SAP Lleida 88/2023, 26 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2023
Fecha26 Enero 2023

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120218159353

Recurso de apelación 1046/2022 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 751/2021 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012104622

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012104622

Parte recurrente/Solicitante: Sonsoles

Procurador/a: Roser Mesalles Cami

Abogado/a: Montse Morales Garcia

Parte recurrida: Caixabank Sa

Procurador/a: Montserrat Vila Bresco

Abogado/a: BEATRIZ FERNANDEZ-TOSTADO VILLA

SENTENCIA Nº 88/2023

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas:

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Ilma. Sra. Marta Monrabà Egea

Lleida, 26 de enero de 2023

Ponente : Ana Cristina Sainz Pereda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de julio de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 751/2021 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Roser Mesalles Cami, en nombre y representación de Sonsoles, quien tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, contra Sentencia nº 16/2022 de fecha 10/01/2022, y en el que consta como parte apelada la Procuradora Montserrat Vila Bresco, en nombre y representación de Caixabank Sa.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"[...]FALLO

ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora S.ª Vila en nombre y representación de Caixabank, SA y DECLARO:

  1. - que los demandados Ignorados ocupantes de la vivienda ubicada en la CALLE000, nº NUM000, de Lleida, carecen de título alguno y de autorización de la propiedad para ocupar dicha vivienda.

  2. - que procede el DESAHUCIO por precario de la vivienda ubicada en la CALLE000, nº NUM000, de Lleida, debiendo los demandados Ignorados ocupantes dejar libre, vacua y a disposición de la actora la referida vivienda, apercibiéndoles de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.[...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/01/2023. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Sra. Sonsoles interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que estima íntegramente la demanda interpuesta por CAIXABANK SA contra los ignorados ocupantes de la vivienda a que se ref‌iere el presente procedimiento - CALLE000, nº NUM000, de Lleida, y decreta el desahucio por precario.

En el escrito de interposición del recurso indica la recurrente que los motivos de apelación son los mismos que han dado lugar la solicitud de nulidad de actuaciones planteada ante el Juzgado de instancia, considerando que como dicha solicitud no tiene efectos suspensivos se ve obligada a interponer recurso de apelación para el supuesto de desestimación de la petición de nulidad de actuaciones.

Indica que la nulidad viene determinada por la falta de legitimación pasiva de la recurrente, porque no vive ni ha vivido nunca en el inmueble al que se ref‌iere este desahucio por precario, sino que reside en otra vivienda del mismo inmueble, en concreto, en el piso NUM001, habiendo recogido por error la notif‌icación de la sentencia dictada en el presente procedimiento, pensando que era de su piso, respecto del que se siguió en su día el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 1758/2012.

Considera que al haberle notif‌icado la sentencia se le ha tenido por parte en este procedimiento, como demandada, y que al existir una condena en costas podría serle exigida en el futuro por la parte actora, en caso de no ser aclarada la situación, encontrándose en situación de grave indefensión y gran perjuicio al no haber sido nunca ocupante del inmueble, por lo que solicita que se declare la nulidad de actuaciones, desde el momento inmediatamente anterior a la notif‌icación de la sentencia, por su falta de legitimación pasiva al no residir en la vivienda cuyo desahucio se pretende.

La parte apelada se opone al recurso alegando que la Sra. Sonsoles no está legitimada para la interposición del recurso de apelación ni para solicitar la nulidad de actuaciones, porque la sentencia que se recurre no se ref‌iere a su vivienda, siendo ella quien por su cuenta y riesgo ha decidido hacer suya dicha la sentencia, sin

que se la haya tenido nunca como parte demandada en esta litis, provocando ella misma esta situación que está complicando y alargando...

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