AAP León 884/2022, 23 de Septiembre de 2022
Ponente | NURIA VALLADARES FERNANDEZ |
ECLI | ECLI:ES:APLE:2022:1084A |
Número de Recurso | 1077/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 884/2022 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
AUTO: 00884/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: JTA
Modelo: 662000
N.I.G.: 24089 43 2 2021 0004735
RT APELACION AUTOS 0001077 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000129 /2022
Recurrente: Ascension, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL ALVAREZ GIL,
Abogado/a: D/Dª MARIA GEMMA PEREZ RABADAN,
Recurrido: Conrado
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO VECINO ALONSO
Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS ARMESTO GÓMEZ
AUTO Nº 884/2022
Ilmos. Sres:
Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO - Presidente.
Don CARLOS MIGUELEZ DEL RIO. - Magistrado.
Dª NURIA VALLADARES FERNÁNDEZ. Magistrada-JAT PONENTE
En LEON, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, constituida por los Señores del margen, ha dictado la presente resolución en el Rollo de Apelación 1077/2022 dimanante de la Ejecutoria 129/2022 del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, siendo apelante, DÑA. Ascension, representado por el Procurador de los Tribunales Don
Miguel Ángel Álvarez Gil y defendido por la Letrada Dña. María Gemma Pérez Rabadán, el MINISTERIO FISCAL que se adhiere al recurso formulado, siendo parte apelada el DON Conrado representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Vecino Alonso bajo la asistencia Letrada de Don Juan Carlos Armesto Gómez.
En la Ejecutoria 129/2022 del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, el día 8 de JUNIO del 2022 se dictó Auto por el que " Se estima el recurso de reforma interpuesto, y se SUSPENDE por el plazo de DOS AÑOS la ejecución de la pena de 6 meses de prisión impuesta a Conrado y se condiciona la suspensión AL CUMPLIMIENTO DE 40 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (RECÁBESE CON CARÁCTER PREVIO EL CONSENTIMIENTO DEL PENADO PARA SU CUMPLIMIENTO), o en otro caso, al pago de 80 días de multa con una cuota diaria de 6 € .
SE GUNDO . - Contra dicha resolución la representación procesal de Dña. Ascension formuló Recurso de Apelación mediante escrito presentado en fecha 15 de Junio del 2022 (subsanado en fecha 20 de Junio del 2022).
-Interpuesto en tiempo y forma, por la representación procesal de la perjudicada Ascension, recurso de apelación, contra el auto dictado en fecha 08/06/2022 estimatorio del recurso de reforma, se admitió a trámite en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto, contra la referida resolución, dándose el traslado previsto en el art. 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El Ministerio Fiscal -en dictamen de 18 de Agosto del 2022- se adhiere al recurso formulado interesando su estimación y consiguiente denegación de la suspensión conforme el Fiscal ya había informado con anterioridad (Ac 52 y 93).
Por la representación procesal del penado, se formularon alegaciones mediante escrito de fecha 10 de Julio del 2022 interesando que se desestime el recurso de apelación confirmando el auto de fecha 8 de junio de 2022.
CU ARTO . - Tras los traslados previstos en el art. 766.3 LECR y evacuados los mismos, se remitieron, las actuaciones a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León.
Ha sido nombrada Ponente la Magistrada-Jat adscrita a este órgano Doña Nuria Valladares Fernández.
El objeto del recurso es si debe mantenerse la decisión de la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de León de la suspensión de la ejecución de la pena decretada al resolver el Recurso de Reforma interpuesto contra el auto dictado en fecha 5 de abril del 2022 (acontecimientos 63 y 102 de la Ejecutoria).
La recurrente sostiene que no logra entender como existiendo un previo Auto de fecha 5 de abril del 2022, en el que se deniega la suspensión ordinaria de la ejecución de la pena privativa de libertad por cuanto que, aunque la pena o la suma de las impuestas al penado Conrado no es superior a dos años de duración, revisada la hoja histórico penal del mismo se observa que en la fecha de comisión de los hechos de la sentencia que se ejecuta, contaba con antecedentes penales por delitos de violencia de género por maltrato habitual que ha quebrantado, que no han sido cancelados ni debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 CP, no cumpliéndose por lo tanto la primera de las condiciones necesarias exigidas por el artículo 80.2...
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