STS 171/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2023
Número de resolución171/2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 171/2023

Fecha de sentencia: 06/02/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2945/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 01/02/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BADAJOZ, SECCIÓN 2.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2945/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 171/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 6 de febrero de 2023.

Esta Sala ha visto visto los recursos, extraordinario por infracción procesal y de casación, interpuestos por la entidad Ibercaja Banco, S.A., representada por el procurador D. Luis Felipe Mena Velasco, bajo la dirección letrada de D. Jesús Giner Sánchez, contra la sentencia n.º 262/2019, de 10 de abril, dictada por la sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, en el recurso de apelación n.º 66/2019, dimanante del procedimiento de juicio ordinario n.º 998/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 bis de Mérida. Ha sido parte recurrida D. Valeriano y D.ª Ramona, representados por el procurador D. Manuel Pérez Guerrero, bajo la dirección letrada de D. Manuel Alfonso Palacios Miranda.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D. Valeriano y D.ª Ramona interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad Ibercaja Banco, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 bis de Mérida, que dio lugar al procedimiento de juicio ordinario n.º 998/2017, que finalizó con la sentencia n.º 444/2018, de 25 de junio, que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, declaró la nulidad de la cláusula suelo original, contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado mediante escritura de 13 de abril de 2010, así como la nulidad del contrato privado de novación de 17 de septiembre de 2015; y condenó a la entidad demandada al pago de las costas procesales de primera instancia.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Ibercaja Banco, S.A. La representación de D. Valeriano y D.ª Ramona se opuso al recurso.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, que lo tramitó con el número de rollo 66/2019, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia n.º 262/2019, de 10 de abril, que desestimó el recurso de apelación de la entidad Ibercaja Banco, S.A., y condenó a ésta al pago de las costas procesales de segunda instancia.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La representación procesal de la entidad Ibercaja Banco, S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    El motivo único del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

    "[...] Por el cauce del artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vulneración por la sentencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución española, en su vertiente del deber de motivación de las resoluciones judiciales, por error patente con relevancia constitucional en la aprehensión del contenido del acuerdo de novación, particularmente en lo referido al reconocimiento por el cliente del contenido y alcance de la cláusula suelo y del sentido de la novación [...]".

    El motivo único del recurso de casación fue:

    "[...] Por el cauce del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de los artículos 6.2 del Código Civil, en relación con los artículos 1809 y 1819 del Código Civil, y de la doctrina sobre la validez de la transacción referida a las cláusulas suelo celebrada entre una entidad prestamista y un prestatario consumidor, contenida en la sentencia núm. 205/2018 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 11 de abril de 2018 [...]".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen como parte recurrente la entidad Ibercaja Banco, S.A., y como parte recurrida D. Valeriano y D.ª Ramona, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

  3. - Esta Sala dictó auto en fecha de 16 de febrero de 2022, que inadmitió el recurso extraordinario por infracción procesal, con imposición de costas procesales a la parte recurrente; y admitió el recurso de casación.

  4. - La parte recurrida se opuso al recurso.

  5. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero del presente, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso

  1. - Mediante escritura de 13 de abril de 2010 las partes formalizaron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, interviniendo los demandantes como prestatarios y la demandada como prestamista, en el que, entre otras cláusulas, se incluyó una cláusula de limitación del tipo de interés a la baja y al alza, "cláusula suelo-techo", que fijaba el límite a la variación a la baja del tipo de interés en un 3,00% y al alza al 12% nominal anual.

  2. - El 17 de septiembre de 2015 la entidad Ibercaja y los demandantes suscribieron un contrato privado, denominado "Contrato privado para la eliminación de los límites de variación del tipo de interés", aportado como documento n.º 4 de la demanda.

    En su estipulación primera se pactó:

    "[...] dejar sin validez ni vigencia alguna los límites mínimo y máximo reseñados y, en consecuencia, a partir de la indicada fecha, el tipo de interés aplicable será el que resulte conforme a lo pactado en la escritura de préstamo sin la aplicación de los límites expresados, cualquiera que sea".

    En la estipulación segunda se pactó que,

    "[...] los prestatarios reconocen la corrección de las condiciones financieras aplicadas hasta la fecha, consideran adecuadas sus condiciones así como las liquidaciones practicadas hasta la fecha, que lo han sido conforme a lo pactado y acordado con ellos en su día, por lo que eximen al Banco de cualquier daño o responsabilidad que traiga causa de ellas y en especial por el cobro de intereses del préstamo reseñado, renunciando a ejercitar cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado".

  3. - La representación de los demandantes, D. Valeriano y D.ª Ramona, interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad Ibercaja en la que, resumidamente, solicitó que se declarara la nulidad de la "cláusula suelo" contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 13 de abril de 2010 y se condenara a Ibercaja a restituir las cantidades que hubiera cobrado en aplicación de dicha cláusula hasta que recayera sentencia, con sus intereses.

  4. - Al contestar la demanda, Ibercaja, entre otros motivos de oposición, alegó la existencia y validez del acuerdo privado en que se eliminaba la cláusula suelo y los demandantes renunciaban al ejercicio de cualquier acción que trajera causa en la formalización y clausulado del préstamo hipotecario, así como por las liquidaciones realizadas hasta la fecha.

  5. - El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda.

  6. - La entidad demandada apeló la sentencia de primera instancia y la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación.

  7. - Ibercaja ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal, que ha sido inadmitido, y un recurso de casación contra dicha sentencia, que ha sido admitido a trámite.

SEGUNDO

Formulación del recurso de casación

  1. - El encabezamiento del único motivo del recurso de casación tiene este contenido:

    "Por el cauce del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 6.2 del Código Civil, en relación con los artículos 1809 y 1819 del Código Civil, y de la doctrina sobre la validez de la transacción referida a las cláusulas suelo celebrada entre una entidad prestamista y un prestatario consumidor, contenida en la sentencia núm. 205/2018 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 11 de abril de 2018".

  2. - En su desarrollo, la entidad financiera recurrente sostiene la validez de la renuncia de acciones y derechos contenida en el acuerdo transaccional, que fue la contraprestación de la eliminación de la cláusula suelo, y argumenta que la decisión de la Audiencia Provincial es contraria a la jurisprudencia sobre la validez de la renuncia de derechos, conforme al art. 6.2 del Código Civil, en concreto a la doctrina contenida en la sentencia 128/2018, de 7 de marzo, puesto que no se trata de una renuncia previa, que es la proscrita por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sino de una renuncia de derechos ya adquiridos.

  3. - La sentencia recurrida, según la recurrente, desconoce la licitud de que los consumidores alcancen un acuerdo transaccional en esta materia y pongan fin a la situación de incertidumbre sobre la validez de la cláusula suelo. La sentencia de la Audiencia Provincial es contraria a la doctrina contenida en la sentencia del pleno de esta sala 205/2018, de 11 de abril, en la que se afirma que es perfectamente admisible la transacción sobre las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario suscritos entre un consumidor y una entidad bancaria, donde se admite la validez de las mismas y sus efectos, siempre y cuando el cliente, al celebrarse la transacción, estuviese informado adecuadamente sobre las consecuencias económicas y jurídicas de dicha transacción y lo que implicaba su firma, es decir, cuando se hubieran cumplido las exigencias de transparencia de la transacción.

  4. - Se opone la parte recurrida a la admisión del recurso de casación con carácter previo. Sin embargo, no concurre causa de inadmisión del recurso, puesto que presenta interés casacional por contradicción con nuestra jurisprudencia, se identifica la infracción legal cometida y se argumenta cómo se ha producido tal infracción, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, y pudiendo ser resuelto el recurso sin modificar la base fáctica fijada en la instancia.

TERCERO

Decisión de la Sala: nulidad de la cláusula de renuncia de acciones que abarca cuestiones ajenas a la controversia que subyace al acuerdo transaccional

  1. - La controversia se circunscribe a si la cláusula de renuncia de acciones es o no válida, puesto que ambas partes están conformes en la eliminación de la cláusula suelo que se contiene en el contrato privado de 17 de septiembre de 2015 (con efectos desde el día 13 de septiembre de 2015). La lectura de la demanda permite comprender, como no podía ser de otra forma, que cuando los prestatarios piden la nulidad del contrato privado de 17 de septiembre de 2015, lo hacen respecto de la renuncia de derechos y acciones que en el mismo se contiene, no respecto de la eliminación de la cláusula suelo, que es justamente una consecuencia de la petición de nulidad de tal cláusula que se hace en su demanda.

  2. - La estipulación segunda del contrato privado suscrito entre las partes el 17 septiembre de 2015 es del siguiente tenor:

    "[...] los prestatarios reconocen la corrección de las condiciones financieras aplicadas hasta la fecha, consideran adecuadas sus condiciones así como las liquidaciones practicadas hasta la fecha, que lo han sido conforme a lo pactado y acordado con ellos en su día, por lo que eximen al Banco de cualquier daño o responsabilidad que traiga causa de ellas y en especial por el cobro de intereses del préstamo reseñado, renunciando a ejercitar cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado".

  3. - En las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, declaramos sobre esta cuestión:

    "En cuanto a la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, la STJUE de 9 de julio de 2020 admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula.

    "En este sentido, la sentencia concluye: primero, que "la cláusula estipulada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez nacional las pretensiones que hubiera podido hacer valer en ausencia de esta cláusula, puede ser calificada como 'abusiva' cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula; y segundo, que la 'renuncia', en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor".

    "Al examinar el tenor la estipulación tercera del contrato privado de 19 de marzo de 2014, se advierte que la renuncia de acciones, por los términos en que está escrita, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a "cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha". Si la cláusula de renuncia se hubiera limitado a las acciones relativas a la validez de la cláusula suelo y a las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, en ese caso, podría ser tenida en consideración para analizar si la información suministrada resultaba suficiente, en atención a las circunstancias del caso, para comprender las consecuencias jurídicas de la renuncia. En la medida en que la cláusula de renuncia abarca a cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo transaccional, no puede reconocerse su validez".

  4. - Sentado cuanto precede, la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones contenida en el acuerdo transaccional es nula conforme a la jurisprudencia de aplicación. La renuncia al ejercicio de acciones va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo pues se refiere genéricamente "a cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo- así como las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha". La extensión de la renuncia a cuestiones ajenas a la validez de la cláusula suelo y liquidaciones, determina la invalidez de la cláusula.

  5. - En consecuencia, apreciamos la validez de la estipulación primera del contrato privado de fecha 17 de septiembre de 2015, que eliminó la originaria cláusula suelo; y declaramos la nulidad de la cláusula segunda de renuncia de acciones, que se tendrá por no puesta.

    La eliminación del límite del interés operará desde la fecha de efectos establecida en el acuerdo novatorio (13 de septiembre de 2015), por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta tal fecha.

  6. - Por mor del conjunto argumental expuesto, procederemos a estimar en parte el recurso de casación de la entidad demandada, que conlleva la estimación parcial de la demanda y del recurso de apelación de la demandada.

CUARTO

Costas procesales y depósitos

  1. - Estimado en parte el recurso de casación, no procede hacer expresa condena en costas ( art. 398.2 LEC), con devolución del depósito constituido para recurrir en casación, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª , apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  2. - La estimación en parte del recurso de casación conlleva la estimación parcial del recurso de apelación de Ibercaja, razón por la cual tampoco procede realizar mención especial sobre las costas procesales de segunda instancia, con devolución del depósito constituido para interponer el recurso de apelación.

  3. - Aunque la demanda ha sido estimada en parte, imponemos las costas procesales de la primera instancia al banco demandado, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por la entidad Ibercaja Banco, S.A., contra la sentencia 262/2019, de 10 de abril, de la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª, dictada en el recurso de apelación n.º 66/2019, que modificamos en el siguiente sentido.

  2. Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la entidad Ibercaja Banco, S.A., contra la sentencia n.º 444/2018, de 25 de junio, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 bis de Mérida, dictada en el procedimiento de juicio ordinario n.º 998/2017, que modificamos en el siguiente sentido:

    i) Se declara la nulidad de la cláusula establecida en el contrato de préstamo de 13 de abril de 2010, que fijaba el tipo de interés mínimo en el 3 por ciento nominal anual y el máximo en el 12 por ciento nominal anual.

    ii) Se condena a la entidad bancaria Ibercaja Banco, S.A., a devolver a la parte demandante las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula desde la fecha de su aplicación pactada en el préstamo original hasta el 13 de septiembre de 2015.

    iii) Se declara la validez de la cláusula de eliminación del límite de la variabilidad del tipo de interés introducida en la estipulación primera del contrato privado de 17 de septiembre de 2015.

    iv) Se declara la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones contenida en la estipulación segunda del contrato privado de 17 de septiembre de 2015.

  3. No realizar mención especial sobre las costas procesales de casación y apelación, e imponer a Ibercaja Banco, S.A., las generadas en primera instancia.

  4. Acordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición del recurso de casación y del recurso de apelación.

    Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

    Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

    Así se acuerda y firma.

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