STSJ Galicia 250/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2023
Fecha22 Marzo 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00250/2023

Ponente: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

Recurso número: Procedimiento Ordinario 98/2022

Recurrente: DÑA. María Teresa

Administración demandada: INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Benigno López González, Presidente.

Dña. Blanca María Fernández Conde

Dña. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 22 de marzo de 2023.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 98/2022 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por doña María Teresa, representada por la procuradora doña María Ángeles Rodríguez Fernández y dirigida por el letrado don Manuel Ángel Vázquez Rodríguez, contra la resolución, de fecha 26 de abril de 2022 del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, , siendo parte demandada el Instituto de Estudios Fiscales, representado y dirigido por la Abogacía del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía de 3.617,95 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Doña María Teresa interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo, y posterior resolución expresa, de fecha 26 de abril de 2022, del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, desestimatoria de recurso de reposición planteado frente a Órdenes de comisión de servicio de 27 de septiembre de 2021 y de 7 de enero de 2022, en cuanto fijan una indemnización por residencia eventual del 30% del importe de la dieta entera de alojamiento y manutención, por la asistencia al curso selectivo del proceso de promoción interna para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

La pretensión de la recurrente, concretada en el suplico de la demanda, es que se reconozca su derecho a percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual, por la realización del curso del proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Técnico de Hacienda, el 50% de la dieta entera por alojamiento y manutención, ordenando la liquidación de las diferencias entre los importes recibidos por la indemnización por residencia eventual y los resultantes del reconocimiento del derecho, liquidados al 50% de la dieta entera, como prevé el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por el período de realización del curso, desde su inicio el 4 de octubre de 2021 hasta su finalización el 25 de febrero de 2022, en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales de Madrid. Subsidiariamente, para el caso de que no se compute, a tales efectos, el período vacacional navideño, se le indemnice, en el 50% del diete entera, por los períodos comprendidos entre el 4 de octubre y el 23 de diciembre de 2021 (1º período lectivo) y entre el 10 de enero y el 25 febrero de 2022 (2º período lectivo). Todo ello con abono de los intereses que legalmente procedan.

SEGUNDO .- A la Sra. María Teresa, funcionaria del Cuerpo Técnico de Hacienda, Subgrupo A2, dependiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Pontevedra, le fue concedida una comisión de servicio en el IEF del Ministerio de Hacienda, sito en Madrid, para asistir al curso selectivo del proceso de promoción interna para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda, en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales de dicha capital, para lo que la actora hubo de desplazarse a esa ciudad y residir temporalmente en ella en los períodos de impartición, desde el 4 de octubre hasta el 23 de diciembre de 2021 y desde el 10 de enero hasta el 25 de febrero de 2022.

En las Órdenes de comisión de servicio consta que el porcentaje fijado en concepto de indemnización por residencia eventual (IRE) es el 30% de la dieta entera por alojamiento y manutención, y que el Grupo de clasificación es el 2.

Con arreglo al anexo II del Real Decreto 462/2002, el importe de la dieta entera por alojamiento y manutención es de 103'37 euros diarios, correspondiendo 65'97 euros por alojamiento y 37'40 euros por manutención, y aplicado aquel porcentaje del 30%, la cuantía queda fijada en 31'01 euros diarios.

Opone la Administración que: 1º En su condición de funcionaria de carrera, la actora sigue percibiendo sus retribuciones durante el curso de formación, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, habiendo optado por percibir las del puesto desempeñado, es decir, el sueldo correspondiente a su grupo de clasificación, pagas extraordinarias, más el complemento de destino de su nivel, resto de complementos asociados a su puesto, así como trienios devengados; 2º El artículo 16 del Real Decreto 462/2002 establece que " La cuantía del importe por indemnización de residencia eventual será fijada por la misma autoridad que confiera la comisión dentro del límite máximo, sin que se necesite justificación documental, del 80 por 100 del importe de las dietas enteras que corresponderían con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III del presente Real Decreto ...", de modo que ese porcentaje fijado se abona como residencia eventual sin necesidad de ningún tipo de justificación documental; 3º En desarrollo de dicho precepto, el IEF, de conformidad con lo establecido en el acuerdo del CECIR de 24 de octubre de 2002, emitió el 13 de febrero de 2003 nota informativa en la que se fijó la IRE en un 30% para los funcionarios en prácticas, por los cursos selectivos de duración superior a tres meses, en base al artículo 16 del Real Decreto 462/2002; 4º La fijación del 30% para cubrir los costes de alojamiento y manutención del funcionario en prácticas significa la suma de 945 euros/mes de media (meses de 30 días -930,33 euros- y de 31 días -961,34 euros-), cantidad exenta de impuestos; 5º El importe de las indemnizaciones por residencia eventual (IRE) ha de fijarse con anterioridad a la realización de las comisiones, han de ser iguales para todos los alumnos (evitando discriminaciones) y para su determinación no puede tenerse en cuenta el gasto efectivo en que incurre cada perceptor en función de su alojamiento real elegido voluntariamente en Madrid, puesto que iría en contra del espíritu y del concepto de IRE; 6º Los costes por los desplazamientos del funcionario desde su residencia oficial de origen al IEF son cubiertos en su totalidad, con arreglo al artículo 16.2 del Real Decreto 462/2002; y, 7º Si se acogiese la pretensión de abono del 50% que se reclama podría estar produciéndose un enriquecimiento excesivo para la recurrente.

TERCERO .- La promovente considera que el importe percibido en concepto de IRE es insuficiente, al no cubrir los gastos de alojamiento y manutención reales, y contrario a la literalidad y finalidad del artículo 16 del Real Decreto 462/2002, que establece un 80% del importe de la dieta entera de manutención y alojamiento como límite máximo (la Sra. María Teresa solicita una IRE de un 50% de la dieta entera). Añade la demandante que se produce un trato discriminatorio con funcionarios de otros departamentos y organismos de la Administración General del Estado, a quienes se concede un porcentaje de la dieta entera superior al 30%, lo que entiende que es ir en contra del derecho de igualdad ante la Ley.

Sostiene la actora que no considera el Director General en su resolución otros gastos, inherentes al alquiler, como son los de suministros de...

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