SAP Madrid 74/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2023
Fecha23 Febrero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0126977

Recurso de Apelación 720/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 774/2019

APELANTE: D./Dña. Jose Ramón

PROCURADOR D./Dña. REBECA FERNANDEZ OSUNA

APELADO: D./Dña. Jose Miguel, D./Dña. Angelina y D./Dña. Antonieta

PROCURADOR D./Dña. MARIA PILAR ARNAIZ GRANDA

(BMM)

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos del juicio ordinario número 774/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Jose Ramón y, de otra, como ApeladosDemandados: Angelina, Antonieta y Jose Miguel .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Madrid, en fecha uno de julio de dos mil veintiuno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ramón contra Dña. Antonieta, D. Jose Miguel y Dña. Angelina debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de las pretensiones condenatorias solicitadas por el actor, con expresa imposición de costas a este último. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de noviembre de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de febrero de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

D. Jose Ramón, formuló demanda contra D. Angelina y Dª Antonieta y D. Jose Miguel en la que, ejercitando acción de responsabilidad extracontractual, solicitaba la condena de los demandado al pago de la cantidad de 7.500 €, más lo que se pueda determinarse en ejecución de sentencia, principal que reclama en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos causados al actor, por los gastos de habitación en que ha incurrido por impedirle los demandados volver al domicilio familiar, negándole el derecho de usufructo de la vivienda legada por su padre. Alegaba que el día 21 de marzo de 2017 hubo una discusión familiar sobre la herencia de su padre en el domicilio en que convivía con su madre Dª Angelina y hermana Dª Antonieta, encontrándose con su hermano cuando se disponía a salir de la vivienda y en el curso de la discusión los demandados llamaron a la policía, siendo detenido y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, que acordó la medida de alejamiento y de aproximarse a su familia. Más de un año después, mediante sentencia de 21 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid absolvió al ahora demandante. Se ha ocasionado al demandante un daño moral ocasionado por la denuncia planteada por su familia con el demandante, tiene como consecuencia directa la orden de alejamiento acordada judicialmente, el demandante estuvo viviendo en la calle ya que no trabajaba ni tenía ingresos, hasta que f‌inalmente comenzó realizar trabajos esporádicos que le permitieron alquilar una habitación en la que actualmente vive, ya que su familia no le ha permitido volver al domicilio, negándole el derecho de usufructo de la vivienda legado por su padre, reclamando en consecuencia el coste del alquiler.

Las demandadas se opusieron y solicitaron la desestimación de la demanda.

La sentencia de primera instancia considera que la no ocupación de la vivienda durante el tiempo de vigencia de las medidas judiciales acordadas en el ámbito penal, cuando luego recayó sentencia absolutoria del delito imputado al actor, no tiene encaje en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, sino en el oportuno procedimiento de división de herencia paterna en la que el derecho de usufructo legado en el testamento podrá ser objeto de valoración y de posterior cuantif‌icación en la adjudicación de la herencia que corresponda al actor. En consecuencia desestima la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza el demandante solicitando en esta segunda instancia la estimación de la demanda. En su recurso alega infracción de los arts. 217.2 y 3; 218.1 y 2; 307, 316; 319; 326; 385 y 386 de la LEC, así como del art. 24.1 de la CE si bien en el desarrollo argumental sostiene que la sentencia apelada incurre en infracción de la carga de la prueba y errónea valoración de la prueba. Así, af‌irma que estando en un supuesto de responsabilidad extracontractual por privación del uso de la vivienda y aun considerando la sentencia probadas las alegaciones del actor, remite a otro procedimiento, sin entrar a valorar si ha habido o no responsabilidad. Sostiene que si bien su derecho deriva de la herencia del padre, en nada afecta a la responsabilidad y al procedimiento ya que constituye objeto de la reclamación de la cantidad abonada por el alquiler de la habitación que se ha visto obligado a alquilar. Por último alega que siendo benef‌iciario del derecho de Justicia Gratuita, no puede ser condenado en costas.

SEGUNDO

Es...

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