AAP León 884/2022, 23 de Septiembre de 2022

PonenteNURIA VALLADARES FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APLE:2022:1084A
Número de Recurso1077/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución884/2022
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00884/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: JTA

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2021 0004735

RT APELACION AUTOS 0001077 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000129 /2022

Recurrente: Ascension, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL ALVAREZ GIL,

Abogado/a: D/Dª MARIA GEMMA PEREZ RABADAN,

Recurrido: Conrado

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO VECINO ALONSO

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS ARMESTO GÓMEZ

AUTO Nº 884/2022

Ilmos. Sres:

Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO - Presidente.

Don CARLOS MIGUELEZ DEL RIO. - Magistrado.

Dª NURIA VALLADARES FERNÁNDEZ. Magistrada-JAT PONENTE

En LEON, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, constituida por los Señores del margen, ha dictado la presente resolución en el Rollo de Apelación 1077/2022 dimanante de la Ejecutoria 129/2022 del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, siendo apelante, DÑA. Ascension, representado por el Procurador de los Tribunales Don

Miguel Ángel Álvarez Gil y defendido por la Letrada Dña. María Gemma Pérez Rabadán, el MINISTERIO FISCAL que se adhiere al recurso formulado, siendo parte apelada el DON Conrado representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Vecino Alonso bajo la asistencia Letrada de Don Juan Carlos Armesto Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Ejecutoria 129/2022 del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, el día 8 de JUNIO del 2022 se dictó Auto por el que " Se estima el recurso de reforma interpuesto, y se SUSPENDE por el plazo de DOS AÑOS la ejecución de la pena de 6 meses de prisión impuesta a Conrado y se condiciona la suspensión AL CUMPLIMIENTO DE 40 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (RECÁBESE CON CARÁCTER PREVIO EL CONSENTIMIENTO DEL PENADO PARA SU CUMPLIMIENTO), o en otro caso, al pago de 80 días de multa con una cuota diaria de 6 € .

SE GUNDO . - Contra dicha resolución la representación procesal de Dña. Ascension formuló Recurso de Apelación mediante escrito presentado en fecha 15 de Junio del 2022 (subsanado en fecha 20 de Junio del 2022).

TERCERO

-Interpuesto en tiempo y forma, por la representación procesal de la perjudicada Ascension, recurso de apelación, contra el auto dictado en fecha 08/06/2022 estimatorio del recurso de reforma, se admitió a trámite en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto, contra la referida resolución, dándose el traslado previsto en el art. 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Ministerio Fiscal -en dictamen de 18 de Agosto del 2022- se adhiere al recurso formulado interesando su estimación y consiguiente denegación de la suspensión conforme el Fiscal ya había informado con anterioridad (Ac 52 y 93).

Por la representación procesal del penado, se formularon alegaciones mediante escrito de fecha 10 de Julio del 2022 interesando que se desestime el recurso de apelación conf‌irmando el auto de fecha 8 de junio de 2022.

CU ARTO . - Tras los traslados previstos en el art. 766.3 LECR y evacuados los mismos, se remitieron, las actuaciones a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León.

Ha sido nombrada Ponente la Magistrada-Jat adscrita a este órgano Doña Nuria Valladares Fernández.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso es si debe mantenerse la decisión de la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de León de la suspensión de la ejecución de la pena decretada al resolver el Recurso de Reforma interpuesto contra el auto dictado en fecha 5 de abril del 2022 (acontecimientos 63 y 102 de la Ejecutoria).

La recurrente sostiene que no logra entender como existiendo un previo Auto de fecha 5 de abril del 2022, en el que se deniega la suspensión ordinaria de la ejecución de la pena privativa de libertad por cuanto que, aunque la pena o la suma de las impuestas al penado Conrado no es superior a dos años de duración, revisada la hoja histórico penal del mismo se observa que en la fecha de comisión de los hechos de la sentencia que se ejecuta, contaba con antecedentes penales por delitos de violencia de género por maltrato habitual que ha quebrantado, que no han sido cancelados ni debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 CP, no cumpliéndose por lo tanto la primera de las condiciones necesarias exigidas por el artículo 80.2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR