SAP Murcia 58/2023, 6 de Marzo de 2023

PonenteJACINTO ARESTE SANCHO
ECLIECLI:ES:APMU:2023:135
Número de Recurso17/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución58/2023
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00058/2023

ROLLO nº PA 17/2022

Diligencias Previas 451/2020 P. Abreviado nº 10/2021

Juzgado instructor: Instrucción Número 5 de San Javier

Iltmos. Sres.

Don Jacinto Aresté Sancho

Don José Francisco López Pujante

Don Ángel Garrote Pérez

Magistrados

SENTENCIA Nº 58

En la ciudad de Cartagena, a seis de marzo de dos mil veintitrés.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se ref‌iere el presente Rollo nº 17/2022, dimanante de las Diligencias Previas 451/2020 P. Abreviado nº 10/2021 iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Javier con el nº 29/2019, por delitos de abuso sexual, en la que es acusado Germán, nacido el NUM000 de 1968, hijo de Gumersindo y Belen

, natural y residente de Murcia, con DNI NUM001, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes y defendido por el letrado Don José María Caballero Salinas, siendo parte acusadoras el Ministerio Fiscal y, en ejercicio de la acusación particular, Íñigo y Jaime, representados por el procurador Don Manuel Sevilla Flores y asistidos del letrado Don Francisco Javier Alcalá Jara. Se ha dirigido también el procedimiento, como responsable civil subsidiario, contra el Obispado de DIRECCION000, representada por el procurador Don José Augusto Hernández Foulquie y defendida por el letrado Don Clemente

J. Campillo Ballesta. Es ponente el Ilmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al designado como acusado a f‌in de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia

Provincial de Murcia, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló para fecha para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia del acusado, debidamente asistido de su Letrado, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público, la acusación particular, y el responsable civil subsidiario, cuyas manifestaciones constan en la correspondiente grabación audiovisual. Al inicio del juicio y al concederse turno de apalabra a las partes sobre cuestiones previas, y preguntadas sobre la nulidad del registro planteado en conclusiones provisionales, manifestaron que ese tema no se va a discutir. Se inició la prueba con el interrogatorio del acusado, al que siguió la testif‌ical de las dos personas que ejercitan la acusación particular, la pericial de la médico forense, y la documental que se dio por reproducida.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado, Germán

, como autor un delito de abusos sexuales del artículo 183 apartados 1º y d) del Código Penal y de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 183 apartados 1º y d) del Código Penal en relación con el Art. 74 del mismo texto legal, sin circunstancias, a las penas, por el primer delito de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con el Art. 57 del Código Penal, las penas de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación respecto de Íñigo por un tiempo superior a 5 años al de la duración de la pena de prisión que se imponga en la sentencia, y de conformidad con el Art. 192.1 del Código Penal la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, y de acuerdo con el Art. 192.3 del mismo texto legal la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto con menores de edad por un tiempo superior a 5 años al de la duración de la pena de prisión que se imponga en la sentencia; y por el segundo, de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con el Art. 57 del Código Penal, las penas de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación respecto de Jaime por un tiempo superior a 5 años al de la duración de la pena de prisión que se imponga en la sentencia, y de conformidad con el Art. 192.1 del Código Penal la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, y de acuerdo con el Art. 192.3 del mismo texto legal la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto con menores de edad por un tiempo superior a 5 años al de la duración de la pena de prisión que se imponga en la sentencia; a indemnizar a Jaime en la cantidad de 1.200 euros por el tiempo de sanidad de sus lesiones y en la cantidad de 4.000 euros por las secuelas. Costas.

TERCERO

En el mismo trámite, modif‌icando sus conclusiones provisionales, la acusación particular ejercida por Íñigo y Jaime solicitó la condena del acusado, Germán, como autor de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 183 apartados 1º y d) del Código Penal en relación con el Art. 74 del mismo texto legal en el caso de Íñigo, y otro delito continuado del artículo 181 1 y 5 en relación al artículo 180 1 4ª y el artículo 74 en el caso de Jaime, y un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, sin circunstancias, a las penas de 5 años y 3 meses de prisión por cada uno de los delitos continuados y 1 año de prisión por las lesiones; a indemnizar a Jaime en la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal, y a Íñigo en 3.000€ por el daño moral, cantidades de las que será responsable civil subsidiario el Obispado de DIRECCION000 ; y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado Germán, en igual trámite, elevó sus conclusiones de oposición a las acusaciones formuladas.

QUINTO

La defensa del responsable civil subsidiario, en igual trámite, elevó sus conclusiones de oposición.

QUINTO

El acusado hizo uso del derecho a la última palabra, y el Juicio quedó concluso para sentencia

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Germán, con DNI NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales, sacerdote, fue vicepárroco de la Parroquia de DIRECCION001 de la localidad de DIRECCION002 desde el año 2006 hasta 2013, en que fue destinado como párroco de la Parroquia de DIRECCION003 de la localidad de DIRECCION004 . En el ejercicio de su función sacerdotal en la primera parroquia entabló amistad con varias familias con hijos menores y vinculadas al CAMINO000, entre las que estaban las de Íñigo, nacido el NUM002 de 2002 y Jaime

, nacido el NUM003 de 2002, relación que mantuvo tras su traslado, pues continuó acudiendo con frecuencia a DIRECCION002 . Partiendo de su condición sacerdotal y amistad con las familias se ganó la conf‌ianza de los citados y otros menores, a quienes llevaba en su vehículo a pescar o a la playa, les invitaba a helados y hablaba con ellos con frecuencia, prodigándose en besos y abrazos. A Jaime le había hecho varios regalos: ropa, un móvil, un arco y su licencia. A menudo y en grupo mantenía con ellos conversaciones de contenido sexual, en las que les preguntaba por el tamaño del pene, o frecuencia con que se masturbaban. Sirviéndose

de la ascendencia que tenía sobre ellos, por su condición sacerdotal y de amistad con ellos y su familia, y con la f‌inalidad de satisfacer su apetito sexual:

1) en un verano no exactamente determinado, pero mientras el acusado aún estaba destinado en DIRECCION002, cuando Íñigo tenía al menos 9 años pero no había cumplido 13 y se encontraba en su domicilio en calzoncillos jugando con una videoconsola, el acusado se le acercó por detrás, procediendo a agarrarle el pene con los dedos al tiempo que le preguntaba si eso era lo que tenía tan grande, a lo que Íñigo puso f‌in con una reacción enérgica, tirando el mando y protestando.

2) en verano de 2016, en el transcurso de una visita, cuando el acusado Germán llevaba en su vehículo a Jaime desde el DIRECCION005 a DIRECCION002, tras una conversación sobre la f‌imosis, aquel se ofreció a comprobar si el niño la padecía, a cuyo f‌in estacionó el vehículo detrás del colegio DIRECCION001 de DIRECCION002, y le pidió que se bajara los pantalones y los calzoncillos y, cuando el menor lo había hecho, el acusado trató de tocar los genitales al menor, sin que lo consiguiera por la oposición de éste, que le apartó la mano.

3) en el mismo verano, en fecha posterior, en la tercera ocasión en que Jaime se desplazó a DIRECCION004 y pernoctó en el domicilio del acusado, cuando se disponía a depilarse las piernas con una maquinilla del acusado, este se ofreció a hacerlo, lo que efectivamente realizó, con el niño desnudo, situación que aprovechó para tocarle en varias ocasiones, durante unos segundos, los genitales.

Como consecuencia de lo sucedido, Jaime sufrió ansiedad, estado emocional negativo (culpa, vergüenza, enfado), anhedonia, apatía y problemas de concentración, con ideas de muerte, precisando para su sanidad de 30 días, restando DIRECCION006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El anterior relato de hechos se funda en la valoración de la prueba realizada por esta Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 741 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,...

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