SAP Barcelona 4/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2023
Fecha12 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 21ª

ROLLO PA nº 56/2019.

ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 7 de BARCELONA,

en DILIGENCIAS PREVIAS nº 4908/2013.

SENTENCIA nº 4 /2023.

Ilmos. Sres:

Dña. María Isabel Delgado Pérez,

D. Pablo Díez Noval,

D. Luís Belestá Segura.

En Barcelona, a doce de enero de dos mil veintitrés.

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 21ª, en juicio oral y público, la presente causa, PA nº 56/2019, procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona, en el que se registraron como Diligencias Previas nº 4908/2013, por unos posibles delitos de falsedad contable, estafa, apropiación indebida, administración desleal e imprudencia punible.

Han sido acusados D. Gervasio, nacido el NUM000 de 1964 en Villanueva del Duque, hijo de Gustavo y Rosaura, con DNI nº NUM001, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador don Guillem Urbea Pich y asistido por el letrado don Cristóbal Martell Pérez-Alcalde;

D. Hugo, nacido el NUM002 de 1955 en Lleida, hijo de Ismael y de Rosaura, con DNI nº NUM003, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador don Guillem Urbea Pich y asistido por el letrado don Arnau Xumetra Subirana;

y D. José, nacido en Málaga el NUM004 de 1946, hijo de Leandro y Aurelia, con DNI nº NUM005, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador don Guillem Urbea Pich y asistido por el letrado don Arnau Xumetra Subirana.

Se ha dirigido acción como posibles responsables civiles subsidiarias contra las entidades Elea Corporación, S.L., Elea Grupo Empresarial, S.L. y Montes de Cijara, S.A.

Ha sido acusación pública el Ministerio Fiscal y acusación particular, don Moises, don Nemesio, don Obdulio, don Onesimo y don Pablo, representados por el procurador don Jesús Sanz López y asistidos por el letrado don Jorge Navarro Massip, y la entidad Candea Industrias Plásticas, S.A., representada por el procurador don Jesús Sanz López y asistida por el letrado don Pere Joan Perete Horrach.

Ha sido Ponente don Pablo Díez Noval, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella presentada en fecha 17 de octubre de 2013 ante el Juzgado de Guardia de Barcelona por la procuradora doña Elisa Rodés Simó, en representación de don Obdulio, don Onesimo, don Pablo, don Nemesio y don Moises, asistidos por el letrado don Jorge Navarro Massip. Repartidas las diligencias al Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, por auto del 22 de octubre de 2013 admitió a trámite la querella, incoó las Diligencias Previas nº 4908/2013 y se practicaron las actuaciones de investigación que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores.

SEGUNDO. 1º) El Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales consideró que los hechos son constitutivos de:

A). Un delito continuado de estafa agravada por el valor de la defraudación, previsto y penado en el artículo 250.1, , en relación al art. 248 y 74 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo.

B). Un delito continuado de apropiación indebida en su modalidad agravada por valor de la defraudación previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250.1, , 248 y 74 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 1/2015 de 30 de marzo.

C). Un delito continuado de administración desleal previsto y penado en el artículo 295 y 74 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos en su redacción anterior a la LO 1/2015 de 30 de marzo.

D). Un delito continuado de falsedad contable previsto y penado en el artículo 290 y 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 con los delitos de estafa, apropiación indebida y administración desleal anteriormente mencionados, en su redacción anterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo.

Alternativamente, los hechos serian constitutivos de los siguientes delitos:

A). Un delito continuado de estafa agravada por el valor de la defraudación, previsto y penado en el artículo 250.1, , en relación al art. 248 y 74 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo.

B). Un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en los artículos 257 y 258 del Código Penal, en su redacción anterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo.

C). Y un delito continuado de falsedad contable previsto y penado en el artículo 290 y 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 con los delitos de estafa y alzamiento de bienes anteriormente mencionados, en su redacción anterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo.

De los anteriores delitos son responsables los acusados Gervasio, Hugo y José, en calidad de autores conforme a los artículos 27, 28 y 31 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la imposición a los acusados de las siguientes penas:

a). Por el delito continuado de estafa agravado por razón de la cuantía del artículo 250.1.5ª del Código Penal, la pena de 5 años y 6 meses de prisión así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3º del CP, la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena por haber tenido relación directa con el delito cometido, y la pena de 11 meses multa con un cuota diaria de 50 euros, estándose en lo relativo a la responsabilidad personal subsidiaria a lo dispuesto en el art. 53 del CP. Y costas.

b). Por el delito continuado de apropiación indebida agravado por razón de la cuantía del artículo 250.1.5ª del Código Penal, la pena de 5 años y 6 meses de prisión así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3º del CP, la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena por haber tenido relación directa con el delito cometido, y la pena de 11 meses multa con un cuota diaria de 50 euros, estándose en lo relativo a la responsabilidad personal subsidiaria a lo dispuesto en el art. 53 del CP. Y costas.

c). Por el delito continuado de administración desleal del artículo 295 y 74 del Código Penal, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3º, del CP, la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena por haber tenido relación directa con el delito cometido. Y costas.

d). Por el delito continuado de falsedad contable del artículo 390 del Código Penal, la pena de 2 años y 3 meses de prisión, así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3º del CP, la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena por haber tenido relación directa con el delito cometido, y la pena de 10 meses multa con un cuota diaria de 50 euros, estándose en lo relativo a la responsabilidad personal subsidiaria a lo dispuesto en el art. 53 del CP. Y costas. Todo ello con aplicación de las reglas penológicas contempladas en los artículos 77.2.3 del CP. Y costas.

En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código Penal, con la responsabilidad subsidiaria de las sociedades Elea Corporación, S.L., Elea Grupo Empresarial, S.L. así como las 23 sociedades filiales del Elea Grupo Empresarial S.L. de conformidad con el artículo 120.4º y 122 del Código Penal, a las siguientes personas:

  1. A Obdulio en la cantidad de 790.000 euros correspondientes a su inversión en el grupo empresarial Elea, así como en la cantidad que se fije en tasación pericial correspondiente a los servicios remunerados que prestó para el grupo empresarial Elea.

  2. A Onesimo en la cantidad que se fije en tasación pericial correspondiente a los servicios y trabajos remunerados que prestó para el grupo empresarial Elea y que no fueron satisfechos.

  3. A Pablo en la cantidad que se fije en tasación pericial correspondiente a los servicios y trabajos remunerados que prestó para el grupo empresarial Elea y que no fueron satisfechos.

  4. A Moises en la cantidad de 295.000 euros correspondientes a su inversión en el grupo empresarial Elea, así como en la cantidad que se fije en tasación pericial correspondiente a los servicios y trabajos remunerados que prestó para el grupo empresarial Elea y que no fueron satisfechos.

  5. A Nemesio en la cantidad de 100.000 euros correspondientes a su inversión en el grupo empresarial Elea, así como en la cantidad que se fije en tasación pericial correspondiente a los servicios y trabajos remunerados que prestó para el grupo empresarial Elea y que no fueron satisfechos.

  6. A Candea Industrias Plásticas, S.A. en la cantidad de 200.000 euros correspondientes al precio abonado por esta al grupo empresarial Elea para adquirir un derecho preferente del resultado de la producción de P3.

    Alternativamente procede imponer a los acusados las siguientes penas:

    a). Por el delito continuado de estafa agravado por razón de la cuantía del artículo 250.1.5ª del Código Penal, la pena de 5 años y 6 meses de prisión así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3º del CP, la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena por haber tenido relación directa con el delito cometido, y la pena de 11 meses multa con un cuota diaria de 50 euros, estándose en lo relativo a la responsabilidad personal subsidiaria a lo dispuesto en el art. 53 del CP. Y costas.

    b). Por el delito de alzamiento de bienes, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3º, del CP, la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria...

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