STSJ Asturias 279/2023, 15 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2023
Fecha15 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2022 0000328

SENTENCIA: 00279/2023

RECURSO P.O. nº 334/2022

RECURRENTE Don Bernardo

PROCURADOR Don José Antonio García Rodríguez

LETRADO Don José Félix Manteca Pérez

RECURRIDO Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias

ABOGACÍA DEL ESTADO Doña María del Pilar Tormo Theureau

CODEMANDADO Servicios Tributarios del Principado de Asturias

SERVICIO JURÍDICO DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS Don Álvaro Orejas Cámara

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a quince de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 334/2022, interpuesto por don Bernardo, representado por el procurador don José Antonio García Rodríguez y asistido por el letrado don José Félix Manteca Pérez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, representado y asistido por la Abogado del Estado, doña María del Pilar Tormo Theureau, siendo codemandado Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representado y defendido por el letrado de su Servicio Jurídico, don Álvaro Orejas Cámara, relativo a hacienda autonómica.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jorge Germán Rubiera Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Por Auto de 27 de septiembre de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEARA de 18 de febrero de 2022, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra el acuerdo del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por el que se gira liquidación número NUM001, cuantía 1.024,75 euros, relativa al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

Por escritura pública autorizada por el Notario de Candás (Carreño), Don Juan José Álvarez Álvarez, de fecha 9 de septiembre de 2020, y con el número 434 de su protocolo, Don Bernardo y Doña Rocío formalizaron escritura pública de compraventa de la vivienda sita en Candás, CALLE000, Nº NUM002- NUM003, inmueble con referencia catastral NUM004, así como de la plaza de garaje y trastero, identificados con los números NUM006 y NUM007, respectivamente, con referencia catastral NUM005.

Como consecuencia de la citada escritura, el recurrente presentó la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre una base coincidente con el valor declarado, por importe de 96.000 €, ingresando una cuota de 7.680,00 €. Se les notificó la incoación de expediente de comprobación de valores, procediendo por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias a notificar liquidación provisional, de fecha 3 de noviembre de 2021, Nº NUM001, en concepto de aumento de valor declarado, por un importe a ingresar de mil veinticuatro euros con setenta y cinco céntimos (1.024,75 €).

Con fecha 18 de febrero de 2022 el TEAR procedió a dictar Resolución en el expediente de Reclamación Nº NUM000, seguido a instancia del actor, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa presentada frente al Acuerdo de fecha 3 de noviembre de 2021.

Se indica que dicho valor fue fijado por la Administración incrementando el valor declarado por el sujeto pasivo, sin contener las motivaciones, razones o criterios en que se fundamentaban, limitándose a admitir una tasación hipotecaria, elaborada por la entidad financiera, y que responde al mutuo interés de prestamista y prestatario, con una tasación hipotecaria (a efectos de subasta y de concesión de un préstamo por un porcentaje sobre el mismo) en la que no se justifican los parámetros seguidos para llegar al mismo, ni se justifica que se corresponda con el valor real de mercado de este inmueble.

Como fundamentos de derecho se alega la inobservancia por parte del TEAR y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias de la doctrina y criterio sentado por esta Sala de lo Contencioso del TSJ de Asturias y por el Tribunal Supremo.

Se invoca la sentencia de esta Sala de fecha 29 de noviembre de 2021 (P.O. 662/2020), la cual hace suyos los criterios y doctrina sentada por la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, en la sentencia de fecha 21 de enero de 2021, en la que el Alto Tribunal zanja definitivamente la cuestión, señalando, en síntesis, que es preceptivo y obligatorio para proceder a realizar una comprobación de valores, que el técnico de la Administración realice su pericial y valoración del inmueble previa visita y examen del mismo (y en todos los sistemas de comprobación previstos en el artículo 57 LGT).

Asimismo se invoca la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018 (recurso 4202/2017), en la que el Alto Tribunal afirmó que su doctrina sobre la exigencia de la visita personal al inmueble comprobado, aun referida al método del dictamen de peritos, podía trasladarse sin violencia conceptual a cualquier medio de comprobación, en la medida en que con él se busque obtener el valor real de los inmuebles, jurisprudencia a la que se remite la sentencia del TS de 21 de enero de 2021.

Se aduce la carencia de motivación de la comprobación de valores llevada a cabo por la Administración, invocando los arts. 134.3 y 102.2 de la LGT, el art. 35 de la Ley 39/2015 y el art. 10.1 del RD Leg 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En cuanto a la tasación hipotecaria como método de...

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