SAP Barcelona 86/2023, 7 de Febrero de 2023

PonenteLUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
ECLIECLI:ES:APB:2023:644
Número de Recurso84/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución86/2023
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento Abreviado núm . 84/2020

Diligencias Previas núm. 210/2019

Juzgado de Instrucción Núm. 15 de Barcelona

SENTENCIA nº 86

Ilmas. Señorías:

D. José Carlos Iglesias Martín (Presidente)

Dª. Marta Forcada Noguera

D. Luis Juan Delgado Muñoz

En la Ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil veintitrés

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, seguida por delito contra la Seguridad Social y delito de pertenencia a grupo criminal, siendo acusados Teof‌ilo, mayor de edad, con N.I.E. NUM000, nacido en Marruecos en fecha NUM001 /1990, cuya situación administrativa en territorio nacional no consta, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Rodríguez Simón y defendido por el Letrado Don Miguel Carbonell Escanero; Jose Luis, mayor de edad, con N.I.E. NUM002, nacido en Marruecos en fecha NUM003 /1992, cuya situación administrativa en territorio nacional no consta, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Rodríguez Simón y defendido por el Letrado Don Miguel Carbonell Escanero; Carlos Alberto, mayor de edad, con N.I.E. NUM004, nacido en Marruecos en fecha NUM005 /1983, cuya situación administrativa en territorio nacional no consta, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Alejandre Díaz y defendido por el Letrado Don Salvador J. Grau Filiberto; Luis Pablo, mayor de edad, con D.N.I. NUM006, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Rodríguez Simón y defendido por el Letrado Don Miguel Carbonell Escanero; Juan Ramón, mayor de edad, con D.N.I. NUM007, de nacionalidad española, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Alejandre Díaz y defendido por el Letrado Don Salvador J. Grau Filiberto; ASAIMA CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES, S.L., en su condición de

responsable civil subsidiario, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Rodríguez Simón y defendida por el Letrado Don Miguel Carbonell Escanero; y CONSTRUCCIONES AISANOVA, S.L., en su condición de responsable civil subsidiario, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Alejandre Díaz y defendida por el Letrado Don Salvador J. Grau Filiberto; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga, y como acusación particular la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, Don Prudencio Ferrer Garrido, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Juan Delgado Muñoz, que expresa el parecer unánime de la Sala.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 210/2019, del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 84/2020 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

En fecha 21 de diciembre de 2022 concluyeron las sesiones del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la condena para los acusados Jose Luis, Luis Pablo, Teof‌ilo, Carlos Alberto y Juan Ramón, como coautores, de un delito de defraudación a la Seguridad Social, previsto en el art. 307 bis 1 a) del Código Penal, por el que procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena en relación a los acusados Luis Pablo y Juan Ramón y la pena de multa de 500.000 euros, con cincuenta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. Los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a la Tesorería General de la Seguridad Social en la suma de 332.927,21 euros. Esta cantidad se verá incrementada con los intereses legales devengados a partir de la primera sentencia def‌initiva y de la misma responde, de modo subsidiario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 120.4 del Código Penal, las mercantiles Asaima Construcciones y Rehabilitaciones, S.L. y Aisanova, S.L.

La acusación particular, en igual trámite, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, consideró los hechos constitutivos de un delito contra la Seguridad Social, del art. 307 bis del Código Penal y delito de pertenencia a grupo criminal, del art. 570 ter 1. b del Código Penal, considerando autores a los acusados y para los que interesa la pena, por el primer delito, de tres años de prisión y dieciocho meses de multa, debiéndose establecer una cuota diaria de veinte euros, responsabilidad personal subsidiaria, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles, conforme a lo dispuesto en el art. 56 del Código Penal, y costas procesales, con expresa inclusión de las devengadas por la acusación particular, y, por el segundo delito, la pena de un año de prisión y costas procesales, con la inclusión de las devengadas por esta acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar de forma solidaria a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total defraudado, totalizando la deuda generada por cada una de las empresas partícipes en la trama defraudatoria, que según certif‌icados de deuda aportados asciende a la suma total de 332.927,21 euros, debiéndose declarar, asimismo, y conforme al art. 120.4 del Código Penal, la responsabilidad personal subsidiaria del pago de dicha cantidad a la mercantil CONSTRUCCIONES AISANOVA, S.L. en su condición de responsable civil subsidiaria, al ser esta la única que en la actualidad sigue operativa.

CUARTO

La defensa de los acusados Jose Luis, Teof‌ilo, Luis Pablo y de la mercantil ASAIMA CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES, S.L., modif‌icó sus conclusiones provisionales, a los efectos de introducir las modif‌icaciones, que se presentaron por escrito y se incorporaron a las actuaciones, a los efectos de introducir modif‌icación en la conclusión primera relativo al relato de hechos, manteniendo la solicitud del dictado de una sentencia absolutoria y, alternativamente, la apreciación de la circunstancia atenuante de reparación del daño, de acuerdo con el art. 20.5 del Código Penal, y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, de conformidad con el art. 20.6 del Código Penal y el resto a def‌initivas.

QUINTO

La defensa de los acusados Juan Ramón, Carlos Alberto y de la mercantil CONSTRUCCIONES AISANOVA, S.L. elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y sostuvo la libre absolución de sus representados.

SEXTO

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calif‌icaciones que habían realizado, se concedió a los acusados su derecho a la última palabra y se declaró el juicio visto para sentencia.

SÉPTIMO

En el presente proceso se han observado todas las garantías y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Jose Luis, nacido en Marruecos el NUM008 de 1992, con NIE NUM002, cuya situación administrativa en territorio nacional no consta y sin antecedentes penales, Luis Pablo, nacido el NUM009 de 1965, con DNI NUM010 y sin antecedentes penales, Teof‌ilo, nacido en Marruecos el NUM001 de 1990, con NIE NUM000, coma cuya situación administrativa en territorio nacional no consta y sin antecedentes penales, Carlos Alberto, nacido en Marruecos el NUM005 de 1983, con NIF NUM004, cuya situación administrativa en territorio nacional no consta y sin antecedentes penales y Juan Ramón, con DNI NUM007, nacido el NUM011 de 1975 y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, obrando de común acuerdo, con el propósito de defraudar a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante el impago de las cuotas de la misma, correspondientes a los trabajadores que empleaban, crearon un entramado de empresas para, a través de ellas, desplegar la actividad de construcción mediante la contratación de trabajadores de ese ramo.

Los acusados, al poco tiempo de comenzar la actividad de cada empresa, cuando las sociedades ya habían generado un importante descubierto a la Seguridad Social, constituían otra mercantil y trasladaban gran parte de sus empleados y medios materiales a otra empresa que realizaba la misma actuación defraudatoria, repitiéndose la operación con las distintas sociedades que sucesivamente se creaban, aparentando ser todas ellas distintas cuando coincidían en el objeto, responsables y vinculación de todos los acusados con las empresas referidas, con trasvase de medios personales y materiales, teniendo todas ellas domicilios sociales f‌icticios con la f‌inalidad de no ser localizados (OBRAS INTEGRALES 2014, S.L. estuvo domiciliada en la c/ San Gabriel 23 2 de Esplugues de Llobregat, siendo esta una vivienda en la que...

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