SJMer nº 1, 28 de Octubre de 2021, de Valencia

PonenteSALVADOR VILATA MENADAS
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JMV:2021:15163
Número de Recurso573/2019

S E N T E N C I A Nº

En Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VILATA MENADAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Valencia, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, registrados con el numero 573/2019 de los asuntos civiles de este Juzgado; siendo partes la entidad THOMIL S.A., representado por el Procurador Sra. Ballesteros Navarro y asistido del Letrado Sra. García Santos, como parte demandante y la entidad DISARP S.A., representado por el Procurador Sra. Campos Gómez y asistido del Letrado Sra. Escamilla Condés, como parte demandada, se procede,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La expresada parte demandante promovió demanda, que por reparto fué turnada a este Juzgado, frente a la ya citada entidad demandada, en cuanto que titular registral de la marca española num. 2825784 "BACTER" (denominativa), interesando que tras los tramites procedimentales oportunos se dictase sentencia por la que se declare la caducidad del registro de la marca española referida por falta de uso, con imposición de costas a la parte demandada.

La pretensión que se sostiene se ref‌iere a la marca española num. 2825784 "BACTER" de la que es titular registral la demandada DISARP S.A., ejercitándose ahora pretensión de caducidad por no uso por la referida entidad actora THOMIL S.A.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que en dos meses compareciere en autos y la contestase, lo que vino verif‌icado en legal forma. Seguidamente se convocó a la celebración de la audiencia previa, que tuvo lugar en fecha 5 de diciembre de 2019, concurriendo las partes, que ratif‌icaron sus respectivas posiciones procesales, proponiéndose los medios probatorios de que intentaban valerse, lo que vino proveído en el acto por el Juzgador con el resultado que quedó registrado en el soporte audiovisual pertinente. Practicada la prueba que había de estar rendida antes del juicio, y viéndose afectado el señalamiento inicialmente previsto por la crisis sanitaria COVID-19, se señaló f‌inalmente para que se celebrada el acto de la vista la audiencia del dia 25 de octubre de 2021, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Practicados los medios probatorios que propuestos habían venido admitidos como pertinentes y útiles, con el resultado que consta en las actuaciones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia en fecha 25 de octubre de 2021.

CUARTO

Que en la sustanciación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene demanda la entidad mercantil actora frente a la ya citada entidad demandada, en cuanto que titular registral de la marca española num. 2825784 "BACTER" (denominativa), interesando que tras los tramites procedimentales oportunos se dicte sentencia por la que se declare la caducidad del registro de la marca española referida "BACTER" por no haber sido objeto de un uso efectivo y real en España, por sus titulares o por tercero autorizado, para los productos de la clase 3ª para los que fue registrada, por haberse suspendido tal uso durante un plazo ininterrumpido de cinco años, y se disponga que la Of‌icina Española de Patentes y Marcas proceda a la cancelación del indicado registro, condenándose a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

La parte demandada ha comparecido en las actuaciones y se ha opuesto a la demanda deducida de contrario, impetrando su desestimación, con fundamento en las consideraciones al efecto desarrolladas en su escrito de contestación.

La parte demandada DISARP S.A. es titular de marca nacional numero 2825784, denominativa, para productos de la clase 3 del nomenclátor internacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2000, en criterio hermenéutico perfectamente aplicable tras la irrupción legislativa de la vigente Ley de marcas de 2001, "en relación con el uso obligatorio de la marca registrada y su caducidad por el no uso, la Sentencia de esta Sala de 30 de octubre de 1986 sentó unos principios interpretativos que siguen siendo aplicables tras la publicación de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas; dice esta sentencia que "hay que dejar sentado que en materia de Derecho de Marcas conviene tener presente que aquéllas protegen no sólo el interés particular del titular que las inscribe sino también el interés general de los consumidores, que...

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