STSJ Galicia 208/2023, 15 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2023
Fecha15 Marzo 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00208/2023

Ponente: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Recurso número: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 77/2018

Recurrente: D. Eulalio

Administración demandada: CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Codemandados: Dª Susana

D. Imanol, D. Jacinto, D. Julio, Dª Agustina, DÑA. Bárbara

D. Plácido, D. Roberto

D. Rubén, D. Secundino, D. Teof‌ilo, D. Jose Ángel, D. Carlos Miguel, Dª. Irene, Dª. Leocadia, Dª. Luisa, D. Abilio y D. Alonso

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 15 de marzo de 2023.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 77/2018 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Eulalio, representado por la procuradora Dª. Sonia María Rodríguez Arroyo y dirigido por la letrada Dª. María Dolores Cao Timiraos, contra la resolución del 28 de diciembre de 2017 del Director Xeral de Centros e Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, por delegación del Conselleiro, siendo parte demandada la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia y siendo partes codemandadas Dª. Susana, representada por la procuradora Dª. María Ángeles Fernández Rodríguez y dirigida por la letrada Dª. Cintia Claro Fernández; D. Imanol, D. Jacinto, D. Julio, Dª. Agustina y Dª. Bárbara, representados por el procurador D. Miguel Vilariño García y dirigidos por el letrado D. Manuel Figueiras de Béjar; D. Plácido y D. Constantino, en su propio nombre y derecho, dirigidos por el letrado D. Oscar José Sánchez García; D. Rubén

, D. Secundino, D. Teof‌ilo, D. Jose Ángel, D. Carlos Miguel, Dª. Irene, Dª. Luisa, D. Abilio, Dª. Leocadia y

D. Alonso, representados por el procurador D. Domingo Rodríguez Siaba y dirigidos por la letrada Dª. Esther López Conde.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "acuerde declarar la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de la primera prueba, su calif‌icación y de todo el proceso selectivo posterior de ingreso y acceso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, especialidad 227: "Sistemas de Aplicaciones informáticas", a partir de dichos actos, debiendo responerse el proceso al momento de extracción de temas, con preguntas ajustadas a las bases de la convocatoria, debiendo dar conocimiento previo a la realización del mismo a los aspirantes de los criterios de evaluación, tanto de valoración como de puntuación.

Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración."

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación.- Don Eulalio impugna la resolución de 28 de diciembre de 2017 del Director Xeral de Centros e Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, por delegación del Conselleiro, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente al anuncio realizado por el tribunal nº 1 de la especialidad de Sistemas y aplicaciones informáticas, del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, publicado el 19 de julio de 2017, de la lista de opositores que superaron el concurso oposición convocado por la Orden de 7 de abril de 2017.

Las pretensiones articuladas se contienen en el suplico de la demanda, en el que se solicita la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de la primera prueba, su calif‌icación y de todo el proceso selectivo posterior de ingreso y acceso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, especialidad 227: "Sistemas de Aplicaciones informáticas", a partir de dichos actos, debiendo reponerse el proceso al momento de extracción de temas, con preguntas ajustadas a las bases de la convocatoria, debiendo dar conocimiento previo a la realización del mismo a los aspirantes de los criterios de evaluación, tanto de valoración como de puntuación.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos que se desprenden del expediente administrativo.- En el Diario Of‌icial de Galicia de 17 de abril de 2017 se publicó la Orden de 7 de abril de 2017 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de acceso al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, y de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En lo que ahora interesa, la regulación del desarrollo de la primera prueba del proceso selectivo se contiene en la base 12ª de la convocatoria, que es del siguiente tenor:

" 12.3. Primera prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específ‌icos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

12.3.1. Parte A. Incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios por escrito que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo IV de esta orden y que permitirá comprobar

que el personal aspirante posee la formación científ‌ica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.

12.3.2. Parte B. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre cuatro temas de los temarios que componen el temario of‌icial de cada especialidad, extraídos al azar por el tribunal.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte de la primera prueba.

Al efectuarse la primera y segunda parte de la prueba por escrito, se procederá a su lectura conjunta y la calif‌icación de cada parte se realizará por separado.

12.3.3. Calif‌icación de la primera prueba.

La primera parte y la segunda parte de la prueba se calif‌icarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:

- Parte A. La calif‌icación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calif‌icación obtenida.

- Parte B. La calif‌icación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calif‌icación obtenida.

Para superar esta prueba el personal aspirante deberá obtener una puntuación de, por lo menos, el 25 % del valor de cada una de las partes de la prueba y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos. Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios del local donde se realizó y en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es/oposicions las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la superaron ".

Don Eulalio participó en dicho proceso selectivo en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, especialidad de sistemas y aplicaciones informáticas, en la que eran 20 las plazas convocadas, 18 para el turno libre y 2 reservadas a personas con discapacidad.

El recurrente quedó encuadrado en el tribunal nº 1.

El día 14 de junio de 2017 se constituye dicho tribunal nº 1 (folio 202 del expediente administrativo), que se reúne el día 19 de junio de 2017 para la elección de los criterios de evaluación de las partes A y B de la primera prueba, redacción de las indicaciones previas que serán publicadas en la web para el proceso de oposición, elección del peso de los distintos ejercicios de la parte A de la primera prueba, y preparación de la parte A de la primera prueba (folio 207 EA).

El día 22 de junio se reúne nuevamente el tribunal nº 1 para redactar las posibles preguntas de la parte A de la primera prueba (folio 208 EA), y ese mismo día establece los criterios de valoración (folios 90 y 236 EA) tanto de la parte A (prueba práctica) como de la parte B (desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre cuatro temas que salgan del sorteo el día de la prueba).

Respecto a la parte A se establece como criterio la demostración de los conocimientos específ‌icos, debiendo realizarse la resolución de los ejercicios de forma lógica, coherente y ef‌iciente, manteniendo una presentación clara.

En cuanto a la parte B se f‌ijan los siguientes:

Demostración de los conocimientos específ‌icos, científ‌icos, científ‌icos y técnicos propios del tema elegido por la persona opositora, atendiendo a:

- Expone el tema con una estructura coherente y una presentación organizada.

- Emplea una adecuada...

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