SAP Santa Cruz de Tenerife 46/2022, 17 de Febrero de 2022

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2022:2765
Número de Recurso43/2021
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución46/2022
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife - Tribunal Jurado

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarlas.org

Sección: FER

Rollo: Tribunal del jurado

N° Rollo: 0000043/2021

NIG: 3800648220190004381

Resolución: Sentencia 000046/2022

Proc. origen: Tribunal del jurado N° proc. origen: 0000299/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Arona

Intervención: Interviniente: Amo. Procurador: Acusado Secundino ALBERTO SUAREZ BRUNO MARIA LUISA DIAZ VECINO Acusador OFICINA DE PROTEC- MANUEL JESUS MARTIN FATIMA ESTHER DE ARMAS particular CIÓN DEL MENOR BETHENCOURT CASTRO Perjudicado DELEGACION DEL ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT GOBIERNO Acción popular INSTITUTO CANARIO LUCRECIA ROLDAN PIÑERO IRMA AMAYA CORREA DE IGUALDAD Víctima Amador Víctima Marina

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2022.

Vista en nombre de S.M. el Rey por el TRIBUNAL DEL JURADO, de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, Rollo de Sala n° 43/2022, procedente del Procedimiento del Tribunal del Jurado n° 229/2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.° 1 de Arona por dos delitos de asesinato en grado de consumación y un delito de asesinato en grado de tentativa, que ha sido presidido por Magistrado el Iltmo. Sr. D. Fernando Paredes Sánchez, siendo Jurados:

TITULARES

  1. - D. Martin

  2. - D Mauricio

  3. - Dña. Tatiana

  4. - D. Modesto

  5. - Dña. Valle

  6. - D. Nicolas

  7. - D. Virtudes

  8. - D. Olegario

  9. - D. Ovidio

    SUPLENTES

  10. - D. Patricio

  11. - Dña. Leonor

    contra como acusado D. Secundino, representado por la Procuradora de los Tribunales Da María Luisa Díaz Vecino y asistido por el Letrado D. Alberto Suárez Bruno, siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, representado por el limo. Sr. D. José Luis Jáuregui Alcalde, como acusación particular la Oficina de Protección del Menor, representada por la Procuradora de los Tribunales Da Fátima Esther de Armas Castro y asistida por el Letrado D. Manuel Jesús Martín Bethencourt, y como acusación popular el Instituto Canario de Igualdad, representada por la Procuradora de los Tribunales Da Irma Amaya Correa y asistida por la Letrada Da. Lucrecia Roldán Piñero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa criminal se incoó como consecuencia de atestado policial instruido a consecuencia de los hechos acaecidos en horas de mañana del día 23 de abril de 2019 en el término municipal de DIRECCION000 y remitido el Juzgado de Instrucción de Arona en funciones de guardia, a raíz del fallecimiento ese mismo día de Dª. Marina y del menor Amador. Las diligencias penales de referencia tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.° 1 de Arona y fueron remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado día 12 de mayo de 2021 como consecuencia del Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 17 de abril de 2021 dictado contra D Secundino, por presuntos delitos de asesinato y, remitiendo testimonio de las actuaciones, y emplazando a las partes ante este Tribunal

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1.1 y 3 y 139.2 del Código Penal. b) Un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 140.1.1ª del Código Penal en relación con el artículo 139.1.1 y 3 y 139.2 del mismo cuerpo legal. c) Un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 140.1.1ª en relación con los artículos 139.1.1 y 16 del Código Penal. TERCERA.- Es autor el acusado Secundino, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. CUARTA.- Respecto del delito descrito en la letra a) concurre la circunstancia agravante de enero revista en el artículo 22.4 del Código Penal. QUINTA.- Procede imponer al acusado Secundino las penas siguientes: a) Prisión de 25 años, con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de asesinato descrito en la letra a). Como pena accesoria y al amparo de lo dispuesto en el artículo 140 bis del Código Penal, se imponga al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, que se ejecutará posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta b) Prisión permanente revisable, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato descrito en la letra b). 2. Como pena accesoria y al amparo de lo dispuesto en el artículo 140 bis del Código Penal, se imponga al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta. c) Prisión de 26 años, con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de asesinato en grado de tentativa descrito en la letra C). Como pena accesoria y al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, se impondrá al acusado la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a Fernando, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 10 años, a cumplir con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad. Como pena accesoria y al amparo de lo dispuesto en el artículo 140 bis del Código Penal, se imponga al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta d) Asimismo, al amparo de lo establecido en los artículos 46 y 56 del Código Penal, procede la imposición de la pena de privación de la patria potestad respecto del menor Fernando. E) Procede asimismo el abono de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal. RESPONSABILIDAD CIVIL. El acusado Secundino indemnizará a Fernando, en la persona de su representante legal, en la cantidad de 300.000 euros. El acusado Secundino indemnizará a los padres de Marina en la cantidad de 200.000 euros. Estas cantidades se incrementarán en el interés legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsión en el artículo 139.1.1 y 3 del código penal, otro delito de asesinato previsto en el artículo 139.1.1 y 3 del código penal, y un delito de asesinato en grado de tentativa 139.1.1.3 y 18 del código penal. Es responsable en concepto de autor el acusado sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer las siguientes penas. En el caso del asesinato de la madre (Doña Marina) por aplicación del tipo cualificado del artículo 139.2 del código penal, imponer la pena de veinticinco años de prisión, más accesorias y costas. En el caso del hijo mayor ( Amador), por aplicación del tipo cualificado del artículo 139.2 del código penal, imponer la pena de veinticinco años de prisión, más accesorias y costas. En el caso del hijo menor ( Fernando), por aplicación del artículo 62 del código penal, imponer la pena de doce años de prisión la pena accesoria de privación de derechos consistente en la privación de la patria potestad de su hijo menor Fernando en relación a los artículos del código penal 56 y 39 (J), accesorias y costas. El acusado indemnizará a Fernando en concepto de responsabilidad civil en un importe de euros novecientos diez mil (910.000€).

    Por la acusación popular se calificaron los hechos como constitutivos de:

    I- En el caso de Marina ASESINATO CONSUMADO con agravantes especifica de ALAVOSÍA DOMÉSTICA y ENSAÑAMIENTO previsto y penado en el art. 139.1º y 3 del Código Penal y circunstancias agravantes de ABUSO DE SUPERIORIDAD Y APROVECHÁNDOSE DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL LUGAR, POR MOTIVOS DE GÉNERO, y ABUSO DE CONFIANZA del art. 20.2º, y del Código Penal. II.- En relación al menor Amador ASESINATO CONSUMADO con agravantes específicas del ALEVOSÍA A DOMÉSTICA y ENSAÑAMIENTO de persona especialmente vulnerable por su edad, previsto y penado en el art 139.1 y 3 y 140.1 C.P. Con circunstancias agravantes objetivas de ABUSO DE SUPERIORIDAD Y APROVECHÁNDOSE DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL LUGAR Y ABUSO DE CONFIANZA previsto y penado en el art. 22.2ª y del Código Penal. III- En relación al menor Fernando ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA ART. 140.1.1º en relación con los artículos 139.1, 140.1.1º, 16 y 62 DEL cp. Con circunstancias agravantes objetivas de ALEVOSÍA DOMÉSTICA, DE DESVALIMIENTO, ABUSO DE SUPERIORIDAD Y APROVECHÁNDOSE DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL LUGAR y ABUSO DE CONFIANZA previsto y penado en el art. 22.1ª, y del Código Penal. TERCERA.- Es responsable en concepto de autor conforme a los dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal Secundino. CUARTA.- Con respecto al acusado concurre la circunstancia agravante de parentesco previsto en el art. 23 del C.P. con respecto a las tres víctimas y agravante de género prevista en el número 4º del art. 22 del CP con respecto a Marina. QUINTA.- Procede imponer al acusado las siguientes penas: 1º) Con respecto al delito de asesinato de Marina 25 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. 2º) Con respecto al asesinato del menor Amador, la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE con inhabilitación absoluta y conforme al art. 140 bis C.P. libertad vigilada 3º) En relación al menor Fernando por el ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta y pena de prohibición de aproximación y comunicación con el 5 menor con los contenidos que establece el art. 48 C.P. por tiempo de 20 años y privación para el ejercicio de la patria potestad de conformidad con lo dispuesto en el ar. 55 C.P.

    La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado

    SEGUNDO.- Tras la resolución de las cuestiones previas por las partes emplazadas y personadas, mediante Auto se determinaron los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR