SAP Sevilla 437/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2022
Fecha01 Diciembre 2022

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6968/2020

JUICIO Nº 455/2017

S E N T E N C I A Nº 437/22

PRESIDENTA ILMA SRA :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En la Ciudad de SEVILLA a uno de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 8/7/20, recaída en los autos número 455/2017 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE SEVILLA promovidos por D Apolonio, representado por la Procuradora Sra MARIA DEL ROSARIO PERIAÑEZ MUÑOZ, contra DÑA Angelica, representada por la Procuradora Sra INMACULADA RUIZ LASIDA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora doña Rosario Periañez Muñoz, en nombre y representación de D. Claudio, en su condición de administrador concursal, en nombre y representación de don Apolonio contra doña Angelica, debo declarar y declaro: 1.- la nulidad de pleno derecho de la partición hereditaria de los bienes relictos de don Desiderio efectuada en virtud escritura pública de fecha 20 de junio de 2013, autorizada por el Notario de DIRECCION000 (Sevilla), don Antonio García Morales, bajo número 909 de su protocolo. 2.- La nulidad de pleno derecho de la segregación efectuada en la referida escritura pública de partición sobre la f‌inca registral número NUM000, sección sexta, descrita bajo el número seis del activo, relacionado en el expositivo III, inscrita en el Registro de la Propiedad número cuatro de Sevilla, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, inscripción NUM004, (IDUFIR NUM005 ), antes de la segregación y que corresponde a la Urbana número 14,módulo comercial Duplex, número NUM006, hoy NUM007 del edif‌icio letra NUM008 del Conjunto arquitectónico

denominado " DIRECCION001 ". 3.- La cancelación de las inscripciones registrales motivadas por la escritura pública de partición hereditaria y especialmente la de la f‌inca segregada anteriormente descrita. 4.- La obligación de efectuar una nueva partición de los bienes del caudal relicto, abonando a la viuda, demandada, la cuota viudal usufructuaria, que se valorará en orden a lo dispuesto en el Código civil, adjudicando la totalidad de los bienes al único y universal heredero don Apolonio . Se condena a la demandada al abono de las costas del presente juicio.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dña Angelica que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los autos se inician por demanda en la que el actor, representado por el administrador concursal designado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, mediante Auto de declaración de Concurso de fecha 8 de febrero de 2012, en los Autos de Concurso Necesario Abreviado número 1.737/2015-7 en los que el actor había sido declarado en concurso de acreedores. El actor exponía en el referido escrito en síntesis los siguientes hechos: el testador era padre del demandante al cual instituyó como heredero universal y a la vez nombró administradoras de los bienes dejados al mismo, en tanto este no alcanzase la edad de 25 años y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 164-1 del Código Civil, a la demandada Dª Angelica y en defecto de ésta a Dª Salvadora, madre del causante. El testador había contraído matrimonio con la demandada con posterioridad al otorgamiento del testamento por lo que se produjo la preterición del cónyuge heredero forzoso y, como consecuencia de ello, de común acuerdo, el actor y la demandada, otorgaron escritura pública de partición de herencia con fecha 20 de junio de 2013,en la que además reducían la institución de heredero para no perjudicar la legítima de la viuda. Sin embargo el actor no podía concurrir a esa escritura en su propio nombre y derecho, porque la administración sobre su patrimonio le estaba vedada hasta que no cumpliese los 25 años de edad y a la fecha de la f‌irma tenía 22 años. En segundo lugar no tenía capacidad suf‌iciente para entender la complejidad de las operaciones particionales, no ya por su edad, sino también por su inmadurez y falta de capacidad cognitiva y rendimiento intelectual def‌iciente. Por otra parte, señalaba en la demanda que la viuda, en su condición de heredera forzosa del testador, en lo concerniente a la cuota viudal, no podía concurrir a la herencia en su condición de contadora-partidora, pues expresamente le estaba vedada esa posibilidad en virtud a lo dispuesto en el artículo 1.057 Código Civil. Además ponía de manif‌iesto su discrepancia con la valoración del caudal hereditario que se efectuaba en la escritura de partición, en concreto con los pasivos y con las adjudicaciones efectuadas en favor de la viuda demandada. Terminaba solicitando: la nulidad de pleno derecho de la partición hereditaria de los bienes relictos del causante del actor, D Desiderio, llevada a cabo mediante escritura pública de fecha 20 de junio de 2013, autorizada por el Notario de DIRECCION000 (Sevilla) Don Antonio García Morales, bajo el número 909 de su protocolo; la nulidad de pleno derecho de la segregación efectuada en la misma escritura pública de partición, y la cancelación de las inscripciones registrales consecuencia de la misma, con la obligación de llevar a cabo una nueva partición de bienes del caudal relicto, abonando a la demandada la cuota viudal usufructuaria, y adjudicando al actor la totalidad de los bienes como único y universal heredero de los mismos.

La parte demandada se opone a la demanda alegando en primer lugar la falta de legitimación de la parte actora, como administrador concursal y en cuanto al fondo del asunto, alega la plena capacidad del actor para concurrir a la f‌irma de la escritura de segregación, aceptación y partición hereditaria, habiéndose exclusivamente salvado la preterición del cónyuge viudo, quien compareció a las operaciones particionales de la herencia de común acuerdo con el hijo del testador, respetándose la voluntad del testador sobre la institución de la administración de los bienes adjudicados al hijos del causante, si bien reducidos al tercio de libre disposición, sin que se hayan perjudicado los derechos del heredero del causante. Por todo ello solicitaba la desestimación de la demanda.

Dictada sentencia estimatoria ha interpuesto recurso la parte demandada interesando la revocación, absolviendole de todos los pedimentos contenidos en la misma. La parte actora se ha opuesto al recurso y ha interesado la conf‌irmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la sentencia dictada se ha declarado la nulidad de la partición y segregación de f‌inca solicitada en la demanda por cuanto se estima probado que el demandante tiene una capacidad intelectual muy limitada que le impedía conocer el alcance y consecuencias de tal acuerdo. Además, con motivo de la partición, se lleva a cabo una segregación de la f‌inca registral NUM000, adjudicando al hijo del causante una de las f‌incas

resultantes gravada con el préstamo hipotecario de la f‌inca matriz mientras que se adjudica a la demandada la otra...

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