STSJ Castilla y León 321/2023, 10 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2023
Fecha10 Marzo 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00321/2023

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2021 0100769

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000812 /2021

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: D. Saturnino

ABOGADO EDUARDO PEREZ DE CASTRO

PROCURADOR: Dª. REBECA VIRGINIA DE ANDRES BARUQUE

Contra: TEAR

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 321

Iltmos. Sres.

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a, diez de marzo de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 812/2021 interpuesto por Dª REBECA VIRGINIA DE ANDRÉS VARUQUE, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Saturnino, bajo la dirección Letrada de D. EDUARDO PÉREZ DE CASTRO contra la resolución de fecha 27 de mayo de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 interpuesta contra la desestimación de su solicitud de rectificación de su autoliquidación por el IRPF de 2015 (ref. NUM001); habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 01.06.2022.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25.05.2021 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que " (...) , habiendo por presentado este escrito y sus documentos adjuntos, se sirva admitirlo y a su vista y conforme se interesa, tenga por FORMALIZADA LA DEMANDA contra la resolución de fecha 27 de mayo de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, en la que se desestima la pretensión de la actora en relación a su solicitud de rectificación de la declaración de la renta del ejercicio 2015, al confirmar la resolución emitida por la AEAT, y tras los trámites legales pertinentes, incluido el recibimiento del pleito a prueba, dicte en su día Sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se anule la resolución recurrida y se proceda a la rectificación de la declaración de la Renta del ejercicio 2015 de la actora, dejando sin efecto la ganancia patrimonial, y modificando el importe a pagar de la misma a la cantidad final de 255,93 €, o la que procediera.

  2. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.".

SEGUN DO.- Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 08.07.2022 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCE RO.- Una vez fijada la cuantía en 47.682,15€ y no habiéndose recibido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 03.03.2023, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 09.03.2023, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución de fecha 27 de mayo de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimó la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 y confirmó la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación por el IRPF de 2015 del actor (ref. NUM001) considerando, en lo que ahora interesa, que hubo transmisión objeto de gravamen, aunque el Consejo económico-administrativo estimase la reclamación del actor, porque la base de su decisión fue que sí hubo transmisión, pero que no se llegó a acreditar el incremento de valor en sus terrenos de naturaleza urbana.

Frent e a este acuerdo, la parte actora deduce pretensión anulatoria oponiendo que la adjudicación forzosa del inmueble sito en CALLE000 nº NUM002 y referencia catastral NUM003 en favor del banco acreedor debido al impago de la hipoteca que pesaba sobre él, materializada por el Decreto de adjudicación del local comercial, de fecha 23 de septiembre de 2015, en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria 15/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid no supone una ganancia patrimonial toda vez que la citada enajenación forzosa tenía por objeto cubrir parte de las deudas que tenía (se encuentra en situación de insolvencia total). Que, además, el Consejo Económico- Administrativo de Valladolid con fecha 19 de abril de 2018 estimó su reclamación al entender que en relación al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana la transmisión del inmueble no estaba sujeta a dicho impuesto, al estarse gravando una capacidad económica inexistente. Que se vulnera el principio de capacidad económica, que el art. 33.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla una exención, la cual le es de aplicación analógica, pese a que lo transmitido no fuese su vivienda habitual.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada reproduciendo lo ya dicho por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León e insistiendo en la inviabilidad de la invocación de la analogía en el ámbito tributario.

SEGUNDO

Normativa aplicable.

Es sabido que el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF define como integrantes de la base imponible a las alteraciones patrimoniales. La regulación es la siguiente: " Artículo 33. Concepto.

  1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente...

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