SJS nº 1 142/2021, 19 de Octubre de 2021, de Ciutadella de Menorca

PonenteSERGIO MARTINEZ PASCUAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:8409
Número de Recurso271/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CIUTADELLA DE MENORCA

SENTENCIA: 00142/2021

PLAZA DES BORN 7 (EDIFICIO CORREOS) 2ª PLANTA

Tfno: 971480164/971386362

Fax: 971385593

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 01

NIG: 07015 44 4 2020 0000304

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000271 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Edurne

ABOGADO/A: RAFAEL ORFILA SINTES

PROCURADOR: MARIA JOSE BOSCH HUMBERT

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: PHO MENORCA SAS

ABOGADO/A: PEDRO PONS MORALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº

En Ciutadella, a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 271/20, a instancia de Dña. Edurne, representada por la Procuradora Sra. Bosch, y asistida del Ldo. Sr. D. Rafael Orf‌ila, contra la empresa "PHO MENORCA S.A.S", asistida del Ldo. Sr. Morales, sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Una vez turnada a reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que, alegando los hechos en que se basaba su pretensión, acompañando los documentos que estimaba oportunos y citando los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación al caso, terminaba por suplicar al Juzgado que se dictase sentencia acogiendo la pretensión contenida en su demanda (que se declarase y condenase en favor de la actora:

  1. la existencia de una relación de carácter laboral entre las partes

  2. la improcedencia del despido efectuado y

  3. condenando a la demandada a abonar a la demandante la indemnización correspondiente por:

    1. despido improcedente: 2.103,67€

    2. vacaciones no disfrutadas: 2.231,17€

    3. 15 días de preaviso: 1.044,97€

    4. salarios atrasados: 15.092,90€

    5. intereses moratorios par salarios atrasados: 1.509,29 €

    6. y/ subsidiariamente, en caso de estimar no procedente la reclamación por salaries atrasados, condene a la demandada a abonar a la demandante 1.650 €, más intereses legales, correspondientes a la factura n° NUM000 .

  4. y todo, con expresa condena en costas a la demandada).

SEGUNDO

Se admitió a trámite la demanda, y se citó a las partes, señalando día y hora para la celebración del acto de conciliación y juicio, al que - habiendo de haberse suspendido en varias ocasiones por motivos justif‌icados manifestados por la parte actora, con f‌ijación de nuevos señalamientos, (p. ej. doc. 196 del expediente electrónico, en adelante EE) -, comparecieron ambas.

La parte actora se ratif‌icó en la demanda, si bien consideraba que no procedía la reclamación por preaviso, por lo que en dicho acto inicial declinaba la pretensión por ese concepto.

Por la parte demandada, presentando instructa, (doc. 231 del expediente electrónico, en adelante EE), la excepción de falta de congruencia entre la papeleta de conciliación y el contenido de la demanda; así como el de caducidad de la acción de despido; y negando que se estuviera ante relación laboral, se indicaba incompetencia de jurisdicción al tratarse de relación civil o mercantil, mas no de relación laboral, de conformidad con las alegaciones realizadas y que son de ver en dicha instructa.

TERCERO

Insistiendo la parte actora en estarse ante relación laboral, con la propuesta de prueba y aclarando ésta que la fecha del cese de la demandante había de ser el f‌inal de junio de 2.020, 30/6/20, (m. 14 del v), a la vista de las fechas y contenido de la papeleta de conciliación, del acto de conciliación y de la demanda, se limitó la prueba propuesta a la determinación de la calif‌icación de la relación, y, en su caso, a la reclamación de los 1.650 € que suponía la última de las facturas reclamadas, al aparecer la acción de despido claramente caducada, y ser únicamente el importe de esta última factura lo que se reclamara en la papeleta de conciliación, excediéndose en el resto la demanda.

Las partes propusieron la prueba correspondiente: la actora, (renunciando a la confesión de la demandada), la testif‌ical y documental presentada; y la demandada, la confesión de la actora, testif‌ical y documental que presentaba en el acto y la presentada en el procedimiento. A la vista de la confesión de la actora, y con la documental referida, se tuvo por ilustrada la cuestión, sin necesidad de más pruebas. Formulándose por las partes sus conclusiones, a modo de diligencia f‌inal, se acordó dar traslado al Mº Fiscal para posicionamiento sobre la incompetencia de jurisdicción formulada. Una vez emitida, interesando la competencia de la jurisdicción civil, por inexistencia de indicadores de la relación laboral entre las partes, quedaron las actuaciones def‌initivamente conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por práctica de diligencias preferentes.

HECHOS PROBADOS.

  1. Dña. Edurne con NIF nº NUM001, - alternando durante su vida laboral largos periodos de alta en el Régimen General por cuenta ajena, con otros también largos periodos de alta en el RETA por cuenta propia (doc. 112 del

    EE) -, desde el año 2.017, simultaneándolo a veces con prestación de servicios a tiempo parcial para la empresa Terrés Ruiz Francisco, o, en otras ocasiones, después de la f‌inalización de temporadas en esta empresa, (vida laboral, doc. 112 del EE), llevaba a cabo como autónoma el desempeño profesional de chef de cocina prestando servicio de catering en las casas o f‌incas de los clientes que así se lo reservaban, incluyendo la organización en ellas de eventos culinarios, normalmente comidas o cenas que por los mismos se solicitaban y hasta las que se desplazaba, teniendo la demandante su domicilio en Mahón, y estando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el epígrafe 5629 de "otros servicios de comida" por el tiempo estimado o previsible de atención de las reservas que tenía o tuviera en cartera.

  2. Prestando dicho servicio profesional autónomo, que como negocio llevaba junto a otra socia, (confesión de la actora, m. 39 del v), y auxiliándose en ocasiones Dña. Edurne, o bien de personal a su cargo, o de su propio esposo, D. Claudio, (pág. 10 del doc. 233 del EE; págs. 1 y 13 del doc. 235 del EE; y confesión de la actora, ms. 38 a 40 del v), así lo hizo en los meses de julio y agosto de cada uno de los años 2.017 y 2.018, (vida laboral, doc. 112 del EE), dándose Dña. Edurne de alta y baja así en el censo del IAE en el epígrafe nº 679.1 correspondiente a la actividad de "otros servicios de alimentación-restauración", desarrollada fuera de un local determinado, (pág. 3 del doc. 51 del EE), emitiendo las facturas correspondientes a los servicios prestados para los distintos clientes, repercutiendo el IVA, afrontando el pago de las cuotas correspondientes a autónomo, y llevando a cabo a través de la gestoría "Mantolán, S.L" la contabilidad y los pagos fraccionados de IVA e IRPF, por rendimientos de actividades profesionales (docs. 50 a 67; y 75 a 91).

  3. En el año 2.019, teniendo concertada la organización de eventos culinarios en un hotel rural solicitados por la empresa "Binigaus Nou S.L.U" a realizar en días del mes de julio, la actora se dio nuevamente de alta en la mencionada actividad del RETA y en el censo mencionado del IAE el 25/6/19, cobrando las tres facturas que la misma Dña. Edurne emitió por los servicios profesionales realizados durante dichos días, por un importe total de 8.350 €, IVA incluido (docs. 51 y 63 del EE).

    Y comoquiera que de dicha actividad se enterase D. Esteban, bien personalmente, bien a través de una inmobiliaria en Menorca con la que tenía relación (pág. 7 del doc. 233 y docs. 233 a 235 del EE), >, le encargó a Dña. Edurne, previa conf‌irmación de disponibilidad de la misma para el número de personas, las fechas y ocasiones propuestas, y de los menús o preferencias que acordaban, de acuerdo con la agenda, la oferta y las posibilidades de la actora y de su infraestructura, y de la que ofrecía la propia f‌inca, (docs. 233 a 235 del EE), la organización de algunas comidas y/o cenas durante el mes de agosto de 2.019.

    Ocupándose la misma de hacer las compras que necesitaba, se llevaron a cabo, emitiéndose por la actora, que continuaba de alta en el RETA, - y previa consulta por la misma de los datos a quien extenderla, proporcionándosele los de la empresa "PHO Menorca SAS", que D. Esteban tenía domiciliada en París -, dos facturas, que ajustó Dña. Edurne a sus tarifas de 350 € más IVA/(día completo incluyendo desayuno, comida y cena), en cálculo de los eventos realizados y sumando el importe de las compras (doc. 3 del EE, y confesión de la actora, m. 41 del v), siendo tales facturas, por un importe respectivo de 3.549,70 € y 5.610,68 € total entre ambas de 9.160,58 €, IVA incluido, de fecha de 13/8/19 y de 31/8/19 (doc. 3 del EE), que fueron objeto de la declaración f‌iscal correspondiente, a modo de lo que sucediera en 2.017 y 2018, señalada en el HP II, - como las otras dos que se dirán y que se emitieron en junio y julio de 2.020 -.

    Fue ese último día en que Dña. Edurne, sin tener en dicha fecha más encargos, se dio de baja en el RETA, (vida laboral doc. 112; doc. 52 del EE; y confesión de la actora, m. 41 del v), - pasando desde el día siguiente a la reanudación en el cobro de su prestación de desempleo (doc. 112 del EE).

    Sin embargo, al parecer, desde el 10/9/19 hasta aproximadamente f‌inales del mes, se volvieron a hacer algunos encargos de eventos por D. Esteban a Dña. Edurne, (incluyéndose previsión, el 23 de septiembre, sin constar efectiva culminación para el 12 a 14 de octubre, pág. 8 del doc. 235), sin llevarse a cabo alteración de trámites, ni declaración administrativa, laboral, ni f‌iscal al respecto.

  4. Con fecha de 30/10/19, la actora,...

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