SJS nº 5 108/2021, 27 de Diciembre de 2021, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:8386
Número de Recurso206/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

BADAJOZ

SENTENCIA: 00108/2021

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz, a 27 de diciembre de 2021

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Magistrada en el Juzgado de lo Social número CINCO de Badajoz, ha conocido de los autos número 206/2021 instado por D. Maximiliano asistida del letrado D. José Manuel Corbacho Palacios contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) asistido de letrado D. Sergio Miguel Crespo Rodríguez sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16-07-2021 D. Maximiliano formuló demanda contra FOGASA.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraban de aplicación se terminaba suplicando el dictado de una sentencia ""en la que con revocación de la resolución impugnada, en suma se declare y se me reconozcan las prestaciones oportunas condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, en los términos legalmente previstos y en su consecuencia al abono de la prestación correspondiente, por una cantidad de 4.361,40 (salvo error aritmético u omisión) en concepto de prestación indemnizatoria y otros 5.509,20 euros en concepto de salarios de tramitación, igualmente salvo error aritmético u omisión y, en todo caso y en ambas situaciones, más los intereses de mora correspondientes. Subsidiariamente, se declare y se me reconozcan las prestaciones oportunas, condenado a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, en los términos legalmente previstos y en su consecuencia al abono de la prestación correspondiente, por una cantidad de 5.509,20 en concepto de salarios de tramitación, igualmente salvo error aritmético u omisión, y en todo caso, más los intereses de mora correspondientes".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio.

Abierto el acto la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda si bien rectif‌icó como error aritmético la cuantía que aparecía en el suplico en cuanto a que por indemnización debían ser 4.412,75 euros y por salarios de tramitación 5.574,00 euros y lo relativo al art. 2 del R.D. 16/2020 en cuanto al reinicio del cómputo del plazo. La parte demandada se opuso a la demanda por los motivos que expuso detenidamente.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora se remitió a la obrante en las actuaciones y aportó documentación y sentencia a título ilustrativo. La parte demandada se remitió al expediente administrativo, aportó documentación y sentencias a títulos ilustrativo.

Admitida toda la prueba, las partes concluyeron oralmente por su orden quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales si bien la presente resolución se dicta fuera de plazo por la acumulación coyuntural de asuntos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Maximiliano presentó solicitud de prestaciones ante FOGASA

SEGUNDO

El 11-05-2021 se le denegó. Se indicaba:

- "Indemnización y salarios de tramitación devengados desde la fecha de la Sentencia hasta el Auto de extinción:

La Sentencia fue publicada por edictos el 2 de mayo de 2019 y adquirió f‌irmeza el 10 de mayo de 2019 ( artículo 207 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y STS 886/2017, de 15 de noviembre, RCUD 3627/2015) El solicitante instó el incidente de no readmisión el 5 de febrero de 2020, una vez transcurrido con creces el plazo de tres meses previsto en el artículo 279.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Por tanto, cabe concluir que la acción para promover el incidente de no readmisión está prescrita ( STS 959/2016, de 16 de noviembre, RCUD 1596/2015)

- Salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la fecha de la sentencia:

o El plazo para instar la ejecución dineraria de los mismos venció el 31 de julio de 2020: un año a contar desde la f‌irmeza de la sentencia, esto es, el 10 de mayo 2020, más la suma de 58 días adicionales a partir del 4 de junio de 2020 por la suspensión de los plazos para el ejercicio de cualesquiera acciones y derechos como consecuencia de la declaración del estado de alarma ( Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) y el consiguiente alzamiento de dicha suspensión (apartado Undécimo de la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, `por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma, BOE de 23 de mayo) La ejecución se promovió el 27 de octubre de 2020, una vez transcurrido con creces el plazo de un año previsto en el artículo 243.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo la suma de los días correspondientes al periodo en el que dicho plazo de prescripción estuvo suspendido como consecuencia de la declaración del estado de alarma (desde el 14 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020) Por tanto, cabe concluir que la acción para promover la ejecución dineraria está prescrita ( STS 959/2016, de 16 de noviembre, RCUD 1596/2015)".

TERCERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz tramitó procedimiento de despido con el número 860/2018 en el que con fecha 27-03-2019 se dictó sentencia cuyo fallo era del siguiente tenor:

Acuerdo la desacumulación de las acciones ejercitadas y la tramitación separada de la acción de reclamación de cantidad librándose testimonio con el que formar nuevo procedimiento y con retroacción en el mismo al momento de admisión de la demanda se requiera a la parte para que en el plazo de cuatro días amplíe la demanda contra el INSS/Mutua con apercibimiento de archivo de las actuaciones. En consecuencia, no procede pronunciamiento alguno en este momento con relación a la codemandada ORAMBA EXTREMADURA ESTRUCTURAS S.L.

Estimo sustancialmente la demanda presentada por D. Maximiliano contra la empresa PROCAN 4 BADAJOZ 2017 S.L. en cuanto a la acción de despido.

Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (21 de octubre de 2018) hasta la fecha de la notif‌icación de la sentencia a razón de 46,55 euros diarios (incluida p.p. extras) debiendo tenerse en cuenta en este caso la situación de IT del trabajador o le indemnice con la cantidad de 2.304,22 euros.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a la trabajadora demandante

CUARTO

Además, se realizaron en dicho procedimiento:

- 03-04-2019 notif‌icación de la sentencia a la parte actora

- 27-04-2019 diligencia de ordenación acordando proceder a la notif‌icación por edictos de la sentencia a la empresa

- 02-05-2019 publicación en el BOP del edicto de notif‌icación

- 29-05-2019 diligencia de ordenación declarando f‌irme la sentencia y acordando el archivo de las actuaciones.

- No consta la notif‌icación a la parte actora de esta última resolución ni de la publicación del edicto.

QUINTO

El Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz tramitó ETJ 18/2020 que contiene:

- 05-02-2020 remisión de escrito por el trabajador instando la ejecución de la sentencia. Se suplicaba se dictara auto de extinción de la relación laboral y abono de la indemnización y salarios correspondientes.

- 13-02-2020 auto despachando orden general de ejecución.

- 13-02-2020 diligencia de ordenación convocando comparecencia

- 26-06-2020 auto declarando extinguida la relación laboral con efectos del día de la fecha y acordando:

o 2. Condenar a la parte ejecutada a que satisfaga al ejecutante la cantidad de 4.864,47 en concepto de indemnización con el abono de los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de extinción de la relación laboral a razón de 46,55 euros diarios, debiendo tener en cuenta, en su caso, las cantidades que la empresa haya abonado a la trabajadora, así como las percibidas por haber encontrado otro empleo.

- 22-10-2020 diligencia de ordenación declarando f‌irme el auto de 26-06-2020

- 27-10-2020 escrito de la ejecutante pidiendo vía apremio del auto de 26-06-2020.

- 19-11-2020 auto orden general de ejecución

- 15-01-2021 diligencia de ordenación indicando que quedaban pendientes de satisfacer la cantidad de

33.492,72 euros de principal más 6.698,54 euros en concepto de intereses y costas por lo que al no encontrar bienes suf‌icientes conforme al art. 276.1 de la LRJS se confería traslado al trabajador y a FOGASA por plazo de 15 días.

- 19-01-2021 notif‌icación a FOGASA

- 17-02-2021 decreto declarando a la ejecutada PROCAN 4 BADAJOZ 2017 S.L. en situación de insolvencia total por importe de 33.492,72€

- 19-02-2021 notif‌icación a FOGASA

- 26-02-2021 diligencia de ordenación acordando el archivo

- 02-03-2021 notif‌icación a FOGASA

SEXTO

FOGASA informó que las prestaciones con los límites legales serían:

- Salario trabajador: 46,45 euros diarios

- Fecha inicio relación laboral: 03/05/2017

- Fecha despido: 21/10/2018

- Auto extinción de la relación laboral: 26/06/2020

- Indemnización despido improcedente limite FOGASA 30 días /año trabajado: 4.412,75 €.

- Salarios de tramitación desde 21/10/2018 hasta 26/06/2020, límite máximo FOGASA

- 120 días = 5.574,00 euros

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS).

SEGUNDO

La parte actora impugna la resolución...

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