AAP Lleida 735/2021, 27 de Diciembre de 2021

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIECLI:ES:APL:2021:1016A
Número de Recurso559/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución735/2021
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 559/2021

Procedimiento abreviado núm. 29/2021

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 BALAGUER (UPAD)

A U T O NUM. 735/21

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZMagistrados/as:

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 19/07/2021, dictada en Procedimiento abreviado número 29/2021, seguidas ante el Juzgado Instrucción 2 Balaguer (UPAD).

Son apelantes Coral, Cristina, COMPANY UNIVERSAL TIES, S.L. y PROCESO DOCE, S.L., representados por la Procuradora Dª. ELISABETH URGELL MORROS y dirigidos por la Letrada Dª. VANESSA VELEZ HERNÁNDEZ, con la adhesión del MINISTERIO FISCAL siendo apelado DESIGN & SELL, S.L., representada por la Procuradora Dª. ELISABETH GUARNE TAÑA y dirigida por el Letrado D. SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ .

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lucía Jiménez Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando desestimar el recurso de reforma interpuesto, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Coral, Cristina, Company Universal Ties SL y Proceso Doce SL recurre el auto de 19 de julio de 2021 por el que se desestima el previo recurso de reforma contra el auto de 25 de mayo de 2021, en que se acordaba la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado por un delito contra la propiedad intelectual.

Alega la parte recurrente que no existen indicios de la comisión del delito, pues el diseño facilitado por la parte denunciante para la fabricación de corbatas en la fábrica de las denunciadas no se encuentra registrado y es de lo más común, tratándose de unos dibujos de animales estampados en serie que no son identidad exclusiva del denunciante, resultando sencillo de realizar con un programa de ordenador. En base a ello, interesa el sobreseimiento libre del procedimiento.

El Ministerio Fiscal se adhiere a las pretensiones del recurrente, interesando el sobreseimiento de la causa.

La representación procesal de la parte denunciante se opone a la apelación, sosteniendo que existe una base indiciaria suf‌iciente que ampara su dictado por la presunta comisión de un delito contra la propiedad intelectual, un delito de estafa y/o un delito de apropiación indebida.

SEGUNDO

La presente causa tiene su origen en la denuncia formulada por Salvador Antolín de la Hoz, en nombre y representación de Design & Sell SL, contra Company Universal Ties SL, Proceso Doce SL y su administradora única, Coral, sosteniendo que en el año 2105 contactaron con la denunciada para la producción en su fábrica de una colección de corbatas con diseños creados por la denunciante, remitiéndoles dos f‌icheros los cuales contenían patrones y dibujos de tales diseños, comprobando años más tarde, concretamente en 2018, que se estaban comercializando sus diseños en el estampado de corbatas de distintas marcas que trabajaban con la fábrica de la parte denunciada, imputando a la misma un uso indebido del diseño facilitado. En aquellos momentos, la parte calif‌icó los hechos como un delito contra la propiedad industrial o intelectual.

Tras la admisión de la denuncia, se acordó " a límine" el sobreseimiento provisional de la causa, considerando el órgano instructor que el diseño facilitado por la parte denunciante no resultaba amparado por los derechos de propiedad intelectual, tratándose en suma de un diseño industrial, el cual no se encontraba debidamente registrado, por lo que los hechos denunciados no podían tampoco incardinarse en el tipo del art. 273 del CP, el cual exige dicho registro para obtener tutela penal como un delito contra la propiedad industrial.

La decisión de cierre del procedimiento fue recurrida por la parte denunciante, introduciendo entonces una posible calif‌icación de los hechos como apropiación indebida de los f‌icheros remitidos y/o estafa, dando ello lugar f‌inalmente al dictado de una resolución en vía de apelación por esta misma Sala en fecha 25 de septiembre de 2019, en la que se consideró prematuro el sobreseimiento sin una mínima investigación de los hechos, la cual se ha llevado a cabo y ha dado f‌inalmente lugar al dictado del auto de PA que ahora se recurre.

Lo primero que se constata es la "recalif‌icación" que la parte denunciante ha ido realizando de los hechos denunciados a través del procedimiento, comenzando por calif‌icarlos como un delito contra la propiedad industrial o intelectual, incluyendo después las calif‌icaciones de estafa y apropiación...

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