SAP Madrid 183/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha27 Febrero 2023
Número de resolución183/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0281278

ROLLO DE APELACIÓN Nº 536/20

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1080/15

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte apelante/apelada/impugnada: "SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDINGS (SPAIN) LLC, S EN C"

Procurador: Don Eduardo Aguilera Martínez.

Letrado: Don Vicente Arias Máiz.

Parte apelante/apelada: DON Bartolomé

Procurador: Don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal.

Letrado: Don Miguel Ángel Rodríguez Andrés.

Parte apelada/impugnante: "CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A."

Procurador: Don Roberto Hoyos Mencía.

Letrado: Don José Miguel Zubizarreta Yáñez.

Parte apelada: "VAUGHAN SYSTEMS, S.L.U."

Procurador: Don Mariano Cristóbal López.

Letrados: Don Eduardo Castillo San Martín y don Jaime Bello Ayala.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA NÚM. 183/2023

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 536/20, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2020 dictada en el juicio ordinario núm. 1080/15 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante/apelada/impugnada, la entidad "SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDINGS (SPAIN) LLC, S EN C" ; como apelante/apelado, DON Bartolomé ; como apelada/impugnante, "CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A." ; y como apelada, la entidad "VAUGHAN SYSTEMS, S.L.U.", todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad " SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDINGS (SPAIN) LLC, S EN C" contra don Bartolomé, "CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A." y la entidad "VAUGHAN SYSTEMS, S.L.U.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia en cuya virtud:

* " Se declare : Que la utilización que las demandadas hicieron de la Obra Musical "Little Talks" en el Programa y los Anuncios constituyó infracción de los derechos de explotación sobre dicha composición de los que es mi mandante, SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDINGS SPAIN LLC S EN C.

* Y En su virtud de lo anterior, se condene a las codemandadas:

  1. - A estar y pasar por la anterior declaración.

  2. - A cesar en el uso de la composición musical "Little Talks" en el Programa y los Anuncios referidos en esta demanda, destruyendo a su costa todas las copias de los mismos que incluyan la referida composición; y a no reanudar dicha actividad infractora en el futuro, quedándole a las demandadas prohibido volver a usar la composición "Little Talks" en el Programa o los Anuncios.

  3. - A abonar a la demandante, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por su ilícito proceder, la suma de 318.542,97€ ( trescientos dieciocho mil quinientos cuarenta y dos euros con noventa y siete céntimos ) más (i) el IVA correspondiente (en real (en relación con el lucro cesante) y (ii) el interés legal que corresponda a dicha deuda desde la presentación de la demanda.

  4. - A que a su costa se difunda el texto del fallo de la sentencia que les condene (i) por una única vez, en la cadena de TV nacional en horario similar al de emisión del mencionado Anuncio y Programa, y (ii) durante un periodo de un mes en la página web en la que se actualmente se muestra dicho anuncio.

  5. Al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de enero de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda formulada a instancia de SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDINGS SPAIN LLC, SOCIEDAD EN COMANDITA, quien actúa representada por la Procuradora Sra. Blanco Martínez y asistida del Letrado D. Vicente Arias Máiz; contra la demandada VAUGHAN SYSTEMS, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Cristóbal López y asistida de los Letrados D. Eduardo Castillo San Martín y D. Jaime Bello Ayala; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas; con imposición de las costas causadas a la demandada a la parte actora.

Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDINGS SPAIN LLC, SOCIEDAD EN COMANDITA, quien actúa representada por la Procuradora Sra. Blanco Martínez y asistida del Letrado D. Vidente Arias Máiz;; contra D. Bartolomé, representado por el Procurador Sr. SánchezPuelles y González-Carvajal, asistido del Letrado D. Miguel Ángel Rodríguez Andrés; y contra CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., representada por el Procurador Sr. De Hoyos Mencía y asistida del Letrado D. Rodolfo Gilmartín Pérez, debo:

  1. - Declarar que la utilización que las demandadas hicieron de la obra música "Little Talks" en el programa y los anuncios constituyó infracción de los derechos de explotación sobre dicha composición de los que es titular la demandante.

  2. - Condenar a las citadas demandadas:

    2.1.- A estar y pasar por dicha declaración.

    2.2.- A cesar en el uso de la composición musical "Little Talks" en el programa y los anuncios referidos en la demanda, destruyendo a su costa todas las copias de los mismos que incluyan la referida composición; y a no reanudar dicha actividad infractora en el futuro, quedándole a las demandadas prohibido volver a usar la composición "Little Talks" en el programa o los anuncios.

    2.3.- A abonar solidariamente a la demandante, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por su ilícito proceder, la cantidad de 50.000.- € más su correspondiente IVA en concepto de lucro cesante; así como la cantidad de 4.796.-€ como daño emergente por gastos de preparación del proceso; debiendo incrementarse dichas cantidades en el interés legal desde la presentación de la demanda.

  3. - Desestimar las demás pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas.".

TERCERO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante, de un lado, y por la representación del codemandado don Bartolomé, de otro, se interpusieron sendos recursos de apelación a los que, una vez admitidos, respectivamente se opusieron esas mismas partes. Por su parte, la entidad "CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A." se opuso al recurso de apelación de la actora e impugnó la sentencia. Dado traslado de la impugnación a las "apelantes principales", la actora se opuso a la impugnación mientras que la codemandada apelante mostró su no oposición, evacuando así el traslado que genéricamente se había efectuado a las "apelantes principales". La codemandada "VAUGHAN SYSTEMS, S.L.U." se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante.

Sustanciados los recursos de apelación y la impugnación de la sentencia, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, y turnadas a esta sección se ha formado el presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los de su clase.

Admitida prueba en segunda instancia, se señaló, f‌inalmente, para la celebración de la vista el día 24 de febrero de 2023, con el resultado que consta en la grabación audiovisual, tras lo cual quedaron las actuaciones vistas para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad " SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDINGS (SPAIN) LLC, S EN C", antes denominada " SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDINGS LLC, S EN C", como cesionaria en España del 50% de los derechos de explotación y administradora del otro 50%, sobre la obra musical titulada "LITTLE TALKS", cuya autoría corresponde a los músicos Ricardo, Romualdo, Rosendo, Sabino, Secundino y Maite, que integran el grupo musical "Of Monster and Men", formuló demanda contra don Bartolomé, "CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A." y la entidad "VAUGHAN SYSTEMS, S.L.U.".

La demandante considera que don Bartolomé realizó una transformación inconsentida de la obra "LITTLE TALKS" con el título "PORQUE LA VIDA NO TIENE SUBTÍTULOS" y que ha sido sincronizada en el programa "Aprende inglés TV" que coproducen las codemandadas "CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A." (en lo sucesivo, CRTVE) y "VAUGHAN SYSTEMS, S.L.U.". El programa se emite en cadena pública LA 2 desde el 30 de septiembre de 2013 y en la página web de CRTVE: www.rtve.es/alacarta . También af‌irma que "VAUGHAN SYSTEMS, S.L.U." comercializa el referido programa de inglés a través de su web www.aprendeinglestve.com . Por último, reprocha a CRTVE y a "VAUGHAN SYSTEMS, S.L.U." que han emitido regularmente, en televisión e internet, anuncios que promocionan tanto el programa de televisión como el curso que "VAUGHAN SYSTEMS, S.L.U." comercializa en su página web, en los que también se ha sincronizado la obra cuyos derechos explota y gestiona la demandante.

Como consecuencia de lo anterior, la actora solicita en su demanda que se declare la infracción de los derechos de explotación sobre la obra "LITTLE TALKS" en el programa y los anuncios del curso de inglés "Aprende inglés TV" y se condene a los demandados a cesar en el uso de la composición musical "LITTLE TALKS" (sic) en el referido programa y anuncios, destruyendo a...

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