STSJ Comunidad de Madrid 218/2023, 2 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2023
Fecha02 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0117387

Procedimiento Recurso de Suplicación 1248/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 1247/2021

Materia : Prestaciones por hijo a cargo

Sentencia número: 218/2023-C

Ilmos. Sres

DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

DOÑA M. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a 2 de marzo de 2023, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1248/2022 formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓ DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 250/2022 de fecha 18 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en los autos número 1247/2021, seguidos a instancia de DOÑA Adolf‌ina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, por permiso de maternidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - La demandante DOÑA Adolf‌ina, provista de DNI nº NUM000, trabajadora en la empresa DIRECCION000 desde 02.01.2007, en fecha 05.05.2021 presenta solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de menor por parto aportando el Certif‌icado del Registro Civil acreditativo del nacimiento de su hijo Florian el día NUM001 .2021.

(Folios nº 52 a 59, 69 a 72)

SEGUNDO

El 05.05.2021 la demandante presenta solicitud de disfrute en múltiples periodos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor indicando su disfrute a tiempo parcial al 50% con fecha de inicio 05.07.2021 y f‌in de 26.09.2021, aportando en el ejemplar/modelo de la entidad gestora el Acuerdo de Empresario/trabajadora sobre disfrute de descanso por maternidad, adopción o acogimiento en régimen de jornada parcial suscrito en igual fecha 05.05.2021 en jornada al 50% con fecha de inicio 05.07.2021.

(Folios nº 21 a 24, 52, 60, 61)

TERCERO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución en fecha

17.06.2021 por la que declara: "...este Instituto ha reconocido su derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor según se indica en el recuadro al píe de este escrito":

-Base reguladora diaria: 100,64

-Porcentaje: 100%

-Importe diario: 100,64

-Fecha de efectos económicos: 26-04-2021

-Cuotas sociales, importe diario: 6,39

-Importe diario con deducción de cuotas sociales e IRPF: 94,25

-Fecha de vencimiento: 04.07.2021.

(Folio nº 63 de autos).

CUARTO

El 08.07.2021 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación con la solicitud de disfrute en múltiples periodos, dicta resolución indicando ".... este instituto ha reconocido el abono del periodo de la prestación por nacimiento y cuidado de menor de los días indicados en el recuadro situado al píe de este escrito......

-Importes: Base reguladora diaria: 50,32

-Fecha inicio periodo: 05.07.2021

-fecha f‌in periodo: 26.09.2021

-% jornada: 50,00

-Cuotas sociales: 6,39

(Folio nº 64, vuelta y 65)

QUINTO

La demandante formula dos escritos de reclamación previa en fechas 26.08.2021 y 09.07.2021 solicitando la revisión de prestaciones alegando que reconocida la prestación inicial de maternidad de 16 semanas con efectos económicos de 26.04.2021 que ahora solicita la revisión al objeto de interesar la acumulación de otras 16 semanas más (un total de 32 semanas) de prestación y permiso para el cuidado de su bebé Florian por ser familia monoparental para la acumulación de los permisos como familia monoparental

que hubiera correspondido al otro progenitor en el supuesto de haber sido una familia biparental, añadiendo que "la denegación por el INSS del ejercicio acumulado por nacimiento y cuidado supondría vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo y estado civil de las trabajadoras y del derecho de no discriminación del menor por nacimiento.

(Folios 27 a 39) "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Adolf‌ina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro el derecho de la demandante de disfrute y percibo de la prestación de nacimiento y cuidado de menor durante DIECISEIS SEMANAS ADICIONALES (total 32 semanas) en régimen de jornada parcial con la base reguladora correspondiente a esta parcialidad.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por la letrada DOÑA AIDA CASANOVA PÉREZ, en nombre y representación de la demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10 de noviembre de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2 de marzo de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente que se repongan las actuaciones al estado en que se encontraban cuando considera que se ha infringido el artículo 26.2 de la misma ley, ocasionándole indefensión, porque, a su entender, la actora ejercita dos acciones de naturaleza distinta, sometidas a régimen jurídico distinto y con destinatarios distintos, una de seguridad social, cual es la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor y otra de naturaleza laboral, consistente en disfrutar el descanso solicitado a media jornada, que deberá acordar el empresario, que no es parte en el procedimiento. Y, en relación con ello también interesa la nulidad por falta de litisconsorcio pasivo necesario, por ser preceptivo el acuerdo con el empresario para el reconocimiento del derecho a disfrutar la prestación en régimen de jornada parcial, con la base reguladora de la parcialidad, lo que implica una condena a quien no ha sido parte.

El motivo se desestima, habiendo tenido en cuenta la juzgadora a quo una única acción, dirigida al reconocimiento de 32 semanas de permiso para el cuidado del niño, habiendo explicitado la demandante en el acto del juicio, que la solicitud al 50% la formula para, en su caso, obtener un mayor tiempo en el cuidado, al quedar diferido en el tiempo, pero, en caso de suponer un obstáculo para la entidad gestora, lo solicita en jornada al 100%.

En cualquier caso en modo alguno puede ocasionar indefensión a la entidad gestora una pretensión que pudiera considerarse ajena a ella.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncian los recurrentes la infracción de los artículos 177 y 178, en relación con el 165.1, así como de los artículos 181 y 182, todos ellos de la Ley General de la Seguridad Social, por considerar que la interpretación del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, no deja lugar a dudas sobre la imposibilidad de ampliar el permiso de maternidad en caso de familias monoparentales, remitiéndose a los debates parlamentarios y remitiéndose a sentencias de esta misma Sala.

Al recurso se opone la demandante en su escrito de impugnación.

TERCERO

La cuestión ha sido efectivamente resuelta de forma reiterada por esta Sala, y así esta misma sección en sentencia de 02-12-2022, nº 1040/2022, rec. 827/2022, si bien dictada en recurso frente a sentencia que desestimaba la demanda, establece lo siguiente:

"PRIMERO: Se formaliza recurso de suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, alegando como infringidos los artículos 177 de la Ley General de la Seguridad Social, 1, 3, 8, 10, 14 y 44 de la Ley Orgánica 3/2007 ; 2, 12 y 18 del Real Decreto- ley 6/2019, así como su art. 3 ; 3 del Real Decreto 295/2009 ; Ley 3/2005 de Protección de la Infancia y Adolescencia; artículos 2, 3 y 26 de la Convención de Derechos del Niño; la resolución del Parlamento

Europeo de 13 de septiembre de 2016; la Directiva 96/34 ; la Directiva 2010/18, cláusula 1; el art. 3 del Tratado de la UE ; los arts. 20, 21, 23, 24, 33 y 34 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE ; los arts. 10, 14 y

39 CE ; el art. 4, 2 c) del Estatuto de los Trabajadores, artículo 3 del Código Civil .

Y la...

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