AAP Ciudad Real 232/2021, 22 de Diciembre de 2021

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIECLI:ES:APCR:2021:1278A
Número de Recurso5/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución232/2021
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

AUTO: 00232/2021

Modelo: N10300

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13053 41 1 2019 0000333

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2021-L

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000022 /2020

Recurrente: Verónica

Procurador: LETICIA CASTILLO RODRIGUEZ

Abogado: BEATRIZ CANO MUÑOZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 232/21

Ilma. Sr. Presidente:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Dª. MONICA CESPEDES CANO.

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES

En CIUDAD REAL, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000022 /2020, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2021, en los que aparece como parte apelante, Verónica, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LETICIA CASTILLO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. BEATRIZ CANO MUÑOZ, y como parte apelada, Jose Daniel, siendo el Magistrado ponente el Ilmo. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES, se dictó en fecha 14/05/2020 auto cuya parte dispositiva es el siguiente:

"1.- Denegar el despacho de ejecución solicitado por el/la Procurador/a Sr./a. CECILIA ROCA CARNICERO en nombre y representación de Verónica, frente a Jose Daniel, ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.

  1. - Archivar los autos, una vez sea f‌irme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, habiéndose celebrado la votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo que pretende la apelante mediante el presente recurso es que, a diferencia de lo que acuerda la resolución impugnada, se le otorgue efectos retroactivos a la prestación de alimentos que a favor del hijo menor establece la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2.019, objeto de ejecución.

Para ello esgrime varios argumentos. En síntesis, que el auto vulnera el artículo 24 de la C. E., quebranta el artículo 148 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial que cita.

SEGUNDO

El tema planteado, por tanto, consiste en decidir si el artículo 148.1 del Código Civil es también aplicable en los procesos matrimoniales o si solamente lo es en el proceso en que se ventila la deuda alimentaria.

Cierto es que esta Audiencia (sentencias de 11 de diciembre de 2.000 y de 7 de diciembre de 2.005 de la Sección Primera y otra de 2.003 de esta Sección) tenía un criterio consolidado sobre la cuestión. Proclamaba la irretroactividad de la pensión alimenticia f‌ijada en procesos matrimoniales, al considerar que la disposición contenida en el artículo 148, párrafo primero del Código Civil, estaba prevista exclusivamente para el proceso en que solo se ventila la deuda alimenticia, pues en el proceso matrimonial la inmediata exigibilidad de los alimentos se ha de conseguir mediante la solicitud de medidas provisionales ( artículos 102 a 104 del Código Civil), que...

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