AAP Madrid 1412/2022, 21 de Septiembre de 2022

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:4314A
Número de Recurso952/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución1412/2022
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO FBA

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0060018

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 952/2022

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 06 de Madrid

Procedimiento Abreviado 259/2021

Apelante: Carlota

Procurador MARIA PILAR ARNAIZ GRANDA

Letrado MARIA TERESA COSTERO LOPEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª Araceli Perdices López

D. Pablo Mendoza Cuevas

AUTO Nº 1412/2022

En Madrid, a 21 de septiembre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 10 de enero de 2022 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid dictó auto en las diligencias previas nº 259/2021 por el que se acordaba el sobreseimiento libre de las actuaciones.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la mencionada resolución por la representación procesal de Dª Carlota y admitido a trámite, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, tras lo que se elevó

a esta Audiencia, donde se señaló el día 20 de septiembre de 2022 para deliberación y fallo, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sobreseimiento libre de las actuaciones se acuerda en el seno de una investigación por un presunto delito de quebrantamiento de condena porque al tiempo de los hechos denunciados el 27 de febrero de 2021, estaba extinguida la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta al investigado en virtud de sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid dictada en el procedimiento abreviado nº 610/2019, según se desprende del auto de 27 de octubre de 2021 que aprobó la liquidación de condena, de la que resulta que la indicada pena se extinguió el 5 de enero de 2021.

La resolución se recurre por la acusación particular sosteniendo que se cuenta con indicios incriminatorios de la comisión por el investigado de un delito de quebrantamiento de condena, sin que se hayan realizado las diligencias de instrucción necesarias en orden a esclarecer los hechos, ya que el pronunciamiento de archivo def‌initivo se ha efectuado en relación a la ejecutoria que dimanaba del procedimiento abreviado nº 610/2019 del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid, sin tener en cuenta que el denunciado tenía una prohibición de aproximación a Carlota, a su domicilio o a cualquier lugar en el que se encontrare a menos de 500 metros en virtud de otros procedimientos penales en vigor, por los que fue condenado, citando el procedimiento abreviado nº 653/2019 en el que se le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 9 meses y un día de prisión, con prohibición de aproximación por tiempo de tres años y el procedimiento abreviado nº 615/2019 en el que por sentencia f‌irme de 25 de junio de 2021 del Juzgado de lo Penal 36 de Madrid se le condeno como autor de un delito de quebrantamiento a la condena a 9 meses y 1 día de privación de libertad y prohibición de aproximación por tres años, además de que por sentencia de 19 de julio de 2021 que ha devenido f‌irme se le ha condenado por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 606/2019 a, entre otras, las penas de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Carlota y de su domicilio, así como a comunicar con ella durante 3 años, a contar desde el día 19 de julio de 2021, extinguiéndose el día 17/7/2024, de todo lo cual se concluye que el investigado, el 27 de febrero de 2021 pese a tener y conocer la prohibición de aproximación a la recurrente, estuvo en la CALLE000 de Madrid a una distancia inferior a los 500 metros de ella, cometiendo de esa forma un delito de quebrantamiento de condena.

Alega que el sobreseimiento dispuesto, vulnera el derecho de la recurrente a su defensa reconocido en el art. 24 de la Constitución que también protege a quienes ejercen la acción penal frente a los que reputan responsables de actos delictivos en su perjuicio.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar.

Con independencia de que los datos que se ref‌lejan en el recurso estén huérfanos de cualquier soporto documental, al no f‌igurar en la causa la hoja histórico penal del investigado, ni aportarse las sentencias y liquidación de condena a que se alude, no interesándose tampoco ninguna diligencia de investigación, de la propia información que se contiene en el recurso se desprende que el 27 de febrero de 2021 el investigado no tenia en vigor ninguna pena que le prohibiera aproximarse a menos de 500 metros de a la apelante.

Así no se discute por la parte apelante que la pena prohibición de aproximación en el procedimiento abreviado nº 610/2019 del Juzgado de lo Panal nº 36 de Madrid, había quedado extinguida un mes antes, en concreto el 5 de enero de 2021.

Las dos condenas que se citan por delitos de quebrantamiento de condena, en ningún caso pueden conllevar la pena accesoria de prohibición de aproximación, al no estar permitida su imposición en el delito del art. 468 del CP, que como es harto conocido es un delito contra la Administración de Justicia.

El art. 57.1 del CP determina que las autoridades judiciales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la...

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