AAP Huesca 113/2021, 10 de Noviembre de 2021
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ECLI:ES:APHU:2021:443A |
Número de Recurso | 427/2021 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Número de Resolución | 113/2021 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
A U T O Nº 000113/2021
Ilmo. Sr.
Magistrado
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE (unipersonal)
En Huesca, a 10 de noviembre de 2021.
1. Mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 1 de octubre de 2021, la representación procesal de Ariadna interpuso recurso de queja, cuya súplica es del siguiente tener literal: A LA SALA SUPLICO: Que por presentado este escrito y documentos adjuntos, se admita todo ello, por formulado y deducido recurso de queja frente al Auto de fecha 15/09/2021 de inadmisión del recurso de apelación que se recurre e identificado, y en su oportuno mérito se acuerde por la Sala estimar el mismo se deje sin efecto la Resolución impugnada, y ello a fin de que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monzón se admita a trámite el recurso de apelación interpuesto en su día por mi representación, acordando cuanto demás proceda en Derecho al efecto, y todo ello sin imposición de las costas que hayan podido causarse en esta queja y con devolución del depósito formalizado para recurrir .
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La parte dispositiva de ese auto de 15 de septiembre de 2021 dictado por el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Monzón en el juicio verbal número 578/20, sobre reclamación de cantidad, dice así: " Acuerdo: / 1.- Declarar la inadmisión del recurso de apelación interpuesto por Bárbara contra la resolución expresada en el antecedente de hecho de esta resolución ["Sentencia 69/2021 de 25 de junio de 2021"]. / 2.-Se declara firme la resolución recurrida ".
El recurso de queja fue registrado bajo el número 427/2021 y se nombró Magistrado ponente al Magistrado Antonio Angós Ullate, si bien en realidad el asunto debe resolverse unipersonalmente, al encontrarnos ante un juicio verbal por razón de la cuantía.
1. Como se arguye acertadamente en el recurso de queja, el Juzgado no ha tenido en cuenta la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo a partir de su auto de 2 de octubre de 2012 dictado por su pleno (Recurso: 137/2012), según el cual el plazo para apelar comienza a correr (de nuevo o de cero) desde el día siguiente al de la notificación del auto de aclaración ( artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 267.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en...
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