SAP Valencia 521/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución521/2021
Fecha09 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000423/2021

SENTENCIA Nº 521

Ilmos. Sres.: Presidente

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

Magistrados

DOÑA MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2020 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 2018-397 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Diez de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como apelante-demandante DOÑA Teresa representada el Procurador de los Tribunales Dª ANA MARÍA APARICIO ALFARO asistido de Letrado D. DANIEL CASILLAS GRECH; como apeladademandada LA ENTIDAD MERCANTIL ASEMAS MUTUTAL SEGUROS Y

REASEGUROS A PRIMA FIJA representada el Procurador de los Tribunales D. SANTIAGO GEA FERNÁNDEZ, y asistido de Letrado D. FERNANDO ALANDETE

GORDO; como apelada-demandada DON Leon representada el Procurador de los Tribunales CRISTINA BORRAS BOLDOVA y asistido de Letrado D. BERNARDO GUILLAUME JEAN; como apelada-demandada DON Pelayo no personada ante este Tribunal.

Es Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2020 contiene el siguiente Fallo:

1º) Desestimando la demanda interpuesta por Dª. Teresa contra D. Leon, D. Pelayo y Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, absuelvo a los demandados de las pretensiones entabladas contra los mismos.

2º) Condeno a la demandante al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, DOÑA Teresa interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que se considera a sensu contrario que las conductas llevadas a cabo por los codemandados, sí que tuvieron como consecuencia la desestimación de las pretensiones de mi mandante. Por lo que se ref‌iere a la actuación del

Perito Arquitecto, D. Leon, sí que considera esta parte que se ha incurrido en negligencia profesional a la hora de emitir su dictamen y en el mismo se han cometido errores. Se evidencia una incongruencia omisiva.

En la sentencia dictada por la Audiencia Provincial se determinó la reparación de las humedades por la Promotora Viuconsa, dado que no estaban cuantif‌icadas en el Informe elaborado por el Perito Arquitecto Don Leon por lo que no se trata como menciona la sentencia, hacer recaer la Responsabilidad en el Perito Arquitecto porque la constructora estuviera en concurso de acreedores y no procediera a reparar. Por ello de haberse cuantif‌icado el defecto correctamente por el Perito codemandado, la Audiencia no hubiera dictado la orden de reparación.

También existe contradicción entre lo dicho en este procedimiento y lo actuado en el 2012 respecto a la existencia de daños estructurales. El informe no solo fue desproporcionado, sino que recogía partidas que no existían o no recogió todas las def‌iciencias que presentaba la vivienda. Se limitó a informar a la Sra Teresa que había daño estructural, que la vivienda necesitaba ser derruida causándole terrible desazón y preocupación además del elevado coste.

En cuanto a la responsabilidad del letrado, el hecho de no incluir en el suplico hechos relevantes para el pleito con el perjuicio que causo. Son las partidas indemnizatorias relativas a los defectos de falta de altura y verticalidad, y sin embargo tampoco lo cuantif‌ica de manera correcta el Perito Arquitecto.

También hubo errores como el de no ampliar la demanda contra la Constructora.

Se ha causado situaciones de indefensión jurídica y se han vulnerado los derechos como justiciable a un proceso con las debidas garantías. Artículo 24 CE. Practica de interrogatorio del letrado que el resultado de la sentencia hubiera sido tal vez la estimación de la demanda y no se le hubieran impuesto las costas a mi mandante:

No era necesario demandar a todos los agentes de la construcción, pero entiende esta parte que si debió ampliarlo a los responsables de los defectos que por vicios constructivos de la vivienda, estaba reclamando mi mandante.

Indefensión el hecho de que el Juzgador admitiera la Excepción Procesal de Falta de Legitimación Pasiva de la Aseguradora Asemas cuando por la documental aportada y las manifestaciones vertidas en Sala, ha quedado acreditado que si estaba asegurado el Perito Arquitecto en 2008

En tercer lugar y respecto a las indemnizaciones solicitadas ha quedado acreditado la responsabilidad civil profesional de ambos demandados y por ello surge la obligación de reparar el daño causado( artículo 1902 CC).Por lo que se ref‌iere al DAÑO MORAL, mi mandante solicita que se le indemnice por los perjuicios ocasionados derivados de la mala praxis llevada a cabo por las personas que contrató, esto es el Perito que redactó y emitió el Informe sobre los defectos de su vivienda en el que cometió graves errores además de incluir un presupuesto de forma desproporcionada como ha quedado acreditado, incluir partidas inexistentes, como la existencia de un sótano por el que minutó la cantidad de

18.000 Euros, af‌irmar que la vivienda adolecía de defectos estructurales que ponían en peligro la habitabilidad de la vivienda, teniendo que volver a construirse con los terribles perjuicios que ello le supondría y que por supuesto a cualquier persona dado el coste de su reparación, le supondría desde el punto de vista psicológico, por ello mi mandante está en su derecho de solicitar dicho DAÑO MORAL que ha sido cuantif‌icado en la condena en costas impuesta en 1ª y 2ª Instancia por la negligencia cometida por los codemandados, y que debe ser extensiva con carácter solidario a su Aseguradora Asemas.

SSª no niega que haya daño moral,

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental. 2.-Interrogatorio. 3.- Pericial.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 17 de noviembre de 2021 para deliberación y votación, que se verif‌icó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Teresa es que se procede, con revocación de la sentencia estimar íntegramente la demanda y condenar a A DON Leon, A DON Pelayo Y A ASEMEJA MUTUAL DE SEGUROS

Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 50.120,58 euros(honorarios abonados a los profesionales demandados, abono por trabajos de reparación de las humedades costeadas por la actora y en concepto de daños morales) así como de 202.924 euros por el defecto de falta de altura libre y como pago adicional a cargo de D. Leon Y ASEMAS de la cantidad de 2398 euros y a cargo de DON Pelayo de 2000 euros.

SEGUNDO

El juzgador de instancia considero:

"PRIMERO.- Ejercita la demandante pretensión indemnizatoria de los daños y perjuicios derivados de la que considera negligente actuación profesional de los demandados D. Leon y D. Pelayo por su intervención en el procedimiento que se dirá, en su respectiva condición de perito y abogado, pretensión que hace extensiva a la aseguradora del primero de ellos, Asemas, y ello sobre la base de las siguientes alegaciones y soporte documental:

  1. - La demandante es propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Valdemoro (documentos 1 y 2 de la demanda), y desde su toma de posesión, detectó una serie de defectos que intentó fueran reparados durante varios años (documento 2 bis).

  2. - Al no obtener respuesta de la promotora y de diversas aseguradoras, encargó al arquitecto D. Leon la elaboración de un informe pericial para determinar los defectos constructivos y sus causas y presupuestar el importe de los trabajos necesarios para su reparación. Dicho informe fue emitido en fecha 28 de junio de 2008 (documento 3). En el mismo, el perito describió los defectos existentes en la vivienda, atribuyendo los mismos a la presencia de asientos diferenciales del terreno con la cimentación y al descenso y giro de algunos elementos estructurales; consideró que no era posible dirimir la responsabilidad de cada uno de los intervinientes en el proceso constructivo; y f‌ijó el importe total de las reparaciones que era necesario acometer en la cantidad de 123.461,33 euros.

  3. - El letrado D. Pelayo, hermano del perito, presentó demanda frente a la promotora Viuconsa y el arquitecto superior D. Abel (documento 4), solicitando se declarase la responsabilidad solidaria de ambos por los defectos constructivos de la vivienda y se les condenase al pago de la referida cantidad, o subsidiariamente, a ejecutar a su costa las obras de reparación indicadas en el informe pericial citado, que se acompañó a la demanda. A instancia de Viuconsa, fueron llamados al proceso el arquitecto técnico D. Alfonso y la constructora Construcciones Regiver S.L., y a instancia del arquitecto demandado, fueron llamados la arquitecta técnica Dª. Carina y dos organismos de control de calidad, todos los cuales comparecieron, a excepción de la constructora Construcciones Regiver S.L.. La demandante no amplió la demanda contra los llamados y se opuso a la intervención provocada de los mismos. El abogado contratado inicialmente por la actora fue sustituido en el acto de la vista, debido a la imposibilidad de alcanzar un acuerdo con los demandados, a pesar de haber propuesto...

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