SAP Tarragona 66/2023, 1 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 66/2023 |
Fecha | 01 Febrero 2023 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120218060984
Recurso de apelación 808/2022 -U
Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 374/2021 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012080822
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4202000012080822
Parte recurrente/Solicitante: Gumersindo, Raquel
Procurador/a: Maria Isabel Herrada Martin
Abogado/a: Manuel Chamorro Pavon
Parte recurrida: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA
Procurador/a: Ester Besora Lopez
Abogado/a: Elena Valero Galaz
SENTENCIA Nº 66/2023
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Manuel Horacio García Rodríguez
MAGISTRADOS
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez
Dª Raquel Marchante Castellanos
Tarragona, 1 de febrero 2023.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 808/2022 frente a la sentencia de 17 junio 2022, recaído en Ordinario nº 374/2021, tramitado por el Juzgado Nº 8 de Tarragona, a instancia de D. Gumersindo y Dña. Raquel, como demandanteapelante, y CAIXABANK S.A., como demandado-apelado, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Gumersindo y Raquel contra Unión de Créditos Inmobiliarios, SA.
Con condena en costes".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
Antecedentes.
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D. Gumersindo y Dña. Raquel piden la nulidad del índice IRPH inserto en la escritura de préstamo de 22 septiembre 2006 suscrita con UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., y la condena a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, más intereses legales y costas.
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La entidad demandada se opone a la nulidad.
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La resolución de primer grado desestima la demanda e impone costas. Los actores apelan.
Motivos de oposición. Decisión de la Sala.
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El recurso invoca la improcedente imposición de las costas.
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El recurso va a ser estimado por considerar que concurren dudas de derecho sobre la nulidad del índice...
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