SJS nº 1 360/2022, 12 de Julio de 2022, de Segovia
Ponente | CAROLINA FELIZ DE CASTRO |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:5688 |
Número de Recurso | 546/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00360/2022
Autos: nº 546/2022
Materia: Conflicto Colectivo
En SEGOVIA, a doce de julio de dos mil veintidós.
Vistos por D/Dña. Carolina Feliz de Castro, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia, los presentes autos de juicio verbal nº 546/2022, sobre CONFLICTO COLECTIVO, seguidos a instancia de D/Dña. Enrique, asistido/a por el/la letrado/a D/Dña. Beatriz Avial Escobar, como demandante; y de otra, como demandada la empresa "FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U", representada por el/la letrado/a D/Dña. Luis Sánchez Quiñones;
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 360/2022
En fecha 10/06/2022 tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre conflicto colectivo, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia en los términos interesados en el suplico de la demanda, que se dan por reproducidos.
Admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 06/07/2022.
El acto de la vista se celebró en la fecha señalada. En dicho acto, la parte actora se afirmó y ratificó en los pedimentos y suplico de su demanda. La parte demandada se opuso a la demanda, solicitando su desestimación. Recibido el pleito a prueba por la parte actora se propuso prueba documental y por la demandada prueba documental y testifical, que fueron admitidas y practicadas con el resultado que obra en las actuaciones y seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
hechos probados
La parte demandada, "FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U.", tiene de un centro de trabajo en Segovia, afectando el conflicto colectivo promovido por el Presidente del Comité de Empresa, relativo al incremento salarial a toda la plantilla.
Con fecha 08/01/2020 se constituyó el Comité de empresa, eligiendo como Presidente a D/Dña. Enrique, secretario, delegados de prevención y miembros de la comisión paritaria, aprobándose el Reglamento de Funcionamiento.
Con fecha 30/03/2021 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U. y sus trabajadores del centro de trabajo de Segovia.
En acta de fecha 08/07/2021 de la Comisión Negociadora se fijan los incrementos salariales para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, del siguiente modo:
Año 2021: 1,3%
Año 2022: 0,5% + IPC real del año 2021
Año 2023: 0,5% + IPC real del año 2022
Lo anterior se plasma en el acta de fecha 15/07/2021 de preacuerdo de la Comisión Negociadora.
En fecha 08/09/2021 las partes dan por concluida la negociación colectiva y aprueban por unanimidad el texto definitivo del Convenio Colectivo para los años 2021, 2022 y 2023.
Con fecha 10/11/2021 se publicó en el BOP de Segovia el CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERIODO 2021-2023 DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS Y SUSTRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA EN SEGOVIA cuyo art. 33 dispone: "El incremento salarial para el año 2021 será del 1,30% aplicado sobre las tablas salariales del año2020 y tal y como se refleja en las tablas salariales vigentes que se adjuntan como anexo al presente convenio. Para el año 2022 se incrementarán las tablas salariales del año 2021 en el 0,50% más IPC Real del año 2021. Para el año 2023, se incrementarán las tablas salariales del año 2022 en el 0,50%más el IPC Real del año 2022."
El IPC del año 2021 arroja un resultado de 6,5%.
En acta de fecha 02/02/2022 de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo se aprueban y firman las tablas salariales definitivas para el año 2022, resultantes de incrementar el IPC del año 2021 (6,50%) mas el 0,50% adicional a las aplicadas en el año 2021.
La empresa no ha efectuado el incremento salarial, pagando a sus empleados durante el año 2022 lo mismo que durante 2021.
En reunión de 15/03/2022 la empresa expone el cambio de contexto existente en el momento en que se aprobó el Convenio, provocando un grave riego para la viabilidad del contrato como consecuencia del incremento salarial (7%) para el año 2022, proponiendo el pago fraccionado o repartido.
En reuniones de la Asamblea de trabajadores celebradas en fecha 25 y 26 de marzo de 2022, se deniega el reparto de la subida salarial propuesta por la empresa, entendiendo que se debe cumplir con el 7% pactado y firmado en Convenio.
La propuesta anterior fue rechazada por la RLT en reunión de fecha 11/04/2022.
El IPC anual calculado en el mes de julio de 2021 asciende al 2,9%
El IPC anual calculado en el mes de agosto de 2021 asciende al 3,3%.
Con fecha 25/04/2022 se interpuso Procedimiento de conciliación-mediación general ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales, celebrándose el preceptivo acto en fecha 19/05/2022 que concluyo con el resultado de "SIN AVENENCIA".
En acta de fecha 01/05/2022 todos los miembros del Comité de Empresa están de acuerdo por unanimidad en iniciar un proceso de denuncia colectiva.
DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES .
Se solicita a través del procedimiento especial de conflicto colectivo se aplique por la empresa el art. 33 del CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERIODO 2021-2023 DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS Y SUSTRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA
VIARIA EN SEGOVIA -BOP 10/11/2021-, que para el año 2022 estable un incremento de las tablas salariales del año 2021 en el 0,50% más IPC Real del año 2021, lo que supone que para el año 2022 se deberían de incrementar en un 0.50% más un 6,5% que es el correspondiente al IPC real del año 2021, sin que la empresa haya efectuado subida alguna, pagando a sus empleados durante el año 2022 lo mismo que durante 2021.
La empresa se opone a la acción ejercitada, alegando con carácter previo la excepción de falta de legitimación activa y respecto al fondo el cambio sustancial de las circunstancias respecto de las tenidas en cuenta en el momento de la aprobación, generándose una situación de absoluta desproporción.
DE LOS HECHOS PROBADOS.
En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LRJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la confrontación de las alegaciones de las partes, y la prueba documental aportada, así como la testifical practicadas en el acto del juicio.
DE LEGITIMACION ACTIVA.
El artículo 154 de la LRJS previene: "Estarán legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos:
-
Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.
-
Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del
conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa
-
Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior....".
La Ley Ritual Laboral declara que están legitimados para...
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