SAP Santa Cruz de Tenerife 32/2023, 3 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 32/2023 |
Fecha | 03 Febrero 2023 |
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Sección: AN
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 07
Fax.: 922 34 94 06
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000787/2021
NIG: 3802342120210001951
Resolución:Sentencia 000032/2023
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000184/2021-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna
Apelado: Nicolas ; Abogado: Jose Luis Suarez Sosa; Procurador: Elba Maria Jurado Batista
Apelante: Oscar ; Abogado: Angela Barroso Noda; Procurador: Paula Alvarez Perez
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SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta por sustitución:
Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)
Magistradas:
Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE
En Santa Cruz de Tenerife, a tres de febrero de dos mil veintitrés.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 184/2021, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, promovidos por D. Oscar, representado por
la Procuradora Dª. Paula Álvarez Pérez, y asistido por la Letrada Dª. Ángela Barroso Noda, contra D. Nicolas, representado por la Procuradora Dª. Elba María Jurado Batista, y asistido por el Letrado D. José Luis Suarez Sosa; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.
En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Guzmán Eliseo Savirón Díez, dictó sentencia el 28 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
: "1. ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por don Oscar, frente a don Nicolas
-
CONDENAR a don Nicolas a pagar a don Oscar la cantidad de 1.328,08 euros.
-
NO IMPONER las costas."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose ambas partes con los mismos profesionales que en la anterior instancia; señalándose para deliberación, votación y fallo el día uno de febrero de dos mil veintitrés.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Padilla Márquez Magistrada de esta Sala.
La sentencia estima parcialmente la demanda en la que el actor, arrendador, reclama frente al que fue el arrendatario el importe, que acredita pericialmente necesario, para restituir el local arrendado al estado, libre y diáfano, en que afirma fue entregado.
Recurre el actor, quien, tras alegar la incongruencia extrapetita en que incurre el juzgador al no apreciar la conformidad del demandado con el estado en que se encontraba el local al ser entregado ya que discute tan sólo si los daños derivan de un mal uso y la cuantificación de las partidas reclamadas, mantiene, en definitiva, el error en la valoración de las pruebas testificales y pericial solicitando, de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos, la íntegra estimación de la demanda.
El apelado se opone al recurso e insta la confirmación de la resolución recurrida.
Examinadas nuevamente las actuaciones en su integridad, procede la revocación parcial de la resolución recurrida.
El primer motivo del recurso no puede prosperar pues lo cierto es que frente a la manifestación del actor y su pretensión de que se le devuelva un local libre y expedito, el demandado opuso y ha quedado debidamente acreditado, del examen conjunto de las pruebas, testificales, e incluida la declaración del actor que reconoce, pese a las contradicciones en que incurre, haber arrendado el local como se lo entregó el anterior arrendatario, Don Jose Miguel, tanto que el local fue entregado como gimnasio, con la distribución e instalaciones - espejos, pinturas del pavimento, rocódromo, ring, cartel o rótulo de la fachada- realizadas por el anterior ocupante, sin oposición del arrendador, como que a la entrega del local este se encontraba en el estado en que lo dejó el anterior arrendatario, tras haber usado el mismo, en buen en estado para el fin a que se destinaba, pero sin realizarse obras de mantenimiento o reforma; es más, consta que el anterior arrendatario vendió al nuevo inquilino maquinaria propia del gimnasio, que, sin que conste retirada por el primero, se encontraba en el local al momento del nuevo arrendamiento formalizado por actor y demandado.
El segundo motivo se ciñe a la tacha del testigo, Don...
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