STSJ Castilla-La Mancha 48/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2023
Fecha16 Febrero 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00048/2023

Recurso núm. 111 de 2020

Toledo

S E N T E N C I A Nº 48

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Gloria González Sancho

En Albacete, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 111/2020 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE SOLIDARIDAD OBRERA, representado por la Procuradora Sra. Gómez Pérez y dirigido por el Letrado don José Cabrera Rodríguez, contra CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre OFERTA EMPLEO PÚBLICO; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Gloria González Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18 de febrero de 2020 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2019, publicado en el DOCM de 18 de diciembre de 2019.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Solicita el demandante en su demanda:

1. Declare no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada.

2. Declare nulo - o en su defecto, anule- el informe-propuesta del SESCAM de 4 de diciembre de 2019, como acto de trámite obrante en el documento nº 9 del expediente administrativo; y, en concreto, su párrafo quinto, en cuanto predetermina la aplicación del sistema selectivo de concurso de méritos; conforme al artículo 47.1.a) de la LPAC por infracción del 23.2 de la CE ; en los términos razonados en el fundamento jurídico VI de esta demanda.

3. Declare nulo - o en su defecto, anule- el informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda de 4-12-2109 por ausencia de motivación, conforme a los artículos 35.1 .i) y 79 de la LPAC en conexión con el artículo 43.3 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para 2018.

4. Condene a la Administración demandada a requerir nuevo informe motivado a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda, conforme al citado artículo 43.3 de la Ley 7/2017 de 21 de diciembre de Presupuestos Generales de la Junta de Castilla-La Mancha para el 2018.

5. Declare nulo- o, en su defecto, anule- por falta de motivación el informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda de 4-12-2019, obrante como documento nº 19 del expediente administrativo, y condene a la Administración demandada a incluir en la Oferta de Empleo Público todas las plazas que cumplieran efectivamente o "de hecho" las condiciones previstas en el artículo 19Uno 6 de la LPGE de 2017, aunque su creación formal o nominal en las correspondientes plantillas orgánicas sea de fecha posterior al "dies a quo" de la norma (1 de enero de 2013); en los términos razonados en el fundamento jurídico III de esta demanda.

6. Condene a la Administración demandada a reconocer, entre los criterios selectivos para la provisión de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público, el derecho al nombramiento preferente en caso de empate para aquellos empleados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que hubieren obtenido el reconocimiento judicial de su condición de empleados (funcionarios, estatutarios o laborales) temporales en abuso o fraude de ley, conforme a la cláusula 5º del acuerdo Marco de la Directiva 1999/70 sobre relaciones de trabajo de duración determinada, en los términos razonados en el fundamento jurídico IV de esta demanda.

7. Condene a la Administración demandada a incorporar una disposición al Acuerdo impugnado que reconozca el derecho indemnizatorio de los participantes en los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público que hubieran obtenido el reconocimiento judicial de su condición de empleados (funcionarios, estatutarios o laborales) temporales en abuso o fraude de ley, conforme a la citada cláusula 5º del Acuerdo Marco y que, pese a su participación en los referidos procesos, no obtuvieren plaza f‌ija, en los términos razonados en el fundamento jurídico IV de esta demanda.

8. Condene a la Administración demandada a sufragar las costas del proceso.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reaf‌irmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo.

Por providencia de fecha 22 de noviembre de 2022 se acordó la práctica de diligencia f‌inal, de la cual se dio traslado a las partes para alegaciones.

En fecha 1 de febrero de 2023 se procedió a la votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto administrativo recurrido.

Es objeto de recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el año 2019.

Señala dicho acuerdo:

"Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para 2018 han sido prorrogados. El artículo 47.1 de la Ley 7/2017 de 21 de diciembre de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para 2018 señala que únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se ref‌iere el art. 35.1 con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado.

En el segundo informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2018, de fecha 25 de octubre de 2019, se constata que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha cumplido en dicho ejercicio sus objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, así como la regla de gasto.

Asimismo, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, también han sido prorrogados.

El artículo 19.Uno 2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 f‌ija para las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto una tasa de reposición del 100 por cien. Dicho precepto indica, además, que adicionalmente se podrá ofertar un número de plazas equivalente al ocho por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se considere que requieren un esfuerzo adicional de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad f‌inanciera.

En cumplimiento de los preceptos anteriormente señalados, la presente Oferta de Empleo Público comprende plazas vacantes hasta el límite de la tasa de reposición de efectivos, calculada conforme a los apartados uno.7 y seis del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como plazas correspondientes a la tasa adicional del ocho por ciento prevista en el párrafo primero del artículo

19.Uno.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Además de las tasas a las que se ref‌ieren los párrafos anteriores, el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, permite disponer de determinados sectores de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluye hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deben aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Of‌iciales en los ejercicios 2017 a 2019. Parte de las plazas correspondientes a dicha tasa adicional fueron incluidas en las Ofertas de Empleo Público para los años 2017 y 2018, incluyéndose también en la presente oferta plazas correspondientes a esta tasa de estabilización.

Asimismo, además de la tasa adicional a que se ref‌iere el párrafo anterior, el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, permite disponer en determinados sectores de otra tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluye las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deben aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Of‌iciales en los ejercicios 2018 a 2020. De acuerdo con lo anterior, en la presente oferta también se incluyen plazas correspondientes a la mencionada tasa adicional...

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