STSJ Galicia 24/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2023
Fecha22 Marzo 2023

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00024/2023

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MC

Modelo: 001100

N.I.G.: 36038 43 2 2020 0001770

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000129 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2021

RECURRENTE: Mariano

Procurador/a: LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

Abogado/a: NOELIA CASAIS SESTO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I a

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García - Ponente

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez

A Coruña, 22 de marzo de 2023.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (con el número 129/22) el Procedimiento Sumario Ordinario seguido en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 10/21) partiendo de la causa que con el número 545/2020 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Pontevedra por delito de agresiones sexuales contra el acusado Mariano. Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora doña Marina Martínez Pillado y asistido de la letrada doña Noelia Casais Sesto. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 14/06/2022 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, contiene los siguientes hechos probados:

" UNICO.- Probado y así se declara que, el procesado Mariano, mayor de edad, con DNI. NUM000, ejecutoriamente condenado por delitos que no afectan a la reincidencia, mantuvo una relación sentimental con Tania durante unos 5 años cesando tal relación en el año 2016; la pareja convivió en la BARRIADA000 número NUM001 de Pontevedra durante casi toda la relación, habiéndose desplazado posteriormente, a residir en la localidad de DIRECCION000 (A Coruña) ya en el año 2016 donde continuó la relación solamente durante 3 meses.

En el domicilio familiar vivían, el acusado, Tania y sus dos hijos menores, Blanca, nacida el NUM002 de 2000, y su hermano Virgilio, tres años menor que ella, así como la hija común del acusado y de Tania, Ana, de corta edad.

Desde el año 2012 en el que comenzó la relación de pareja Mariano sobre todo por las noches, pero también durante el día en ausencia de Tania, se introducía en la habitación que ocupaba Blanca en la que también dormía su hermano Virgilio, y tras meterse en la cama de la niña, con el ánimo de atentar contra su integridad sexual, le quitaba la parte de abajo de la ropa y le introducía el pene en la vagina hasta eyacular aunque en ocasiones se limitaba a sentarse en la cama a su lado y masturbarse.

Cuando Blanca se resistía a mantener relaciones, Mariano le daba golpes en la cabeza hasta que conseguía su objetivo, en otras ocasiones cuando Blanca se duchaba Mariano entraba para mirarla y en ocasiones manosearla.

El procesado le decía a Blanca que si contaba algo las iba a matar a ella y a toda la familia, asimismo le decía que no podía tener novio y que era solo de él.

Dicha situación se mantuvo prácticamente a diario incluso tras el traslado a DIRECCION000 y hasta la separación de su madre y el procesado, en el año 2016".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"Que debemos condenar y condenamos a Mariano en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, previsto y penado en el art. 183, 2, 3, 4 d) del Código Penal, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponerle una pena de 15 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Procede imponerle la prohibición de aproximarse a Blanca, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella, dentro de un radio de 200 metros, así como comunicarse con ella ya personalmente ya a través de medios técnicos , por tiempo de 20 años.

Se le impone la medida de libertad vigilada durante un periodo de 10 años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado habrá de abonar a Blanca, en la cantidad de 45.000 € por las lesiones y los daños morales, cantidad que devengará el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

TERCERO

La representación procesal del acusado condenado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia y el Ministerio Fiscal lo impugnó.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 9/12/2022 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

QUINTO

1. La Sala dictó providencia con fecha de 12/12/2022 que a la letra dice: "Dada cuenta; vista la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía integral de la libertad sexual, no estando señalado el presente asunto para la resolución del recurso de apelación y antes de dicho trámite, se concede a las partes un plazo común de cinco días para que se pronuncien sobre la posible incidencia de la referida Ley en la sentencia objeto de apelación".

  1. El Ministerio Fiscal informó con fecha de 14/12/2022 en el sentido de considerar más favorable la legislación derogada.

  2. La procuradora doña Marina Martínez Pillado, en nombre y representación de don Mariano, formuló alegaciones con fecha de 19/12/2022 teniendo por evacuado el trámite.

SEXTO

La Sala, por providencia del pasado día 16 señaló el siguiente 20 para votación y fallo del recurso.

FUndamentos de derecho
PRIMERO

1. El acusado y condenado construye su recurso a través de cuatro motivos mediante los que denuncia, en el primero, la vulneración de la presunción de inocencia ex artículo 24 CE, la vulneración a su vez del principio in dubio pro reo y error en la valoración de la prueba; y en el segundo, tercero y cuarto, la indebida aplicación del artículo 183.2, 3 y 4d) CP, respectivamente, en su redacción anterior.

No obstante su enunciado, el primero de dichos motivos gira exclusivamente en torno a lo...

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