AAP Ciudad Real 232/2021, 22 de Diciembre de 2021
Ponente | IGNACIO ESCRIBANO COBO |
ECLI | ECLI:ES:APCR:2021:1278A |
Número de Recurso | 5/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 232/2021 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
AUTO: 00232/2021
Modelo: N10300
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Correo electrónico:
Equipo/usuario: E05
N.I.G. 13053 41 1 2019 0000333
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2021-L
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES
Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000022 /2020
Recurrente: Verónica
Procurador: LETICIA CASTILLO RODRIGUEZ
Abogado: BEATRIZ CANO MUÑOZ
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
A U T O Nº 232/21
Ilma. Sr. Presidente:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
Dª. MONICA CESPEDES CANO.
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES
En CIUDAD REAL, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000022 /2020, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2021, en los que aparece como parte apelante, Verónica, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LETICIA CASTILLO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. BEATRIZ CANO MUÑOZ, y como parte apelada, Jose Daniel, siendo el Magistrado ponente el Ilmo. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES, se dictó en fecha 14/05/2020 auto cuya parte dispositiva es el siguiente:
"1.- Denegar el despacho de ejecución solicitado por el/la Procurador/a Sr./a. CECILIA ROCA CARNICERO en nombre y representación de Verónica, frente a Jose Daniel, ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.
-
- Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes.".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, habiéndose celebrado la votación y fallo el día de hoy.
Lo que pretende la apelante mediante el presente recurso es que, a diferencia de lo que acuerda la resolución impugnada, se le otorgue efectos retroactivos a la prestación de alimentos que a favor del hijo menor establece la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2.019, objeto de ejecución.
Para ello esgrime varios argumentos. En síntesis, que el auto vulnera el artículo 24 de la C. E., quebranta el artículo 148 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial que cita.
El tema planteado, por tanto, consiste en decidir si el artículo 148.1 del Código Civil es también aplicable en los procesos matrimoniales o si solamente lo es en el proceso en que se ventila la deuda alimentaria.
Cierto es que esta Audiencia (sentencias de 11 de diciembre de 2.000 y de 7 de diciembre de 2.005 de la Sección Primera y otra de 2.003 de esta Sección) tenía un criterio consolidado sobre la cuestión. Proclamaba la irretroactividad de la pensión alimenticia fijada en procesos matrimoniales, al considerar que la disposición contenida en el artículo 148, párrafo primero del Código Civil, estaba prevista exclusivamente para el proceso en que solo se ventila la deuda alimenticia, pues en el proceso matrimonial la inmediata exigibilidad de los alimentos se ha de conseguir mediante la solicitud de medidas provisionales ( artículos 102 a 104 del Código Civil), que...
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