STSJ Murcia 59/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2023
Fecha09 Febrero 2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00059/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000144

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000094 /2021

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De. INDUSTRIAS ELECTRICAS LOMEGON SOC. COOP.

ABOGADO FRANCISCO JESUS MOÑINO GOMEZ

PROCURADOR D. JUSTO PAEZ NAVARRO

Contra. TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

RECURSO Núm. 94/2021

SENTENCIA Núm. 59/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Don José María Pérez-Crespo Payá

Don Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 59/23

En Murcia, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso administrativo núm. 94/21, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 34.850,65 € (principal de la liquidación 20.419,86 € y 14.430,79 € la sanción), y referido a: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Parte demandante:

Industrias Eléctricas Lomegon, Soc. Coop., representada por el Procurador Sr. Páez Navarro y defendida por el Letrado Sr. Moñino Gómez.

Parte demandada:

La Administración General del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia (TEAR), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEAR de Murcia de 30 de noviembre de 2020 desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números 30/05504/2017, 30/05505/2017, 30/05507/2017 y 30/05508/2017, promovidas, las dos primeras contra el acuerdo de liquidación de referencia A23 72779902, que confirma la liquidación contenida en el Acta de disconformidad A02 72779902 extendida por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2013 y 2014, con una deuda total a ingresar de 23.215,48 €, de los que 20.419,86 € corresponden a cuota y 2.795,62 € a intereses de demora. Y las dos segundas reclamaciones citadas, contra el acuerdo de imposición de sanción con clave de liquidación de referencia A3060017026000451, por los mismos ejercicios y concepto que el acuerdo de liquidación del que trae su causa, del que resulta una sanción con importe a ingresar de 14.430,79 €.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que, estimando en todas sus partes el recurso, se acuerde la anulación de la resolución del TEAR de Murcia impugnada, y, en su consecuencia, la anulación de la liquidación 72779902 derivada del Acta de disconformidad A3060017026000430 en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2013 y 2014 y la sanción con referencia A3060017026000451, por los mismos ejercicios y concepto que el acuerdo de liquidación del que trae su causa, relativa al expediente sancionador con referencia 78036762, por ser contraria a Derecho, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de febrero de 2021, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se desestimen todas las pretensiones y que absuelva a la Administración del Estado, por ser plenamente ajustada a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de enero de 2023.

Este procedimiento se ha deliberado en la fecha indicada juntamente con el PO 95/2021, dada la conexión existente entre ambos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 30 de noviembre de 2020 desestimatoria de las reclamaciones acumuladas números 30/05504/2017, 30/05505/2017, 30/05507/2017 y 30/05508/2017, promovidas, las dos primeras contra el acuerdo de liquidación de referencia A23 72779902, que confirma la liquidación contenida en el Acta de disconformidad A02 72779902 extendida por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2013 y 2014, con una deuda total a ingresar de 23.215,48 €, de los que 20.419,86 € corresponden a cuota y 2.795,62 € a intereses de demora. Y las dos segundas reclamaciones citadas, contra el acuerdo de imposición de sanción con clave de liquidación de referencia A3060017026000451, por los mismos ejercicios y concepto que el acuerdo de liquidación del que trae su causa, del que resulta una sanción con importe a ingresar de 14.430,79 €.

Antes de referirnos al contenido de la resolución impugnada, hemos de poner de manifiesto que el presente procedimiento ordinario se ha deliberado con el PO 95/2021 de esta misma Sección dada la vinculación existente entre los mismos, pues el presente procedimiento, como hemos indicado, se refiere al IVA, y el PO 95/2021 se refiere al Impuesto sobre Sociedades; y en ambos se han tenido en cuenta las demandas contenidas en uno y otro, al existir algunos cruces entre ellas, y teniendo en cuenta las pretensiones deducidas en ambos.

La resolución impugnada, en los antecedentes de hecho, trascribe el motivo por el que se ha procedido a la regularización, que corrige las autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario, incrementando la base imponible por ingresos no declarados, y que, en síntesis, en el acuerdo de liquidación incrementa la base imponible declarada en los periodos de liquidación objeto de comprobación, como consecuencia de ventas no declaradas; incrementando las ventas de material eléctrico del obligado tributario en el ejercicio 2013 en 53.692,97 €, y en 133.776,78 € en el ejercicio 2014. A continuación, detalla el TEAR el contenido del acuerdo de liquidación y las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra el mismo con los números 30/5504/2017 y 30/5505/2017, así como los motivos alegados que, en síntesis, se basan en la realidad de los ingresos declarados y contabilizados, por lo que no procede nueva liquidación por el mismo concepto, ya que todos los asientos cuestionados por la Inspección en la diligencia n.º 9 quedan justificados con la documentación anexa.

Por lo que se refiere a las reclamaciones 30/05507/2017 y 30/5508/2017 en las que se impugna la resolución sancionadora, se alega ante el TEAR que, dado que se han declarado todas las ventas, no procede sanción alguna por dejar de ingresar; que falta del elemento subjetivo de la culpabilidad y falta de motivación.

Funda el TEAR su desestimación distinguiendo entre las reclamaciones contra el acuerdo de liquidación y contra la sanción. Con respecto a las primeras, parte de lo dispuesto en los artículos 4.Uno, 84, 75 y 78 de la L.I.V.A., preceptos que en parte trascribe; haciendo referencia al contenido de las diligencias de 21-07-2016, 1-08-2016, 7-11-2016, 14-11-2016 y 30-01-2017, así como al correo electrónico de 30-12-2016. Y ante la alegación del interesado de que no existen ingresos por ventas no declaradas, ya que se trata, o de facturas de otros ejercicios cuyo ingreso se produce en otros períodos, o de ingresos de operaciones de confirming financiero en los que Banco de Santander y Cajamar Cooperativa de Crédito adelantan el importe de las facturas menos la comisión e intereses, señala que aporta de forma novedosa ante el TEAR diversa documentación relativa a facturas emitidas, extractos y apuntes de cuentas bancarias, Libros de IVA de ejercicios anteriores, etc.

Respecto a esta nueva prueba aportada por primera vez en vía económico-administrativa, cita el TEAR lo establecido por el TEAC en resolución n.º 00/00483/2015/00/0, de fecha 02/11/2017, en relación al momento de aportación de documentos y pruebas, que en parte trascribe, y en la que refiere que la función del TEAR es la de valorar la prueba y no la de investigar. También, respecto a esta nueva aportación, se remite a la resolución del TEAC n.º 00/04228/2017/00/0, de fecha 15/10/2018.

Continúa el TEAR en la resolución impugnada indicando que, analizada la documentación y alegaciones formuladas ante este Tribunal, resulta que, por ejemplo, en cuanto a las alegaciones del interesado referentes al asiento 666 de fecha 05/04/2013 que refleja un ingreso en bancos por importe de 575,96 € en las que argumenta que dicho ingreso proviene de la factura n.º A3583 emitida en fecha 31/10/2012 a "Acciona Agua SAU" que fue declarada en 2012, aporta el Libro Registro de IVA de 2012 así como el modelo 347 de dicho ejercicio en el que aparecen declaradas operaciones de venta a dicha entidad por importe de 39.795,73 €, y en concreto en el 4T/2012 por importe de 18.566,04 €. Cabe decir en primer lugar que los importes no coinciden, pues la factura de 31/10/2012 aportada como documento n.º 5 en sus alegaciones tiene un importe total de 574,75 € mientras que el ingreso abonado en la cuenta bancaria en 2013 es por importe de 575,96 €. Por tanto, con dicha documentación a su juicio no queda acreditado que en particular el importe abonado en cuenta bancaria en 2013 por importe de 575,96 € corresponda a un ingreso previamente declarado en 2012. Además, se desprende del expediente que en la contabilidad del interesado se consigna como concepto el de "Cobro factura" y se contabiliza...

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