SJS nº 4 332/2022, 17 de Junio de 2022, de Oviedo
Ponente | MARIA TERESA MAGDALENA ANDA |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:5610 |
Número de Recurso | 106/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00332/2022
AUTOS: DEMANDA 106/22
ASUNTO: DESPIDO
En Oviedo, a 17 de junio de 2022.
Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 los presentes autos nº 106/22 sobre DESPIDO, seguidos a instancia del DOÑA Zulima que comparece representado por el letrado doña Mónica Alonso García frente a la empresa DAVID BOTO RODRIGUEZ que compare representada por el Letrado doña Mónica Álvarez Cernuda y contra el FOGASA que no comparece pese a estar legalmente citado.
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Con fecha 23 de febrero de 2022, la parte actora presento demanda sobre DESPIDO, contra DAVID BOTO RODRIGUEZ en la que, tras la relación de hechos y fundamentos de derecho, suplicaba que se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a reconocer la IMPROCEDENCIA del despido y en consecuencia se avenga a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación o a abonar a ésta la indemnización correspondiente a 33 días por año de servicio.
Se celebró el juicio el día 16 de junio de 2022 ratificándose la parte actora en su escrito de demanda, y oponiéndose la representación de la entidad demandada en la forma que se recoge en el acta correspondiente.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta, insistiendo las partes en sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
La actora doña Zulima, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa DAVID BOTO RODRIGUEZ, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial (20 horas a la semana), ostentando la categoría profesional de Ayudante de camarera y con un salario bruto diario de 26,37 euros, por todos los conceptos.
El Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral de la actora es el de la Hostelería del Principado de Asturias.
La empresa entrego a la actora carta fechada el 23 de diciembre de 2021 del siguiente tenor literal:
" Muy Sra. Nuestra:
Por la presente le comunicamos la extinción de la relación laboral que mantenemos con Vd. Mediante despido por causas objetivas en virtud de lo establecido en el art 52 c del ET, con fecha de efectos el día 7 de enero de 2022.
Las causas que obligan a dicha decisión se basan en la situación económica de la empresa que ha venido sufriendo un deterioro progresivo de las cifras resultado, y por la pérdida de clientes, intentando desde que comenzó la crisis mantener la empresa abierta al público, pero la situación se hace insostenible llevando al cierre del negocio.
Por todo ello, y según lo establecido en el art 53 del ET, ponemos a su disposición la indemnización de dos mil ciento veinticuatro euros y ochenta y un céntimos (2124,81 euros), resultante de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
..."
La empresa está dada de baja en el censo de empresarios pro cese de actividades empresariales y profesionales desde el 31 de diciembre de 2021.
En el IRPF Actividades económicas en estimación directa (Modelo 130) ejercicio 2021 de David Boto
Rodríguez figura:
1T.....RENDIMIENTO NETO DE 2077,40 EUROS,
2T...... RENDIMIENTO NETO DE 4302,94 EUORS
3T.... RENDIMIENTO NETO DE 180,33 euros
4T... RENDIMIENTO NETO DE -7814,04 euros.
La TGSS comunico al demandado Notificación y Mandamiento de Diligencia de Embargo de Sueldos Salarios Pensiones y potras prestaciones económicas de la actora. En el citado documento figura una deuda de 28.045,52 euros.
El demandado realizo transferencia el 1 de febrero de 2022 por importe nómina de 2124,81 euros en favor de la Seguridad Social.
Que en fecha 22 de febrero de 2022 fue celebrado acto de conciliación, con el resultado de Sin Avenencia; habiéndose presentado la Papeleta de Conciliación el 3 de febrero de 2022.
Interesa la parte actora en su demanda, escrito rector del procedimiento, que se declare la improcedencia del despido, en base a la falta de requisitos formales, alegando que la carta de despido no cumple los requisitos mínimos exigidos para llevar a cabo la extinción y que el empresario ha incumplido la obligación de poner a disposición de la trabajadora la indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado en el momento de la comunicación de la extinción.
La empresa se opone a la demanda en base a las alegaciones que formula en la vista, alegando que el despido está justificado, que concurren las casusas alegadas en la carta de despido, que se cumplen los requisitos formales, y que se abonó la indemnización si bien se ingresó en la Seguridad Social, al tener la actora un embargo. En todo caso si se declara la improcedencia dado que la empresa está cerrada solicita al aplicación del art 110.b de la LRJS.
Las partes están conformes con el tipo de contrato, jornada, antigüedad, salario, categoría y Convenio de aplicación.
Dispone el art. 53 del ET que:
La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
-
Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
-
Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundase en el artícu lo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
El artículo 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores establece como requisito imprescindible para adoptar válidamente el acuerdo de extinción de la relación laboral por causas objetivas que el mismo se realice mediante "Comunicación escrita al trabajador expresando la causa", pues, de no cumplirse tal requisito, la decisión extintiva será improcedente como así se prevé tanto en el apartado 4 de dicho artículo 53 del ET, como en el artículo 122.3 de la LRJS. La citada expresión legal de "causa" viene referida propiamente no a la mera manifestación de aquella o aquellas de las causas (económicas, o técnicas, organizativas o de producción) en las que legalmente puede fundarse la decisión extintiva, sino "que equivale a expresión concreta de los hechos que la constituyen en términos similares a los requeridos por el artículo 55.1 del mismo cuerpo legal " ( sentencia del Tribunal Supremo de 10 marzo 1987, de manera que deben expresarse en la carta de despido, al igual que se exige para el despido disciplinario, aquellos hechos que integran la correspondiente causa legitimadora del despido de modo suficiente para que el trabajador pueda articular su defensa con un adecuado...
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