

Considera que no puede hablarse de vía de hecho, pues el Ayuntamiento sí ha tramitado un procedimiento administrativo, y si en el curso del mismo no se ha dictado la resolución en el plazo que marca la ley, estaríamos ante un caso posible de silencio administrativo, pero no ante una vía de hecho.

Entiende que tampoco existe desviación de poder. Esta desviación de poder es alegada por la recurrente de la siguiente forma: "es sorprendente que el Ayuntamiento se resista a la recepción de una parcela de cesión obligatoria y más aún que se niegue a expedir la certificación acreditativa del silencio a la que esta parte tiene derecho, lo que constituye desviación de poder". Y considera a tal efecto la sentencia que el tema de la recepción de la parcela ya se ha indicado que no constituye el objeto de este proceso, y en cuanto al retraso en expedir la certificación del silencio, entiende que por sí misma no puede constituir desviación de poder, no habiéndose acreditado la constatación de que en la génesis del acto administrativo se haya detectado la concurrencia de una causa ilícita reflejada en la disfunción entre el fin objetivo que emana de su naturaleza y de su integración en el ordenamiento jurídico y el fin subjetivo instrumental propuesto por el órgano decisorio.

A continuación cita los artículos 45, 46, 50 y 51 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas de Madrid y el artículo 154 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, precepto este último en virtud del cual "transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de licencia sin notificación de requerimiento o resolución municipales, o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanación de deficiencias o mejora de la solicitud que hubiera podido ser formulada, se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo en los términos resultantes del correspondiente proyecto de obras de edificación".

Y partiendo de la naturaleza positiva del silencio, analiza la argumentación de la Administración de que el mismo no se habría producido al haber existido un incumplimiento de las normas urbanísticas, ya que la edificación propuesta excedería de la superficie máxima edificable, en contra de lo prescrito en los artículos 6.5.3, 6.5.4 y 8.8.9 c) de las Normas Urbanísticas.

Considera el juez que el argumento no puede ser aceptado por dos razones. En primer lugar, por la falta de virtualidad de este requerimiento, al no haberse hecho en el plazo que señala la Ordenanza Municipal. Y en segundo lugar, por cuanto aun cuando se admitiera que dicho requerimiento extemporáneo puede surtir efectos, no está acompañado de informe técnico. El requerimiento expone unos puntos que se adelantan por haberse detectado en un primer examen de la documentación y que deberían ser objeto de aclaración o definición tras la presentación, por parte del interesado, de toda la documentación requerida, indicando expresamente que "no forma parte del requerimiento documental". Pues bien, una vez presentadas las alegaciones por el hoy actor, se procedió a tenerle por desistido, sin que conste en el expediente administrativo una "aclaración o definición" de los puntos detectados y sin que ésta haya sido aportada en sede judicial. Por ello entiende el juez a quo que no se ha acreditado debidamente que la licencia solicitada fuera contraria al planeamiento urbanístico, por lo que debe entenderse concedida la licencia por silencio.

Estos razonamientos le conducen a estimar la demanda, al haberse obtenido la licencia por silencio, no habiendo operado la caducidad.

TERCERO

El Ayuntamiento de Madrid interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia invocando la incorrecta aplicación de la doctrina existente en relación al silencio administrativo en materia de licencias urbanísticas en relación con las de edificación de nueva planta.

Considera que la licencia solicitada para la realización de obras de nueva planta no puede entenderse concedida por silencio administrativo positivo en aplicación de la doctrina de esta misma Sala y Sección de sentencia de fecha 9 de mayo de 2022 en el recurso de apelación 462/21, en un supuesto en que la misma recurrente, Astrolabio S.L., discutía los mismos actos administrativos que se discuten en el caso de autos, si bien es cierto que en la indicada sentencia el objeto afectaba a la finca sita en la calle Golondrina número 1 y en el que nos ocupa, el inmueble afectado se encuentra sito en la calle Golondrina número 3.

Por su parte, la representación procesal de la mercantil Astrolabio S.L. solicita la desestimación del recurso de apelación, si bien indica que deben resolverse una serie de cuestiones para el supuesto de acogerse la pretensión del Ayuntamiento.

En relación a la desviación procesal que el Ayuntamiento alegó en la instancia, considera que no habiendo resuelto la sentencia esta cuestión, y habiendo...

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