SJS nº 3 312/2022, 23 de Junio de 2022, de Oviedo

PonenteMARIA SOL ALONSO-BUENAPOSADA ASPIUNZA
Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:5605
Número de Recurso323/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3

OVIEDO

DEMANDA (DSP) Nº : 323/2022

SENTENCIA Nº 312/2022

En Oviedo, a veintitrés de junio de dos mil veintidós

Doña María Sol Alonso-Buenaposada Aspiunza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, por sustitución, tras haber visto los presentes autos nº 323/2022 sobre despido IMPROCEDENTE, siendo las partes, de una y como demandante, Doña Ramona, que comparece representada por la Letrada Doña Mª Cruz Fernández Collado, y de otra, como demandada, Don Jacobo, que comparece representado por el Letrado Don José Ignacio Rodríguez-Vijande Alonso, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de mayo de 2022 tuvo entrada en este Juzgado la presente demanda por la que la actora solicitó que se declarare IMPROCEDENTE la extinción del contrato de trabajo con el demandado, y condenándole asimismo al pago a la actora de las cantidades pendientes de abono por importe de seis mil ochocientos dieciséis euros con cincuenta céntimos de euro (6.816,50 €) en concepto de diferencias salariales, todo ello junto con los demás pronunciamientos legales que procedan, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Por Decreto de 20 de mayo de 2022 se admitió la demanda, con señalamiento para la celebración de la conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia, y para el caso de que no se llegase a una avenencia, para el acto del juicio. Se citó al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 23.2 del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO

Abierto el acto del juicio, que se celebró el 22 de junio de 2022, la parte actora se ratif‌icó en su demanda, oponiéndose la demandada en los términos que constan en la correspondiente grabación. No contestó la actora pese a habérsele dado trámite de alegación al respecto. Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta por las partes, documental. En conclusiones, insistieron en sus pretensiones, por su orden, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante Doña Ramona, con DNI NUM000, y NASS NUM001, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, comenzó a prestar servicios como empleada del hogar por cuenta del demandado Don Jacobo, con DNI NUM002, desde el 1 de octubre de 1989, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo parcial, con un coef‌iciente de parcialidad sobre la jornada ordinaria -CTP- del 60,2 % (25 horas semanales, de lunes a viernes), en el domicilio del empleador sito en la PLAZA000, nº NUM003 de Oviedo.

La actora venía percibiendo un salario mensual de 735 euros brutos mensuales en 2022, (630 € en catorce pagas, esto es, 8820/año en 2022), (24,16 euros brutos diarios) por todos los conceptos. (indiscutido). Percibió 620 euros x 14 pagas en 2021. Las nóminas se ha girado y percibido por tales importes sin inclusión de la parte proporcional de pagas en cada nomina mensual.

SEGUNDO

El 23 de marzo de 2022 la trabajadora recibió Burofax con carta fechada el 17 de marzo de 2022 del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. nuestra:

Por la presente pongo en su conocimiento que, con efectos al día 31 de marzo de 2022, cesará Ud. en la prestación de los servicios que tiene contratados.

El cese que se le notif‌ica comporta la extinción de su contrato de trabajo por desistimiento del empleador de conformidad con lo previsto en el art 11.3 del real decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio de Hogar Familiar.

Al mismo tiempo le comunico que he procedido a abonarle, mediante ingreso en su cuenta corriente (se acompaña resguardo) las siguientes cantidades:

-143,82€ equivalente a seis días de salario en concepto de falta de preaviso hasta los veinte exigidos legalmente.

-4.314,6€ equivalente a siete días de salario por año de servicio en concepto de indemnización con el máximo de seis mensualidades.

Con fecha 31.3.2022 se procederá a cursar su baja en la Seguridad Social.

Atentamente".

TERCERO

El empleador efectuó transferencia a favor de la trabajadora por la cantidad de 4.458,42 euros.

CUARTO

Disconforme, el 29 de abril de 2022 la trabajadora presentó papeleta de conciliación. El 19 de mayo de 2022 se celebró el acto de conciliación ante la UMAC de Oviedo, concluyendo el mismo sin avenencia.

QUINTO

El 19 de mayo de 2022 la trabajadora formuló demanda ante los Juzgados de lo Social cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto.

SEXTO

La actora no ha desempeñado en el último año cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

SÉPTIMO

El demandado adeuda a la actora 472,50 euros en concepto de parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas del año 2022, y la parte proporcional de paga extraordinaria de verano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nuestro sistema procesal laboral, atribuye al Juzgador la apreciación de los elementos de convicción para f‌ijar una verdad procesal que sea lo más próxima posible a la real; para lo que ha de valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal f‌in le otorgan las normas reguladoras del procedimiento laboral.

De la valoración de la prueba practicada en el presente procedimiento, la documental que se indica, resultan los hechos que se han declarado probados, y en particular, lo relativo a la categoría profesional (empleada del hogar), jornada parcial (25 horas semanales, CTP 60,2%), antigüedad de la trabajadora (1/10/1989) y salario realmente percibido (24,16 € diarios, 630 €/mes x 14 pagas= 8.820 euro al año). No hay discrepancia sobre estos aspectos.

SEGUNDO

Sí hay discusión sobre el salario que debe percibir. La parte actora entiende que, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 152/2022, relativo a los trabajadores al servicio del hogar, el salario mínimo por hora de este colectivo es de 7,82 euros por hora por lo que la trabajadora debería percibir la retribución diaria de 39,10 euros /día, (7,82 €x 5 horas/día= 39,10 €/día), equivalentes a 14.271,50 euros anuales. En consecuencia, af‌irma que ha sido despedida de forma improcedente dado que no se puso a su disposición la

indemnización pertinente en función de salario y jornada, sin que pueda considerarse un error excusable en el cálculo de la indemnización, y reclama las consecuencias inherentes de declaración de despido improcedente.

El demandado se opone. Considera que la indemnización está correctamente calculada y que la actora incurre en un error del cálculo pues el módulo que utiliza es por hora trabajada. Y que, en todo caso, el incumplimiento en la puesta a disposición de la indemnización, y mucho menos el error de cálculo, no trae consigo la falta de validez del desistimiento.

TERCERO

El artículo 11 del vigente Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula actualmente la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, sobre la Extinción del contrato, dispone: 1. La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se extinguirá conforme a lo previsto en el presente real decreto y en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, excepto por las causas señaladas en las letras h), i) y l) del apartado 1 de dicho artículo, que no resultan compatibles con la naturaleza de la misma. 2. El despido disciplinario del trabajador se producirá, mediante notif‌icación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Ello no obstante, y para el caso de que la jurisdicción competente declare el despido improcedente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades. Los supuestos de incumplimiento por el empleador de los requisitos previstos para formalizar el despido producirán el mismo efecto descrito en el párrafo anterior para los casos de despido improcedente. 3. El contrato podrá extinguirse durante el transcurso del contrato por desistimiento del empleador, lo que deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por f‌inalizada la relación laboral por esta causa. En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días. Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de...

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