AAP Valencia 3/2023, 9 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Enero 2023 |
Número de resolución | 3/2023 |
Rollo nº : 001478/2022
Sección 10ª
A U T O nº : 3/2023
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres .:
Presidenta: DÑA PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D, CARLOS ESPARZA OLCINA DÑA MERCEDES MIÑANA ARNAO
En Valencia, a nueve de enero de dos mil veintitrés.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de CUESTION DE COMPETENCIA los autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados [F02] nº 001310/2022, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA, entre partes, de una como demandante, D./Dª. Edurne, y de otra como demandado/a, D./ Dª. Evaristo . Y siendo parte el MINISTERIO FISCALSiendo parte el MINISTERIO FISCAL..
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Por la representación de D/Dª Edurne, se presentó en el Iª INSTANCIA NUM. 2 DE LLIRIA demanda de JUICIO VERBAL EN PROCEDIMIENTO DE FAMILIA, que e registró con el num. 398/2022
Presentada la demanda, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, dictó auto declarándose incompetente, para conocer de la demanda, remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de REQUENA correspondiendo por turno al Juzgado de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA de esta circunscripción con el num. 1310/2022.
El Juzgado receptor dictó, a su vez, auto declarándose igualmente incompetente, acordando remitir los autos a este tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia planteado entre ambos juzgados.
Para resolver el presente conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de 1ª Instancia 2 de Llíria y el de la misma clase y número de Requena, se tiene en cuenta que la demanda para la adopción de medidas en relación con la guarda y los alimentos de un menor nacido el día NUM000 de 2.019, fue formalizada por la actora ante el primer Juzgado por haber radicado en DIRECCION000 el último domicilio familiar. Una vez admitida la demanda por el decreto de 14 de junio de 2.022, y contestada por el demandado
el 8 de julio de 2.022, el día 18 de julio la actora presentó un escrito interesando la inhibición a los Juzgados de Requena dado que el domicilio actual de la demandante estaba situado en DIRECCION001 .
De acuerdo con el ...
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